Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40667 de 24 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691758617

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40667 de 24 de Septiembre de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaAP5907-2014
EmisorSala de Casación Penal
Fecha24 Septiembre 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Número de expediente40667
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia


Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente


AP5907-2014

R.icación No. 40667

(Aprobado acta No. 318)




Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014).



Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del acusado JORGE ENRIQUE NEGRET SEGURA.



ANTECEDENTES


1.- La cuestión fáctica, a que se contrae la actuación, fue reseñada por el T.unal de la manera siguiente:


Fue probado en juicio que en conciliación celebrada el día 26 de julio de 2007 dentro del proceso de fijación de cuota alimentaria seguido en su contra, el doctor J.E.N. SEGURA adquirió el compromiso de pagar a favor de su hija legalmente reconocida, A.N.O.1 la suma mensual de $60.000 por concepto de alimentos, obligación por aquél incumplida desde el mismo momento de su suscripción, ascendiendo hasta el mes de febrero de 2011 a la cantidad de $2.809.132.14 como deuda por ese concepto, según constancia emitida por el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de esta ciudad.


2.- El 8 de marzo de 2011 la F.ía presentó el caso ante el J. Quinto Penal Municipal con funciones de control de garantías de Pasto, en audiencia preliminar formulación de imputación en contra del indiciado J.E.N. SEGURA. La imputación se efectuó por el delito de inasistencia alimentaria, agravado, descrito y sancionado en los artículos 233, inc. 2º y 234 del C.P., con las modificaciones punitivas de que tata el Art. 1º de la Ley 1181 de 2007. Cuyos cargos no fueron aceptados por el imputado.


Posteriormente, ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Pasto, el día 14 de mayo de 2011 se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación - en la cual la F.ía acusó al imputado JORGE ENRIQUE NEGRET SEGURA, del delito de inasistencia alimentaria-; los días 22 de julio y 4 de agosto siguientes la audiencia preparatoria donde se resolvió sobre la pertinencia y conducencia de practicar las pruebas pedidas por las partes y, posteriormente, los días 7 de marzo, 17 de abril, 11 de mayo y 8 de junio de 2012, el juicio oral. En esta última fecha, se anunció el sentido absolutorio del fallo.


4.- La sentencia fue proferida el 29 de junio de 2012, y con ella se puso fin a la instancia absolviendo al acusado J.E.N. SEGURA de los cargos que le fueron formulados.

5.- Apelada esta determinación por la fiscalía, -quien a partir de manifestar su inconformidad con la apreciación probatoria, solicitó revocarla y condenar al acusado, en cuanto consideró presentes los presupuestos exigidos por el Código de Procedimiento Penal para proferir fallo de condena-, el T.unal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante providencia de 14 de noviembre de 2012 decidió revocarla y en su lugar condenar al acusado J.E.N. SEGURA, a las penas principales de veinticuatro (24) meses de prisión y multa en cuantía equivalente a 13.33 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por término igual al de la privación de la libertad, al tiempo que le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena, entre otras decisiones, como consecuencia de encontrarlo autor penalmente responsable del delito de inasistencia alimentaria agravado, imputado en la acusación.


6.- Contra esta decisión, en oportunidad la defensa interpuso recurso extraordinario de casación mediante la presentación de la correspondiente demanda2, sobre cuya admisibilidad se pronuncia la Corte.



LA DEMANDA


Después de resumir los hechos e identificar las partes intervinientes en el trámite y la sentencia materia de impugnación, con apoyo en las causales primera y tercera de casación, dos cargos postula el recurrente contra la sentencia del T.unal.


En el primer cargo sostiene que en el fallo se incurrió en violación directa de la ley sustancial por interpretación errónea del artículo 233 del Código Penal, >.


Anota que la defensa alegó la insolvencia del acusado como justa causa para el no pago de la obligación alimentaria, la cual no pudo ser desvirtuada por la fiscalía, toda vez que no logró allegar pruebas de los ingresos económicos ni de bienes muebles e inmuebles de propiedad de su representado, sino que basó sus asertos en solas suposiciones, >.


Sostiene que el T.unal realizó una serie de apreciaciones subjetivas y contradictorias que dieron lugar a revocar el fallo absolutorio de primera instancia, después de lo cual, con la finalidad de desarrollar el cargo, trae a colación algunos apartes de la decisión impugnada para afirmar que el T.unal acepta que la querellante se encuentra imposibilitada para subsistir por sus propios medios, consideración que apoya en un concepto psiquiátrico en donde consta que la examinada manifestó ser vendedora ambulante y que con ello atiende su sostenimiento personal.


Estima el libelista que el padecimiento epiléptico no imposibilita en absoluto a las personas para trabajar, sobre todo si recibe tratamiento permanente para controlar la enfermedad, máxime si la querellante ha llegado a los 41 años de edad subsistiendo por sus propios medios y brindándole apoyo económico a su descendencia, realidad que fue desestimada por el T.unal.


Sostiene que los principios elementales de la lógica jurídica resultaron conculcados en la sentencia, al considerar el T.unal que la presentación de una demanda de exoneración alimentaria es una demostración de mala fe, pues, en opinión del libelista, el ordenamiento autoriza ejercer dicho tipo de acciones si las circunstancias no permiten cumplir la obligación.


Anota que al contrario de lo manifestado por el T.unal, su hija no fue “regalada” sino entregada por la madre a una profesional del derecho que no tenía hijos, >, pero de todas maneras, dicho asunto no es el que se debate en este juicio sino simple y llanamente una obligación alimentaria.


Censura la consideración del juzgador, relacionada con la falta de asistencia médica a la querellante, ya que la patología que presenta viene siendo controlada con fármacos que le suministra el régimen subsidiado de salud, así como la afirmación de haber traspasado intempestivamente la propiedad un vehículo automotor, pues el mismo fue adquirido por su esposa con el producto de unos créditos bancarios, a cuya declaración sin embargo no se le otorga ningún mérito persuasivo.


Estima que lo referido en precedencia, resulta absolutamente necesario hacerlo en la demanda, >, pues en su opinión el T.unal se equivoca en los alcances del elemento normativo “sin justa causa”, >.


Señala que si la Sala hubiese discutido sobre el contenido y alcance del elemento normativo en mención, la inferencia lógica y probatoria llevaba a concluir en la atipicidad de la conducta de su patrocinado dada la insolvencia económica del alimentante, o en la ausencia de responsabilidad por la existencia de caso fortuito o fuerza mayor, >.


Culmina la censura sosteniendo que si se integran los artículos 233 y 32 del Código Penal con lo establecido en el artículo 29 de la Carta Política, resalta la incertidumbre que se ofrece en la actuación sobre la falta de capacidad económica del acusado, >.


Con relación al segundo cargo, el libelista sostiene que el T.unal incurrió en manifiesto desconocimiento de las reglas de apreciación de las pruebas, toda vez que le atribuye al acusado una solvencia económica de la cual carece, pues las pruebas aportadas por el ente acusador denotan que el señor NEGRET SEGURA no posee bienes inmuebles, y que no adelanta procesos judiciales en la ciudad de Pasto, ya que los escasos asuntos que fueron rechazados, se encontraban archivados o los poderes fueron sustituidos.


Manifiesta que las certificaciones expedidas por los despachos judiciales de la mencionada ciudad, no acreditan que el acusado adelantara una exitosa actividad litigiosa, ni el pago de honorarios por los servicios profesionales prestados, y como el sostenimiento de una oficina demanda gastos, cuando no produce ingresos ni para el sostenimiento de la misma lo más racional es cerrarla como en efecto lo hizo su asistido, y no como se afirma por el F. y el T.unal que mantuvo abiertas dos oficinas simultáneamente.


Refiere que tampoco se acreditó que su representado tuviera un consultorio médico, pues ello no puede inferirse de una llamada telefónica realizada por una investigadora del CTI solicitándole una cita para que fuera atendida cobrándole $50.000,00 de donde surge que es una presunción infundada el sostener que el acusado regularmente atendía pacientes en su residencia, máxime si no utilizaba ningún tipo de publicidad para el efecto.


Anota, de otra parte, que en la actuación consta que el acusado no se halla afiliado como titular, sino como beneficiario de su esposa del régimen contributivo de salud, pues no goza de una pensión de jubilación, por lo cual una persona de esas condiciones no puede tener ninguna solvencia económica.


Considera que el T.unal > aportada por la F.ía, con la cual se acredita la insolvencia económica del acusado, y fundó la sentencia de condena en el hecho de que se trata de un profesional que no trabaja para no ayudar a su hija, >.


Anota que pese a la existencia de suficientes pruebas de cargo, no se logró demostrar la capacidad económica del acusado a efectos de formar la convicción judicial sobre su culpabilidad, >.


Con fundamento en lo expuesto, solicita a la Corte casar la sentencia recurrida y absolver a su patrocinado de los cargos que le fueron formulados.



ALEGATO APRECIATORIO



Durante el término de traslado para la presentación de la demanda, el F. 4º Local de Pasto presentó un escrito en el que se opone a las pretensiones del defensor y solicita...

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