Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 37694 de 17 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691756565

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 37694 de 17 de Septiembre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 37694
Fecha17 Septiembre 2014
Número de sentenciaSTL12751-2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

E.D.P. CUELLO CALDERÓN

Magistrada Ponente

STL12751-2014

Radicación n° 37694

Acta 33

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014).

Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por D.L.C. contra la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, con relación a la decisión proferida dentro del proceso ordinario laboral que promovió frente a la Cooperativa de Trabajo Asociado – Coolaboramos C.T.A.-, y la empresa Frutales Las Lajas S.A.

  1. ANTECEDENTES

El peticionario alegó la vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad jurídica y a la confianza legítima.

Adujo que interpuso demanda ordinaria laboral contra la Cooperativa de Trabajo Asociado – Coolaboramos C.T.A.-, y solidariamente en contra de Frutales Las Lajas S.A. ante el Juez Laboral del Circuito de Roldanillo, quien profirió sentencia el 18 de abril de 2013, que fue «favorable a las pretensiones del demandante».

Indicó que las demandadas apelaron, el Tribunal Superior de Buga «avocó el conocimiento del proceso y corrió traslado común a las partes para que presentaran sus respectivos alegatos», luego remitió el expediente a la S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Cali, la cual revocó la decisión de primera instancia el 29 de noviembre de 2013, incurriendo en una «vía de hecho (…), como quiera que no solo se aparta de los precedentes judiciales sin argumentar debidamente, desbordando su discrecionalidad interpretativa (…), sino que también, omitió apreciar y evaluar las pruebas allegadas al proceso», tales como el certificado de tiempo laborado expedido por Coolaboramos C.T.A. y los testimonios, que demostraban la prestación de sus servicios laborales para Frutales Las Lajas S.A.

Agregó que el juez colegiado afirmó que el peticionario «se contradijo en el interrogatorio de parte que absolvió, pues negó conocer a dicha cooperativa», además de que «reposan certificaciones de su afiliación a los subsistemas de riesgos profesionales y salud como agremiado a esa cooperativa, situación que permite inferir que en efecto conoce a Coolaboramos CTA y que de cualquier manera estuvo relacionado con ella»; asimismo señaló que «es imposible del conjunto probatorio analizado, establecer o siquiera inferir los extremos temporales del vínculo laboral alegado, tornándose en el mismo sentido imposible acceder al petitum demandatorio, pues no hay como liquidar las condenas dinerarias anheladas».

Alegó que con lo anteriormente anotado «yerra» la S. accionada, pues en la certificación expedida por Colaboramos C.T.A. el 16 de marzo de 2010, «se señalan los extremos temporales de la prestación del servicio personal por parte del actor, desde el 27 de mayo de 2008 hasta el 11 de marzo de 2010, en el cargo de oficios varios, en la unidad de limones y mandarinas, unidad que no existe en la mentada Cooperativa (…), pero si en (…) Frutales Las Lajas S.A.», igualmente afirmó que dentro del Régimen de las Cooperativas de Trabajo Asociativo «no está permitido disponer del trabajo de los asociados para suministrar mano de obra temporal a terceros beneficiarios o remitirlos como trabajadores en misión», ya que «desnaturaliza el trabajo asociado y autogestionario».

Finalmente, citó 2 casos «fácticamente idénticos», en los cuales el Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo y los Tribunales Superiores de Cali y de Buga, favorecieron las pretensiones incoadas por H.N.S. y Justo G.V.L. contra Coolaboramos C.T.A.- y Frutales Las Lajas S.A.

Por todo lo anterior, solicitó dejar sin efectos la sentencia proferida por la S. de Descongestión Laboral del Tribunal Superior de Cali, y en su lugar emita la decisión «que en derecho corresponda, respetando los derechos y principios fundamentales conculcados, observando el precedente judicial vertical y horizontal que regula casos similares y brindando el valor merecidamente razonable».

Mediante auto del 9 de septiembre de 2014, esta S. avocó conocimiento y ordenó comunicar a las autoridades judiciales accionadas, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja, sin que se haya recibido respuesta alguna.

  1. CONSIDERACIONES

Para resolver el asunto objeto de estudio, es necesario resaltar lo siguiente:

El Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo, mediante sentencia proferida el 18 de abril de 2013, declaró que entre el demandante y Frutales Las Lajas S.A. existió un contrato de trabajo desde el 27 de mayo de 2008 hasta el 1º de marzo de 2010, y condenó solidariamente a esa sociedad y a Coolaboramos C.T.A. a pagarle al peticionario las sumas correspondientes a cesantía e intereses, prima de servicios, vacaciones, auxilio de transporte, indemnización moratoria por el no pago de prestaciones sociales y la sanción moratoria por la...

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