Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42627 de 24 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Fecha | 24 Septiembre 2014 |
Número de expediente | 42627 |
Número de sentencia | AP5821-2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
Magistrado Ponente
AP5821-2014
Radicación N° 42627
(Aprobado acta N° 318)
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014).
La Corte se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el Magistrado E.F.C., para conocer del recurso extraordinario de casación interpuesto dentro del proceso de la referencia.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES
1. El representante de L.M.F.P., víctima reconocida en las diligencias, presentó demanda de casación en contra de la providencia emitida, el 6 de septiembre de 2013, por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual revocó la condena impuesta por el Juzgado Diecinueve Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad que halló a OTILIA BALSERO BALSERO responsable de los delitos de injuria y calumnia, para dictar, en su lugar, fallo absolutorio.
2. El H.M....E.F.C., manifestó encontrarse impedido para conocer del asunto en virtud de lo dispuesto en el artículo 56, numeral 6°, de la Ley 906 de 2004, por cuanto participó en dicha actuación en calidad de integrante de la Corporación aludida en precedencia.
3. La causal de impedimento invocada, conforme el precepto en cita, consagra que ha de separarse del conocimiento del trámite al “funcionario [que] haya dictado la providencia cuya revisión se trata, o hubiera participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”.
De esta manera, en el presente caso, es evidente que se materializa la causal trascrita y de contera, el criterio del Magistrado de esta S. podría verse comprometido, toda vez que en su momento, como miembro del Tribunal Superior de Bogotá, suscribió la providencia de 6 de septiembre de 2013 en mención, en la que se analizaron diversos aspectos jurídico-sustanciales que a la postre tuvieron incidencia en la revocatoria del fallo que en la actualidad es objeto de controversia en sede extraordinaria.
Así las cosas, es claro que le asiste razón al Honorable Magistrado cuando señala estar impedido para conocer del presente asunto, pues participó dentro del proceso en el que se presentó la demanda de casación en referencia, circunstancia que conduce a que deba ser separado del mismo en aras de garantizar la imparcialidad de los funcionarios convocados a su trámite.
4. Por último, debe anotarse que ante la aceptación del impedimento en comento, el quórum deliberativo y decisorio de la S. de Casación Penal no se descompone (artículo 54, Ley 270 de 1996), lo que conlleva a que no sea necesario designar conjuez en las diligencias.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
R E S U E L V E
DECLARAR FU...
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