Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74953 de 20 de Agosto de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691753173

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 74953 de 20 de Agosto de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Fecha20 Agosto 2014
Número de sentenciaSTP11070-2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 74953
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Florencia
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia





Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE


STP11070-2014

R.icación n° 74953

Aprobado Acta No. 271.


Bogotá, D.C., veinte (20) de agosto de dos mil catorce (2014).


VISTOS


Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante CARLOS T.O., en relación con el fallo de tutela proferido el 13 de junio de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia, mediante el cual negó la protección de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la F.ía Veinte Seccional de ese mismo municipio, trámite al cual se dispuso la vinculación de la F.ía Once Seccional y de los señores Alba Lucía E.R. y Gustavo Rosas Sánchez.

ANTECEDENTES


Los hechos que determinaron la acción constitucional impetrada, las pretensiones del demandante y los informes rendidos por los accionados, fueron consignados por el a-quo de la forma como sigue:



(…) C.T.O., actuando en nombre propio, acciona por vía de tutela en contra de la entidad mencionada, por considerar presuntamente vulnerados sus derechos fundamentales al “debido proceso, dignidad humana y acceso a la administración de justicia”, con fundamento en los siguientes hechos, que se sintetizan así:


  1. Indica que el 5 de diciembre de 2012 su hijo J.C.T.C. se encontraba trabajando en la construcción de una obra de propiedad de la señora ALBA LUCÍA ESCANDÓN, que estaba siendo ejecutada por G.R.S., cuando sufrió un accidente cayendo desde una altura de 4 metros que le costó la vida. Afirma que ni la dueña de la obra ni el contratista habían dotado a los trabajadores de los implementos adecuados y establecidos legalmente para la realización de este tipo de actividades consideradas riesgosas.

  2. La F.ía Once Seccional de Florencia adelantó la indagación preliminar tendientes a establecer las circunstancias en que ocurrieron los hechos, pero el 6 de abril de 2013 dispuso el archivo de la investigación, con fundamento en el artículo 79 de la Ley 906 de 2004, por considerar que no se reunían los requisitos para una conducta punible, como ser típica, antijurídica y culpable. Decisión que no fue notificada a la víctima como lo establece la jurisprudencia constitucional.

  3. Afirma que se solicitó a la F.ía reanudar la investigación, aduciendo una errada interpretación de los elementos materiales de prueba, porque los hechos si reúnen las características para ser considerado un delito de omisión en razón a la posición de garantes que tenían la dueña y el contratista de la obra.

  4. La solicitud de reanudación generó impedimento en el funcionario titular de la F.ía Once Seccional, por lo que fue asignada a la F.ía Veinte Seccional de Florencia, quien mediante Orden de fecha 8 de marzo de 2014 negó solicitud de reanudación, amparada en la circunstancia de no existir nuevos elementos probatorios surgidos con posterioridad al archivo de la actuación, conforme la previsión del artículo 79 ibídem.

  5. Aduce que esa determinación del ente F. constituye un defecto sustancial, pues los elementos de prueba llevan a inferir que existen motivos que permiten la caracterización como delito de los hechos debatidos, lo que habilita la tutela como mecanismo idóneo para salvaguardar los derechos fundamentales violados, y hace un recuento de las obligaciones que tenían la señora ALBA LUCIA ESCANDON RAMIREZ y G.R.S. como propietaria de la obra y ejecutor respectivamente. Además, afirma que ante la negativa de la reanudación de la investigación, a voces de la sentencia C-1154 podría acudir al juez de garantías, pero esta vía no es eficaz para garantizar el amparo de los derechos fundamentales,...

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