Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 00057 de 16 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691756333

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 00057 de 16 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHL5518-2014
Fecha16 Septiembre 2014
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de expediente00057
Tribunal de OrigenSala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M.M.

Magistrado Ponente

AHL5518-2014

Radicación n° 00057-2014

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014).

De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la L. 1095/2006, procede el suscrito Magistrado a resolver la impugnación presentada contra la providencia del 3 de septiembre de 2014, proferida por un Magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, por medio de la cual negó el amparo de hábeas corpus presentado por la señora C.R.V., en nombre y representación de N.S.A. contra la FISCALÍA 89 DE DERECHOS HUMANOS DE IBAGUÉ, FISCALÍA 61 ESPECIALIZADA -UNIDAD DE DERECHOS HUMANOS DE VILLAVICENCIO- y la DIRECCIÓN ESPECIALIZADA DE POLICÍA JUDICIAL DE IBAGUÉ.

I. ANTECEDENTES

Solicita la accionante el amparo de hábeas corpus, al considerar que la detención de su cónyuge TC (R) N.S.A., es ilegal, por cuanto se produjo «en virtud de una orden de captura que se encuentra revocada por orden de la FISCALÍA PRIMERA DELEGADA ANTE EL TRIBUNAL DEL META, sin que la F.ía 61 de Derechos Humanos de Villavicencio M. haya librado nuevamente orden de captura», con lo cual se le están vulnerando sus garantías constitucionales; y que en la actualidad, se encuentra a disposición de la F.ía General de la Nación en el Municipio de Ibagué -Tolima-.

Como fundamento de sus pretensiones, expuso que su cónyuge fue retenido por agentes del CTI el 1° de septiembre del año que avanza, por los presuntos delitos de «homicidio en persona protegida, desaparición forzada, falsedad ideológica en documento público, fabricación tráfico y porte de armas o municiones, fraude procesal, dentro del radicado No. 8532», en virtud de una orden de captura dictada por la F.ía 61 de Derechos Humanos de Villavicencio - M., dentro de sumario 853, imponiendo «medida de aseguramiento de detención preventiva en aplicación de los artículos 356 y 357 del C.P.P. de la Ley 600 de 2000».

Añadió, que en ese momento la defensa interpuso y sustentó recurso de apelación contra dicho proveído, mediante el cual solicitó «la revocación de la decisión por carecer de los requisitos sustanciales mínimos para la imposición de la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva»; y que la Unidad Delegada ante el Tribunal Superior -F.ía Primera del M.- en decisión del 12 de agosto del 2014, procedió a revocar dicha medida de aseguramiento, disponiendo:


SEGUNDO: REVOCAR la medida de aseguramiento de detención preventiva sin derecho a excarcelación impuesta en contra de N.S.A. (…)

TERCERO: CANCELAR: Las órdenes de captura libradas en contra de N..........S.A..

CUARTO: CONTRA la presente decisión no procede ningún recurso, sin embargo para que surta efectos jurídicos, de conformidad con la sentencia C-641 de Agosto 13 de 2002, (…), esta decisión deberá ser notificada a os sujetos procesales, lo que se surtirá por el (sic) ante el a quo.

En consecuencia, solicita se ordene la «LIBERTAD INMEDIATA», de su cónyuge N.S.A., advirtiendo, que «mediante resolución del 21 de agosto de 2014 se califica el mérito del sumario, ordenándose “insistir en la captura” (…) LA CUAL YA SE ENCONTRABA REVOCADA».

  1. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

El Juez Constitucional de primera instancia, que lo fue la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante proveído del 2 de septiembre 2014, avocó el conocimiento de la presente acción; solicitó a la F.ía de Derechos Humanos de Ibagué, remitir un informe respecto de la situación jurídica del señor S.A., «presentando los argumentos que considere pertinentes para la decisión. Si existe orden de captura, quién la expidió y porqué motivos». Igualmente, dispuso oficiar a la F.ía 61 Especializada -Unidad de Derechos Humanos de Villavicencio- y a la Dirección Especializada de Policía Judicial, para que rindan informe respecto a la situación actual de señor S.A., «si se expidió orden de captura, si la misma está vigente y porqué motivos».

Mediante oficio N° 00653 F-89 DH-DIH del 3 de septiembre de 2014 (fol. 14), suscrito por la «ASISTENTE DE FISCAL II» la F.ía 89 Especializada informa, que ese despacho «no cuenta, o no ha contado con proceso penal en contra de N.S.A.; que en atención a una orden de captura en contra de éste ciudadano, la Policía -Judicial de la Dirección de F.ía Nacional Especializada y asignada a ésta F.ía dio cumplimiento a la misma, con base en la solicitud técnica I. por parte de la Policía Judicial de la ciudad de Villavicencio y proferida por la F.ía 61 Especializada de DH-DIH de esa misma ciudad, labor que fue coordinada entre la Policía Judicial y el F.S. Especializado de la ciudad de Ibagué, quien realizó la constancia de buen trato al Detenido, en razón a que (…) la Titular del Despacho 89 de DH-DIH de Ibagué, se encuentra en su período de vacaciones y en este momento no hay remplazo. (…) y por ende éste no ha tenido ningún tipo de intervención o conocimiento en el procedimiento».

La Dirección Especializada de Policía Judicial, por su parte, mediante oficio N° 4594 del 3 de septiembre de 2014 (fols. 15 y 16 vto.), indicó que el día jueves 28 de agosto de 2014 la Dirección Especializada de Policía Judicial de Derechos Humanos y DIH de Villavicencio - M., envió solicitud de apoyo técnico investigativo con actividades de verificación e indagación, tendientes a lograr la captura del ex militar del Ejército Nacional N.S.A., a la Dirección Especializada de Policía Judicial de Derechos Humanos y DIH de Ibagué; que el 1° de septiembre de 2014, se realizaron las labores de verificación en el Conjunto La Campiña de la ciudad de Ibagué Tolima, donde fue ubicado y capturado el referido ciudadano, en virtud a la orden expedida por la F.ía 61 Especializada de Derechos Humanos y DIH de Villavicencio; que la captura se realizó de forma tranquila, en vía pública, se le dieron a conocer sus derechos y se le avisó a un familiar, en este caso a la señora C.R., quien lo acompañaba en ese momento; que luego fue trasladado a la oficinas de la Dirección Especializada de Policía Judicial de Derechos Humanos, donde se solicitó apoyo al señor F. 6 Especializado de Ibagué quién verificó la orden de captura, emitió constancia de buen trato y ordenó dejarlo a disposición en las celdas de las instalaciones de la F.ía, mientras el F. 61 Especializado de Derechos Humanos y DIH decide a dónde debe ser trasladado.

Advirtió, que al día siguiente se recibió de parte de dicho F., la orden de trasladar al capturado al Centro Penitenciario y C. de Picaleña, lugar en el que no fue admitido por el alto grado de hacinamiento que allí se presenta; que el F. 61, una vez informado de dicha situación y por solicitud del mismo capturado, dispuso trasladarlo al centro de reclusión militar de Ibagué; sin embargo, allí tampoco fue recibido por tratarse de un “retirado del ejército”.

Finalmente, señaló que en la actualidad se encuentra recluido en las celdas de las instalaciones de la F.ía General de la Nación, ubicadas en la Transv. 1° Sur No. 47-02 Zona Industrial el Papayo, Ibagué - Tolima, mientras se resuelve el lugar de reclusión; que dicha situación fue informada al F. 61 Especializado de Villavicencio a través de informe de policía judicial; y que en lo referente a «si expidió orden de captura si se encuentra vigente» se dio traslado por competencia a dicho F..


El F. Sesenta y Uno Especializado, en respuesta a lo solicitado por el Tribunal Superior de Ibagué, mediante oficio N° 2515 F-61UNDH-DIH-RM (fols. 30 a 34) indicó, que en la F.ía Especializada Sesenta de Villavicencio, se adelanta el investigativo 8532 “por las conductas punibles de homicidio en persona protegida, desaparición forzada agravada, falsedad de documento público, porte de armas de fuego de defensa personal y fraude procesal donde funge el señor N.S.A. como coautor” y a renglón seguido relaciona los siguientes hechos:

2. De acuerdo con el informe signado por el Teniente Coronel N.S.A., en su calidad de C.d.B.N.. 21 V., (…) el 14 de enero de 2003, -es 2004-, tropas adscritas a esa unidad táctica, con sede en Granada, M., a eso de las 05:00 horas, en el sector conocido como vereda Puerto Palma, jurisdicción de Fuente de Oro, en enfrentamiento armado con terroristas de las autodefensas dieron de baja a dos personas no identificadas, a quienes se les incautó material de guerra y varios elementos, entre ellos, una motocicleta. En posterior oportunidad se logró establecer que uno de occisos respondía al nombre de...

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