Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122210002014-00084-01 de 5 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691754741

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122210002014-00084-01 de 5 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena
Número de expedienteT 1300122210002014-00084-01
Número de sentenciaSTC11871-2014
Fecha05 Septiembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC11871-2014

Radicación n.°13001-22-21-000-2014-00084-01.

(Aprobado en sesión de cuatro de septiembre de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el cinco de agosto de dos mil catorce por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cartagena (Bolívar), en la acción de tutela promovida por Luz Elba del Socorro Saldarriaga contra el Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cartagena y el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializados en Restitución de Tierras.


I. ANTECEDENTES


  1. La pretensión


La accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por las autoridades judiciales accionadas al disponer que fuera escuchada dentro del trámite, porque no acreditó el pago de los cánones de arrendamiento.


En consecuencia, pretende que se deje sin efectos toda la actuación surtida en el proceso de restitución de inmueble promovido en su contra desde el momento en que se emitió la anterior decisión. Por lo anterior, solicitó también se le ordenara a los juzgados accionados que la escucharan en el trámite. [Folio 4, C.1]


B. Los hechos


1. M.I.V. de M. presentó demanda abreviada en contra de L.E.S.S., José Miguel Ulloa Castillo y J.G.G.R., para que se declare la terminación del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y se ordene la restitución de un inmueble.


2. El asunto correspondió por reparto al Juzgado 4º Civil Municipal de Cartagena, el que admitió la demanda y ordenó la notificación del extremo pasivo.


3. Enterada la demandada, acá accionante, formuló las siguientes excepciones previas: «haber dado a la demanda un trámite diferente al que corresponde» e «inepta demanda por falta de requisitos formales».


4. En auto del 8 de octubre de 2013, el Juzgado de conocimiento corrió traslado de los medios exceptivos propuestos a la parte demandante.


5. Mediante proveído del 9 de diciembre de 2013, dispuso no tener en cuenta las excepciones propuestas por la parte demandada, en aplicación del artículo 424 del C.P.C., dado que la parte demandada no acreditó el pago de los cánones de arrendamiento.


6. Contra la anterior decisión la parte demandada interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, el primero de ellos fue resuelto desfavorablemente y el segundo fue concedido ante los jueces civiles del circuito.


7. El Juzgado 2º Civil del Circuito de Restitución de Tierras, aunque inicialmente le dio trámite a apelación, en auto del 16 de junio de 2014 invalidó lo actuado en esa...

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