Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75476 de 18 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691757889

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75476 de 18 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Número de expedienteT 75476
Número de sentenciaSTP12541-2014
Fecha18 Septiembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E.M. FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE

STP12541-2014

Radicación n° 75476

Aprobado acta No. 308.

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante O.W.S.A., contra el fallo de tutela emitido el 30 de julio de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, a través del cual le negó la protección de los derechos fundamental al debido proceso y libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta) y el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de P..

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

Según lo establecido en la actuación, mediante sentencia proferida por el Juzgado único Penal del Circuito Especializado de P., O.W.S.A. fue condenado a 92 meses y 12 días de prisión por los delitos de captación masiva y habitual de dinero y lavado de activos, y se encuentra privado de la libertad desde el 4 de febrero de 2010.

El condenado solicitó la libertad condicional y su petición fue resuelta en forma negativa por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas de Acacías mediante auto del 21 de enero del presente año, contra el cual éste interpuso el recurso de reposición y en subsidio apelación.

Teniendo en cuenta el artículo 64 del C.P (Modificado por la L. 1709 de 2014 Art 30) el Juzgado 2º de Ejecución de Penas de Acacías repuso parcialmente la decisión impugnada, en cuanto a la no exigencia del pago de la multa como requisito previo para acceder a la libertad condicional y mantuvo la negativa de conceder dicho beneficio atendiendo a la gravedad y modalidad de la conducta punible.

El recurso de apelación fue resuelto por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de P. mediante auto del pasado 9 de mayo, confirmando la decisión, prohijando los argumentos expuestos por el juzgado a quo.

En virtud de lo anterior, el interno interpuso acción de tutela contra los mencionados despachos judiciales, señalando que sus decisiones son violatorias del ordenamiento legal y vulneran sus derechos fundamentales a la libertad personal y al debido proceso.

  1. PRETENSIONES

El actor solicita se le tutelen los derechos fundamentales reclamados, y, en consecuencia, pretende se revoque la decisión confutada.

  1. INFORMES DEL ACCIONADO VINCULADO

1. Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta).

Manifestó que, ciertamente, mediante auto del 21 de enero de 2014, ese despacho negó la solicitud de libertad condicional deprecada por el hoy actor, con fundamento en la valoración de la conducta punible y el no pago de la multa y perjuicios a los que fue condenado por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de P., proveído frente a el cual el enjuiciado interpuso reposición y en subsidio apelación.

Afirmó que, a través de providencia del 25 de febrero siguiente, repuso la decisión de manera parcial y negó nuevamente la concesión de la libertad condicional. En consecuencia, concedió la alzada.

2. Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de P..

Señaló que el 9 de mayo del año que avanza resolvió el recurso de apelación contra la decisión del Juzgado ejecutor que negó la libertad condicional al accionante, confirmándola en su integridad, en atención a lo normado en el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014.

Solicitó se declare improcedente este amparó, toda vez que, no se ha vulnerado ninguna garantía fundamental.

  1. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante la sentencia referenciada, decidió no tutelar los derechos fundamentales invocados por el accionante, luego de considerar que la decisión cuestionada no es el resultado del capricho o arbitrariedad, ni se encuentra en franca y absoluta contradicción con el ordenamiento jurídico que implique una vulneración de los derechos fundamentales del demandante.

  1. DE LA IMPUGNACIÓN

El accionante sustentó el recurso vertical interpuesto, básicamente, con los mismos argumentos expuestos en su escrito de tutela e insistiendo, que con la decisión de negar la libertad condicional deprecada, se está incurriendo en una vía de hecho.

CONSIDERACIONES

De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, de la cual esta Corporación es su superior funcional.

La Sala confirmará el fallo impugnado, por las razones que a continuación se exponen:

Bien es sabido que la acción de tutela es un mecanismo excepcional, subsidiario, preferente, sumario, y establecido constitucionalmente, por medio del cual se le ha confiado a los Jueces de la República la protección de forma inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando por la actividad u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos establecidos en la ley, se genere una amenaza o vulneración a los mismos.

La Corte Suprema de Justicia ha sostenido, de manera insistente, que este instrumento constitucional tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las decisiones expedidas dentro de un proceso judicial; criterio que se debe reiterar en...

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