Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 73863 de 31 de Julio de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de sentencia | STP10001-2014 |
Número de expediente | T 73863 |
Fecha | 31 Julio 2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Penal |
R
epública de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ
MAGISTRADO PONENTE
STP10001-2014
R.icación n° 73863.
Aprobado Acta No. 245.
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014).
Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante RAMÓN COLORADO AGUIRRE, en relación con el fallo de tutela proferido el 3 de julio de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y presunción de inocencia, presuntamente vulnerados por los Juzgados 19 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
ANTECEDENTES
Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y los informes rendidos por las entidades accionadas, fueron consignados por el a-quo de la forma como sigue:
(…)2. Señaló el accionante que fue vinculado a un proceso penal por acceso carnal violento en el que se realizaron audiencias de legalización de captura, imputación y medida de aseguramiento, siendo ésta última retirada por el F..
2.1 Aludió que durante el trámite del proceso nunca fue notificado de las audiencias que se adelantaron por lo que fue condenado injustamente al no tener la oportunidad de desvirtuar los cargos en su contra.
2.2 Agregó que el defensor de oficio que le fue asignado no realizó ninguna gestión al interior del proceso por lo que no ejerció en debida forma el derecho de contradicción que le asistía como acusado.
2.3 P. se declare la nulidad de la sentencia del 8 de noviembre de 2013 proferida en su contra por vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa técnica y presunción de inocencia.
ACTUACIÓN PROCESAL
3. El 29 de abril de los corrientes se admitió la acción de tutela y se ordenó correr traslado a los Juzgados 19 Penal del Circuito con función de conocimiento y 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, para que en el término de un (1) día ejercieran su derecho de defensa.
4. El Juzgado 19 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad señaló que desde el 12 de febrero de 2014 conoce del control y cumplimiento de la pena impuesta al accionante conforme a la sentencia del 12 de noviembre de 2013 que profirió el Juzgado 19 Penal del Circuito con función de conocimiento por la conducta de acceso carnal violento, fallo que cobró ejecutoria en la misma fecha.
4.1 Señaló que en razón a la competencia que le ha sido asignada por la Ley no le corresponde reexaminar ni evaluar las circunstancias y pormenores que se presentaron antes del fallo condenatorio, máxime cuando el accionante conocía del proceso en su contra.
4.2 Concluyó que no es posible atribuirle responsabilidad por los hechos relatados por el accionante en la demanda de tutela al no existir un nexo causal entre la vulneración y la actuación por el despacho desplegada. Solicitó desvincularlo de la acción de tutela.
5. Por su parte el Juzgado 19 Penal del Circuito con función de conocimiento de esta ciudad indicó que conoció de la etapa de juzgamiento del proceso seguido contra el accionante en el que se surtieron todas las audiencias previstas en la Ley 906 de 2004, actuaciones en las cuales el accionante estuvo asistido de abogado, profiriéndose sentencia condenatoria el 8 de noviembre de 2013 cuando se declaró responsable de la conducta de acceso carnal violento.
5.1 Señaló que el accionante contó con defensor de confianza y posteriormente con un profesional de la Defensoría Pública, siendo citado a la dirección que registró en las diligencias preliminares, la cual no fue actualizada en el trascurso del proceso.
6. El 12 de mayo de 2014 esta Sala de Decisión Penal emitió fallo dentro de la acción constitucional y declaró improcedente el amparo invocado. La decisión fue impugnada y remitida a la Corte Suprema de Justicia para desatar el recurso interpuesto.
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