Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100102030002014-01601-00 de 31 de Julio de 2014
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Número de sentencia | STC9903-2014 |
Fecha | 31 Julio 2014 |
Número de expediente | T 1100102030002014-01601-00 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
STC9903-2014
R.icación n.°11001-02-03-000-2014-01601-00
(Aprobado en sesión de treinta de julio de dos mil catorce)
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte la acción de tutela formulada por XXX, actuando como curador general del menor XXX, contra el Tribunal Superior de P. y el Juzgado Primero de Familia del mismo Distrito Judicial, trámite al que se vinculó a todos los intervinientes del proceso objeto de la queja constitucional.
I. ANTECEDENTES
A. La pretensión
En el libelo introductorio de la presente acción, el ciudadano, actuando como curador general del menor XXX, solicitó el amparo de los derechos fundamentales de su representado al debido proceso, acceso a la administración de justicia y el «principio de la primacía de los sustancial sobre lo procedimental», que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas, al decretar la terminación por desistimiento tácito del proceso ordinario que él inició.
Pretende, en consecuencia, se dejen sin efectos las decisiones antes señaladas y en su lugar, se continúe con el trámite que corresponda. [Folio 3, c.1]
B. Los hechos
1. El accionante actuando como curador general del menor XXX inició proceso ordinario de rescisión por lesión enorme de la partición hecha en la sucesión de la señora XXX contra XXX y XXX. [Folio 294, c. 1]
2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Primero de Familia de P., autoridad que en auto de 23 de abril de 2013, admitió la demanda y dispuso que se notificara al extremo pasivo. [Folio 308, c.1]
3. En proveído de 30 de octubre de 2013, se requirió a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código General del Proceso, para que en el término de 30 días contados a partir de la ejecutoria de la providencia, cumpliera con la carga procesal de enterar a los demandados. [Folio 321, c.1]
4. En providencia de 24 de enero de 2014, toda vez que el tutelante no cumplió con el requerimiento dispuesto en el proveído anterior, se decretó la terminación del proceso por desistimiento tácito. [Folio 322, c.1]
5. El 27 de enero 2014, el demandante presentó solicitud para que se emplazara a las demandadas. [Folio 325, c.1]
6. El 31 de enero de 2014, inconforme el accionante interpuso recurso de apelación, con el argumento de que antes de que se...
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