Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75342 de 2 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691754545

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75342 de 2 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Número de expedienteT 75342
Número de sentenciaSTP12085-2014
Fecha02 Septiembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE STP12085-2014 Radicación No.: 75342 Acta No. 287

Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil catorce (2014)

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por R.A.R.M., contra el fallo proferido el 31 de julio de 2014 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TUNJA, mediante el cual negó por improcedente la acción de tutela promovida por aquel.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Señaló el accionante que es propietario de varios lotes de terreno en la ciudad de Tunja –Boyacá-, sobre los cuales mediante el Plan de Ordenamiento Territorial del año 2001, se determinó su destinación para articuladores, parque y pequeño parque de urbanización -UEAA1-; no obstante lo anterior, en el mes de febrero de este año, se presentó por parte de la Oficina de Planeación de la Alcaldía de Tunja al Concejo de ese municipio el proyecto de modificación de esa normatividad, en la que se incluye la propiedad de R.A.R.M. como un humedal, variando el uso del suelo y evitando todo tipo de intervención en el mismo; el cual hasta este momento se encuentra en discusión en esa corporación.

Resaltó además, que su terreno no cumple las condiciones legales y ambientales para ser considerado un humedal; criticó el estudio previo realizado por CORPOBOYACÁ presentado como respaldo a ese proyecto que estima fue insuficiente y amañado, e informó que en su predio para el año 2006, se construyó con las respectivas licencias, el V.J.N.N., lo que demuestra que no se trata de un lugar protegido.

Así, peticionó al juez de tutela la protección de sus derechos constitucionales y en consecuencia, que se ordene un estudio técnico sobre su propiedad y se retire el proyecto de modificación del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Tunja evitando que se dé curso a esa iniciativa.

Igualmente, requiere que se compulsen copias penales y disciplinarias contra los ponentes del proyecto, y se retire a la funcionaria de CORPOBOYACÁ que presentó el estudio de campo que fundamenta la iniciativa.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja negó por improcedente la acción de tutela promovida por R.A.R.M., al considerar que para el asunto no se cumple con el requisito de inmediatez, toda vez que la modificación del uso de suelo se viene gestando desde el año 2004 con intervención de la comunidad y a ello nunca se opuso el accionante, demostrando la inactividad que pretende sancionar dicho presupuesto de procedibilidad.

Por otro lado, estimó que como el proyecto de variación del Plan de Ordenamiento Territorial de Tunja aún se encuentra en discusión en el Concejo de ese municipio, no es posible todavía predicar vulneración alguna de sus derechos, y precisó que frente al concepto de CORPOBOYACÁ tiene la posibilidad de acudir a mecanismos ordinarios ante la jurisdicción administrativa, según algunas jurisprudencias del Consejo de Estado.

LA IMPUGNACIÓN

Criticó el demandante la postura del Tribunal, reiterando los argumentos ampliamente expuestos en la demanda de tutela.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 12 de julio de 2000, la Sala es competente para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la decisión emitida por el Tribunal Superior de Tunja.

En el asunto objeto de estudio, la solicitud de amparo constitucional interpuesta por R.A.R.M., está encaminada a evitar que se modifique el Plan de Ordenamiento Territorial de Tunja, que de ser aprobada por el Concejo de dicho municipio en uno de sus apartes, declararía el terreno de su propiedad como zona de humedal, impidiéndole su explotación comercial conforme a la destinación que se le había dado en la normatividad anterior.

Al respecto, sea lo primero resaltar que la vulneración de los derechos reclamados por ROJAS MARTÍNEZ parte de un supuesto futuro e incierto, como es la eventual aprobación en el Concejo Municipal de Tunja, del proyecto por medio del cual se pretende modificar el Plan de Ordenamiento Territorial, es decir, para este momento no se ha configurado la afectación y es posible que no ocurra; pues nada parece impedir que en ese trámite la propuesta no salga avante, como ya ocurrió, según el mismo accionante que resaltó que en pasada oportunidad «el proyecto se hunde por diversas irregularidades»[1]

Entonces, no es viable para el Juez Constitucional suponer sin fundamento alguno, que la variación en el uso del suelo del demandante efectivamente va a ocurrir y sobre ese hecho impartir órdenes bajo un suceso incierto que podrían caer al vacío; aserto sobre el que enfatizó la jurisprudencia lo siguiente:

«La informalidad de la tutela no justifica el que los ciudadanos recurran a ella con el único propósito de conjurar una situación que consideran, a través de conjeturas, podría ocasionar un perjuicio. Dicha acción no protege derechos fundamentales sobre la suposición de que llegarían a vulnerarse por hechos o actos futuros. Por ello el ciudadano, actuando directamente o a través de apoderado, cuando vaya a instaurar una acción de amparo debe cotejar, sopesar y analizar si en realidad existe la vulneración o amenaza de tales derechos, pues la tutela no puede prosperar sobre la base de actos o hechos inexistentes o imaginarios, lo cual, por el contrario, conduce a congestionar la administración de justicia de modo innecesario y perjudicial para ésta»[2]

No quiere indicar ello que la acción de tutela no sea procedente ante una amenaza cierta o el posible advenimiento de un perjuicio irremediable, no, pero en esos casos la «amenaza no puede contener una...

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