Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 55887 de 17 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691756625

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 55887 de 17 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Número de expedienteT 55887
Número de sentenciaSTL12709-2014
Fecha17 Septiembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

STL12709-2014

R.icación nº 55887
Acta No. 33

Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por G.S.D.C., quien actúa en nombre propio y como apoderada general de H.S.M. contra la decisión proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 8 de agosto de 2014, que negó el amparo solicitado dentro de acción de tutela promovida por la recurrente contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

La accionante interpuso la presente acción de tutela con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la defensa y al acceso a la administración de justicia, en conexidad con la vivienda digna.

Para el efecto aduce que en el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá cursa proceso ejecutivo hipotecario promovido por el Banco Popular en contra del señor S.M., en el que se reclamó el pago de un crédito otorgado para la adquisición de una vivienda, trámite que se encuentra «en el estado después de la entrega de los bienes».

Explica que promovió incidente de nulidad de todo lo actuado, petición que fundamentó en lo dispuesto por la Corte Constitucional en sentencia SU-787 de 2012, solicitud que el despacho rechazó de plano a través de auto del 23 de enero de 2014, al estimar que acorde a lo previsto en el artículo 143 y numerales 1º y 3º del artículo 144 del C. de P.C., este resultaba improcedente.

Expone que oportunamente recurrió la determinación, pero el ad quem declaró a través de proveído del 7 de marzo de 2014 inadmisible la apelación, por lo que interpuso, sin éxito, el de súplica.

A partir del anterior recuento refiere que el juzgado desconoció los hechos y argumentos expuestos al momento de impetrar la solicitud de nulidad de todo lo actuado, y que consistieron en que no estaba acreditado al interior del plenario la reestructuración efectiva y eficaz del crédito otorgado. Explica a su vez que se negó el trámite del recurso de apelación, pese a que claramente el numeral 5 del artículo 351 y artículo 139 del C. de P.C., establecen su procedencia contra el auto que niegue el trámite de un incidente.

Por lo anterior, solicita el amparo de los derechos fundamentales que considera vulnerados y, como consecuencia de ello, se declare la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que libró mandamiento de pago, inclusive, ordenando su terminación al haberse incurrido en «nulidades no saneables».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 29 de julio de 2014, el a quo admitió la acción de tutela, y ordenó notificar a los accionados, con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

Mediante providencia calendada de 8 de agosto de 2014, la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA denegó la protección procurada al considerar que las determinaciones de las autoridades accionadas, consistentes en rechazar de plano la petición de nulidad presentada y declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra dicha decisión, no se exhiben como constitutivas de una vía de hecho, sino que, por el contrario, es el resultado lógico del examen de los diferentes medios de prueba arrimados al expediente, labor que fue desarrollada en ejercicio de la autonomía e independencia de que están dotados los jueces para interpretar y aplicar la ley.

III. IMPUGNACIÓN

Inconforme la peticionaria con la anterior decisión, la impugnó a través de escrito visible a folios 116 a 121, en el que luego de referirse de manera general a la subsidiariedad, al carácter fundamental del derecho a la vivienda digna y a la autonomía judicial, adujo que la interpretación impartida por los autoridades accionadas no respetó sus derechos fundamentales y el ordenamiento legal aplicable, por cuanto desconoció que el texto de la sentencia SU-787 de 2012, bajo la cual promovió el incidente de nulidad, se hizo «publico hacia el tercer trimestre de 2013», por lo que fue en ese momento en que lo planteó.

Además de ello, respecto a la procedencia del recurso de apelación, no optó por darle prevalencia a las disposiciones que se acompasan con los mandatos superiores.

IV. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

Esta Sala de la Corte ha sido del criterio que no procede la tutela contra providencias o sentencias judiciales, atendiendo los principios de la cosa juzgada, la independencia y autonomía de los jueces, y entre otras razones fundamentales, por ausencia de base normativa.

Sobre la premisa de ausencia de norma positiva la Sala sostuvo la tesis de la improcedencia de la tutela contra providencias judiciales. Pero esta carencia ha sido suplida por la jurisprudencia de modo que hoy no es posible desconocer su arraigo y afianzamiento en todas las jurisdicciones, en especial, en las otras salas de nuestra Corporación; esta realidad impone morigerar aquella postura, cuando en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales.

La prosecución de la eficacia de los derechos...

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