Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75440 de 9 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691755161

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75440 de 9 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Número de expedienteT 75440
Número de sentenciaSTP12247-2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Septiembre 2014
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE STP12247-2014 Radicación No.: 75.440 Acta No. 296

Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil catorce (2014)

Decide la S. la impugnación propuesta por el COMANDANTE DE LA QUINTA ZONA DE RECLUTAMIENTO DEL EJÉRCITO NACIONAL, contra el fallo proferido el veintiuno (21) de julio del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, mediante el cual concedió amparo a los derechos fundamentales de W.D.G. RUEDA actuando en nombre propio y en calidad de agente oficiosa de C.F.Z.B., en la demanda de tutela formulada por ella, contra la QUINTA ZONA DE RECLUTAMIENTO DEL EJÉRCITO NACIONAL.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron sintetizados por el Tribunal Superior de Bucaramanga en la forma en que a continuación se indica:

Manifestó la accionante que mantiene una unión marital de hecho con C.F.Z.B. desde hace dos años, conviviendo en el…barrio Punta Betín. Fruto de dicha relación, se encuentra en estado de embarazo con seis meses y medio de gestación.

Señaló que el 21 de junio de los corrientes, el agenciado se presentó en la Quinta Zona de Reclutamiento para definir su situación militar, siendo incorporado inmediatamente a prestar el servicio militar obligatorio, pese a que informó de la gravidez de su compañera, la dependencia económica de ella y que se encontraba adelantando estudios de Tecnología en las Unidades Tecnológicas de Santander, los cuales tuvo que suspender por la difícil situación económica que atravesaban.

El 22 de junio fue trasladado a la base de Tolemaida, donde lo han presionado para que firme el acta de ingreso voluntario al servicio militar, pero no la ha suscrito a la fecha.

Afirmó que no cuenta con los recursos económicos suficientes para solventar todos sus gastos, por lo que solicitó amparar sus derechos fundamentales y, en consecuencia, ordenar el desencuartelamiento (sic) de su compañero permanente, así como proveer su regreso a esta ciudad, ya que no cuenta con recursos para hacerlo por sus propios medios.

EL FALLO IMPUGNADO

Recordó el Tribunal la jurisprudencia constitucional relativa al servicio militar obligatorio y las condiciones en que éste debe prestarse, reguladas en la Ley 48 de 1993, así como las causales de exclusión del reclutamiento, contenidas en el artículo 28 de la citada disposición.

Estimó que se había acreditado debidamente que W.D.G. RUEDA y C.F.Z.B. tenían la calidad de compañeros permanentes, a lo que sumó el estado de gravidez de aquella, configurándose entonces una de las causales para la exención del servicio militar en favor de ZAFRA BLANCO, como así lo estableció la Corte Constitucional en decisión CC T-682/13.

Por tal razón, concedió el amparo constitucional invocado en favor de la demandante y «de quien está por nacer». Ordenó en consecuencia a la Quinta Zona de Reclutamiento, «que realice las labores necesarias para que el soldado C.F.Z.B. concurra ante esta Corporación en el término máximo de diez (10) días para que reconozca la existencia {de} la unión marital de hecho con W.D...{.a} G.R., así como la paternidad del hijo que está por nacer…cumplido lo anterior, se ordena el desencuartelamiento inmediato y definitivo del soldado, así como la expedición de la libreta militar, sin exigencias adicionales».

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por el C. de la Quinta Zona de Reclutamiento del Ejército Nacional, quien hizo un recuento del procedimiento de incorporación de soldados regulares a la institución y precisó que en la base de datos de la Dirección de Reclutamiento, ZAFRA BLANCO figuraba como remiso, además de no encontrarse en ninguna de las causales de exención que plasma la ley, ni tampoco aportó prueba contundente de su paternidad para ser desincorporado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la S. Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.

1. Causales de exención del servicio militar obligatorio.

El artículo 28 de la Ley 48 de 1993, contempla las situaciones en las que las personas obligadas a prestar el servicio militar, pueden ser exoneradas de hacerlo.

Entre tales pueden contarse, los hijos únicos, los clérigos y religiosos, el hijo de padres incapacitados y quienes hagan vida conyugal o marital de hecho.

Frente a estos últimos, la exención se debe a la prevalencia constitucional del derecho a conformar una familia y hacer parte de ella (art. 42 Superior), porque la ruptura intempestiva del núcleo familiar en razón del acuartelamiento del padre y compañero, podría dar lugar a la desprotección de los restantes integrantes de la misma.

Además, en pacífica jurisprudencia la Corte Constitucional fijó precisas pautas para la procedencia de la tutela, en los casos en que una persona que convive en unión marital de hecho, pretende ser excluida de prestar el servicio militar obligatorio, las que explicó así:

a. La compañera permanente del recluso que ha sido incorporado a la Fuerza Pública para prestar el servicio militar obligatorio, con mayor razón cuando es la madre de los hijos menores de éste o se encuentra en estado de embarazo, tiene la legitimación activa para interponer la acción de tutela en su propio nombre y como agente oficiosa de sus hijos (nacidos o por nacer) y de su compañero.

b. En virtud de los mandatos constitucionales que consagran la especial protección a la familia como núcleo...

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