Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002014-00889-01 de 24 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691750625

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122030002014-00889-01 de 24 de Julio de 2014

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expedienteT 1100122030002014-00889-01
Número de sentenciaATC4124-2014
Fecha24 Julio 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

Magistrado Ponente

ATC4124-2014

Radicación n.º 11001-22-03-000-2014-00889-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de julio de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil catorce (2014).

Sería del caso resolver la impugnación formulada contra el fallo de 28 de mayo de 2014, proferido por la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó la tutela de M.D.E.H. frente al Juzgado Sexto Civil del Circuito de la capital; siendo vinculados M.H.B., la Central de Inversiones S.A., el Fondo Nacional de Garantías de Instituciones Financieras F., J.E.R.G., M.A.T.S. y el Juzgado Once Civil Municipal de Descongestión de la misma ciudad, si no fuera porque en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad, según pasa a explicarse.

I.- ANTECEDENTES

1.- Obrando directamente, la promotora sostiene que le violaron los derechos de los niños y ancianos, al debido proceso y vivienda digna.

2.- Señala como contrario a sus prerrogativas las decisiones adoptadas en el reivindicatorio promovido por F. en su contra, que derivó en la orden de restitución del inmueble ubicado en la diagonal 84 No. 82A- 64, del barrio La Española de esta localidad.

3.- Sustenta la queja en los supuestos fácticos que pasan a compendiarse (folios 26-29):

3.1.- Que ingresó al predio abandonado, por lo que realizó mejoras e instaló servicios públicos domiciliarios.

3.2.- Que en el año 2008, llegó una citación a nombre de M.D.M.E., identificada con diferente número de cédula.

3.3. Que compareció al juzgado remitente, pero no se le dio información por haberse llamado a persona distinta.

3.4. Que contrató un profesional en derecho para remediar la situación, no obstante el encartado no corrigió las anomalías y el litigio continuó.

3.5. Que el 29 de mayo de 2014, se ordenó la entrega de manera arbitraria, pues se trata de una madre cabeza de familia desplazada por la violencia del Bajo Baudó, C., con hijos menores de edad discapacitados y un compañero de la tercera edad.

4.- Pide, en consecuencia, se suspenda el lanzamiento y se invalide lo actuado por indebida notificación.

5.- La S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá admitió el amparo; luego, mediante sentencia de 28 de mayo pasado lo desestimó porque las determinaciones del encartado «no lucen arbitrarias o caprichosas, pues con sustento en las pruebas recaudadas consideró que carecía de fundamento la solicitud de nulidad invocada a partir de una presunta indebida notificación (…) al corroborarse que se trataba de la misma persona con el informe rendido por la Registraduría Nacional del Estado Civil (fl. 185, C.1), quien recibió citatorio y el aviso en su domicilio y actuó a lo largo de todo el trámite» (folios 83-87).

6.- Dicha proveído fue recurrido por la inconforme y asignada a esta S. para lo pertinente (folios 120-123), el 3 de julio último invalidó lo actuado, al estimar que no podía el a quo asumir el conocimiento del resguardo, porque la queja constitucional ya había sido resuelta por el mismo Tribunal, y, por supuesto, tampoco la Corte Suprema tenía competencia para definir la impugnación (folios 5-11, primer cuaderno de la Corte).

7.- Verificado el reparto en la Presidencia de la S. de Casación Civil (7 de los corrientes mes y año), se avocó el conocimiento de la tutela de la referencia (folio 2).

8.- El día 15 siguiente, el H.M.Á.F.G.R., solicitó la anulación del proveído de 3 de julio para que se vuelva someter a estudio la mencionada decisión, por encontrar impedimento de su parte (folio 165).

9.- El 15 de julio de 2014, como medida de saneamiento, la Corte dejó sin efecto tal decisión y lo declaró separado del conocimiento de estas diligencias.

II.- CONSIDERACIONES

1.- Tal como se advirtió en auto de 3 de julio, aunque esta acción fue dirigida en forma exclusiva contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, de la solicitud inicial emerge que el reclamo involucra al Tribunal censurado, ya que intervino directamente dentro del asunto civil, cuando en sede de apelación dispuso que «…se convocó a quien se identificó como M.D.M.E. (…), con quien se trabó la relación jurídico procesal, que como lo infirió el juez de conocimiento al resolver el incidente de nulidad, es la misma persona identificada ahora como M.D.E.H.. Así lo corrobora igualmente el técnico forense del Instituto de Medicina legal» (7 de noviembre de 2013), folio 20-32.

Es decir, la petición aducida en la queja constitucional ya había sido resuelta por el mismo Tribunal en el diligenciamiento del recurso vertical, por lo que necesariamente debe hacerse extensiva a tal autoridad.

Esa Corporación, entonces, no podía asumir el conocimiento del presente resguardo y, por supuesto, la Corte Suprema de Justicia, S. de Casación Civil, tampoco lo es para desatar la impugnación, conforme a la regla contenida en el numeral 2º del artículo del Decreto 1382 de 2000 que prevé: «Cuando la acción...

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