Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002014-00090-02 de 12 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691756069

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1300122130002014-00090-02 de 12 de Septiembre de 2014

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cartagena
Número de expedienteT 1300122130002014-00090-02
Número de sentenciaSTC12375-2014
Fecha12 Septiembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Radicación n.° 13001-22-13-000-2014-00090-02

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente


STC12375-2014

Radicación n.° 13001-22-13-000-2014-00090-02

(Aprobado en sesión de diez de septiembre de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil catorce (2014).



Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 4 de abril de 2014, dictada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena dentro de la acción de tutela instaurada por Olga Elena del Socorro Burgos Eusse respecto del Juzgado Segundo de Familia de la misma ciudad, con ocasión de los litigios de cesación de efectos civiles de matrimonio católico y liquidación de la sociedad conyugal propuestos por la aquí gestora contra H.Y.V..







  1. ANTECEDENTES


1. La promotora solicita la protección de los derechos al debido proceso y defensa, presuntamente vulnerados por la autoridad querellada.


2. Sostiene, como base de su reclamo, en síntesis, lo siguiente (fls. 1 a 3):


2.1. El funcionario judicial en sentencia de 1º de abril de 2011, decretó el divorcio entre los sujetos procesales y la consecuente disolución de la sociedad conyugal, decisión confirmada el 3 de agosto de 2011, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.


2.2. Ejecutoriada la decisión de fondo, se inició el trámite liquidatario de los bienes comunes, realizándose diligencia de inventario y avalúo el 28 de junio de 2013, en la cual los interesados presentaron por separado las respectivas relaciones de activos y pasivos.


2.3. Al considerar que el memorial allegado por su contradictor no reunía los requisitos legales, pues solo contenía “una relación de activos y pasivos”, la aquí actora peticionó al funcionario querellado no tenerlo en cuenta.


2.4. En auto de 7 de octubre de 2013, se desestimaron los avalúos e inventarios de ambas partes y se señaló nueva fecha para llevar a cabo la memorada audiencia, desestimando los escritos arrimados por las partes.


2.4. Frente a esa determinación interpuso reposición y apelación, siendo confirmada al desatarse el recurso horizontal y denegándose por improcedente la alzada.


3. Solicita “(…) se revoquen las...

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