Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74771 de 31 de Julio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691751257

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74771 de 31 de Julio de 2014

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha31 Julio 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Número de sentenciaATP4304-2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 74771
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E.M. FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE

ATP4304-2014

Radicación n° 74771

Aprobado acta No. 245.

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014)

VISTOS

Sería del caso que la S. decidiera la impugnación interpuesta por la accionada Procuraduría 20 Judicial Penal II de S.M., contra el fallo de tutela emitido el 24 de junio de 2014 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad, a través del cual le concedió al actor O.G.M. la protección de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por esa entidad demandada, sino fuera porque se advierte una causal de nulidad que invalida lo actuado.

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

El Dr. W.A.B.N. en su condición de Procurador 20 Judicial II Penal de S.M., mediante oficio No. 063 de 28 de septiembre de 2012 (recibido el 8 de octubre de 2012), solicitó al Fiscal 54 Delegado ante la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., iniciara investigación penal en su contra como presunto autor del delito de prevaricato por acción porque se dieron las siguientes dos situaciones cuando el peticionario fungía en provisionalidad en el cargo de Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M..

Por haber concedido redención de pena a los señores STIVEN DE J.C.M. dentro del proceso No. 47-001-31-87-002-2019-0286-00 y DARIO CAMPUZANO CANTILLO dentro del proceso No. 47-001-31-87-002-2011-0072-00, condenados por delitos sexuales en contra de lo dispuesto en el articulo 199 de la Ley 1098 de 2006.

Por haber concedido el beneficio de prisión domiciliaria como hombre cabeza de familia al señor EDISSON DE J.Q.D., condenado por los delitos de concierto para delinquir agravado y uso de documento falso, dentro del proceso radicado 47-001-31-87-002-2012-0085-00, actuando en contra de la Ley, pero sin indicar cuál fue la norma que supuestamente vulneró.

Con base en lo anterior, el Fiscal 54 Delegado ante la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá D.C. inició investigación penal en su contra bajo el número 11-001-60-00717-2012-001-40, El día 28 de enero de 2014, ante la Procuraduría 20 Judicial II de S.M., radicó una petición respecto de la denuncia penal enunciada en los puntos anteriores.

Mencionó en el escrito petitorio que requería de la respuesta a lo solicitado en la petición, para que la misma se tuviera como elemento material probatorio o evidencia física o como prueba dentro del proceso penal que se inició en contra del accionante dentro del radicado 11-001-60-00717-2012-00140 que adelanta la Fiscalía 54 Delegada ante la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C.

Hasta la presente fecha, la Procuraduría 20 Judicial II de S.M. no ha dado respuesta a su petición, con lo cual se ha violado el término legal de 15 días que tiene la entidad estatal para dar respuesta de fondo, teniendo en cuenta que se está solicitando información.

  1. PRETENSIONES

El actor pretende se le tutele el derecho fundamental reclamado y se ordene a la Procuraduría accionada se pronuncie en relación con su solicitud de fecha 28 de enero de 2014.

  1. INFORME DEL ACCIONADO

De acuerdo con la sentencia de primer grado no se recibió respuesta alguna por parte de la entidad accionada.

  1. DEL FALLO RECURRIDO

La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., mediante la sentencia referenciada, decidió acceder al amparo invocado por el actor, luego de considerar que el ente accionado no ha dado una respuesta a su petición del 28 de enero de 2014, ordenando que en el término de 48 horas se dé una respuesta de fondo al respecto.

  1. DE LA IMPUGNACIÓN

La Procuraduría accionada confuta la decisión de primer grado, manifestando, básicamente que el a quo no tuvo en cuenta el informe presentado por esa entidad durante el traslado de la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES

La S. decretará la nulidad de todo lo actuado por indebida contemplación del contradictorio, pues no obstante vincular todas las autoridades y personas que tendrían interés en el resultado de la acción de tutela, el a quo no atendió el informe que la entidad accionada presentó dentro de la oportunidad establecida, de tal modo que se le afectó su derecho de defensa al no permitírsele realmente contradecir los argumentos del demandante.

En efecto, el artículo 16 del Decretos 2591 de 1991 y 5º del 306 de 1992, surge como requisito de procedimiento que tanto la iniciación, como las decisiones adoptadas en el trámite de una acción de tutela se deben notificar a las partes o a los intervinientes y esa necesidad de enterar a todos los demandados de la demanda instaurada en su contra, y a los terceros que puedan resultar perjudicados con el fallo, dimana de dicho mandato legal y de la doctrina constitucional. Ésta, por ejemplo, ha establecido:

Una vez formulada la petición de...

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