Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 55743 de 17 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691756629

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 55743 de 17 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA
Número de expedienteT 55743
Número de sentenciaSTL12707-2014
Fecha17 Septiembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL


JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente


STL12707-2014

Radicación no 55743 Acta 33


Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por ALDEMAR MORENO MARTÍNEZ y A.J. TORO GONZÁLEZ contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA el 21 de julio de 2014, dentro de la acción de tutela promovida por los recurrentes contra el MINISTERIO DEL TRABAJO, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, la GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA, el FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO, OLIVA GALEANO RINCÓN y LUZ A.S..

I. ANTECEDENTES

Los peticionarios instauraron la presente acción de tutela al considerar que se les está vulnerando su derecho fundamental al mínimo vital y móvil.


Para el efecto manifiestan, que a través de Decreto 02172 de julio de 2011, su hijo, el señor S.A.M.T., fue nombrado como docente de la Institución Educativa Luis Eduardo Díaz del Municipio de Yondó, Antioquia.


Indican que su hijo falleció el 12 de abril de 2012 como consecuencia de un accidente de trabajo, por lo que a efectos de «reclamar INDEMNIZACIÓN ECONOMICA – SEGURO SOAT en accidente de tránsito y quizás PENSIÓN» le confirieron poder a la señora O.G.R., quien está realizando las labores que le fue encomendada a través de L.A.S..


Explican que la mandataria, por concepto de honorarios, les está solicitando el pago del 12% del «global de las prestaciones sociales y económicas y/o CESANTIAS DEFINITIVAS» que le fueron reconocidas a través de la resolución No. 113000 de 17 de junio de 2014.


Agregan que a la fecha, pese a que han transcurrido más de dos años del fallecimiento del señor S.A.M.T., no les ha sido otorgada la «LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y ECONOMICAS Y LA PENSION DE GRACIA Y/O PENSION A SOBREVIVIENTES- COBRO DEL SEGURO DE VIDA», sino que fueron requeridos para devolver unos dineros.


Por lo anterior, solicitan al juez de tutela se conceda el amparo constitucional del derecho invocado y, como consecuencia de ello, se ordene a las accionadas el reconocimiento y pago del seguro de vida y pensión gracia o pensión de sobrevivientes. Así mismo que se ordene a la señora O.G.R. que «cese su hostigamiento de exigir...

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