Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75717 de 11 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691755665

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75717 de 11 de Septiembre de 2014

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP5454-2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 75717
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Fecha11 Septiembre 2014
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado Ponente

ATP5454-2014

Radicación N° 75717

Aprobado acta N° 302

Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil catorce (2014).

Procedente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, se ha hecho llegar demanda de tutela promovida por el ciudadano M.M.B., contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de L., por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

A. respecto ha de precisarse, que la mencionada Colegiatura remite la petición de amparo bajo el entendido que la competencia para conocer de la misma radica en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, tras advertir que deviene imperioso vincular como tercero con interés, a la Sala de Decisión de ese Tribunal en virtud que mediante providencia del 12 de mayo de 2009 conoció en segunda instancia la sentencia condenatoria, la que confirmó y modificó la inhabilitación de funciones públicas.

Sin embargo, impone destacar que la inconformidad plasmada en la demanda se contrae a la vía de hecho que se atribuye al Juzgado Promiscuo del Circuito de L., a partir de la decisión adoptada mediante oficio 0653 de julio 15 de 2014, por cuyo medio se abstuvo de pronunciarse respecto de la corrección de la pena reclamada por el actor, así como la decisión emitida por el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que negó la redosificación de la pena.

Conforme viene de reseñarse, no se advierte la necesidad de hacer extensiva la queja constitucional a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca o a esta Corporación por inadmitir el 11 de noviembre de 2009 (Radicado 32.694) la demanda de casación, como así lo entendió el despacho remisor, pues conforme se logra apreciar del contenido de la demanda, la misma se dirige a reprobar la decisión adoptada por el Juzgado de L. al no resolver de fondo la solicitud de corrección como la providencia emitida posteriormente por el Juzgado de Penas que vigila el cumplimento de la sentencia.

En estas condiciones, ninguna duda emerge en cuanto a que, ateniendo lo previsto en el Decreto 1382...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR