Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002014-00439-01 de 15 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691752509

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 0500122030002014-00439-01 de 15 de Agosto de 2014

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
Fecha15 Agosto 2014
Número de sentenciaATC4743-2014
Número de expedienteT 0500122030002014-00439-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

M.C.B.

Magistrada ponente

ATC4743-2014

Radicación n°. 05001-22-03-000-2014-00439-01

Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil catorce (2014).

Sería del caso entrar a decidir la impugnación interpuesta contra la sentencia de 2 de julio de 2014, proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, S. Civil, mediante la cual negó la acción de tutela promovida por XXX, en calidad de agente oficioso del señor XXX, frente al «C.T.I. [de la] FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN», si no fuera porque se observa que en la tramitación surtida en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afectó lo actuado, como pasa a examinarse.

ANTECEDENTES

1. El querellante solicitó la protección del derecho fundamental de su agenciado al debido proceso, supuestamente vulnerado por la entidad querellada.

2. Al efecto, adujo lo siguiente:

2.1. Que «el 28 de octubre de 2011 siendo las 20:27 minutos de la mañana se recepcionó entrevista a XXX, quien es menor de edad», hecho que quedó registrado en «video».

2.2. Que la anterior diligencia la adelantó el «investigador [de] criminalístic[a] C.A.C.G. quien dijo ser estudiante de psicología y actuaba en representación del C.T.I. de la fiscalía».

2.3. Que en el referido video se observa, que la defensora de familia, G.E.R.G. manifestó que estaba «allí para verificar la forma como se [desarrollaría] la entrevista [y para] que se le respeten los derechos a la [pequeña]» luego, se «retira del lugar y deja sólo al entrevistador con la niña y no apareció durante toda la conversación» Agregó, que el encuentro «duró 24 minutos», material que quedó «gravado en un [DVD] que anex[ó] a la demanda», el cual fue presentado como prueba para capturarlo e imputarle cargo a su representado, XXX, por el delito de «actos sexuales abusivos con menor de catorce años, en audiencia llevada a cabo en febrero de 2014».

3. Pidió, en consecuencia, que se «declare ilícito e ilegal el material probatorio recaudado por el C.T.I de la Fiscalía General de la Nación […], en cuanto a la entrevista realizada a la menor XXX.».

4. El tribunal a-quo negó el amparo por considerar que el suplicante no hizo uso de los «recursos ordinarios, tal como fue establecido por el juzgado de conocimiento, quedando en firme la decisión de incluir la entrevista a la presunta víctima como medio probatorio al interior del proceso [penal adelantado], precluyendo de esta forma la oportunidad que asistía el apoderado del accionante para hacer valer sus pretensiones».

Agregó, que si se «entrara a analizar la legalidad de la prueba debe indicarse que su obtención es correspondiente con los parámetros legalmente establecidos, atendiendo a la protección y a la defensa del interés superior del menor, no sólo por haber contado con la asistencia de profesionales idóneos sino también por el empleo de medios adecuados tales como la cámara Gesell…» (Fls. 44 a 48 C.. 1).

CONSIDERACIONES

1. El debido proceso constituye un conjunto de garantías fundamentales de acuerdo con las cuales nadie puede ser investigado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante funcionario competente y con observancia de las formas propias de cada juicio, principios estos que por imperativo legal están consagrados como prerrogativa en el artículo 29 de la Constitución Política.

2. La acción de tutela, como trámite judicial de defensa de las prerrogativas esenciales, no obstante estar caracterizada por la brevedad y sumariedad, no es ajena a las reglas del referido «derecho fundamental».

3. En el presente caso, advierte la Corte que, como los hechos de la queja involucran exclusivamente al «Cuerpo Técnico de Investigación (C.T.I.) de la Fiscalía General de la Nación», a causa de las actuaciones desplegadas al interior de un asunto de naturaleza eminentemente penal, cual es el concerniente con la comisión del presunto punible de «actos sexuales abusivos con menor de catorce años [que se le adelanta]» al «agenciado», ello comporta que conforme a lo reglado por el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, la S. Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que conoció en primera instancia, carecía de competencia para adelantar y desatar dicho amparo, habida cuenta que el precepto mencionado le asignó esa facultad, a la S. Penal de la misma Corporación.

4. Lo anterior desemboca en la causal de nulidad reglada en el numeral 2º del artículo 140 C.P.C., aplicable al trámite de la acción de tutela de acuerdo con lo previsto en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de...

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