Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75823 de 25 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691758729

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75823 de 25 de Septiembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha25 Septiembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 75823
Número de sentenciaSTP13240-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

STP13240-2014

Radicación N° 75.823

(Aprobado Acta N° 319)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre dos mil catorce (2014)

ASUNTO

Se resuelve la impugnación formulada por C.M.L. frente a la decisión proferida el 14 de agosto de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, a través de la cual le negó la tutela interpuesta contra la Coordinación Distrital para el Ministerio Público del Cauca en Asuntos Penales por la presunta vulneración de su derecho de petición.

A. presente trámite fue vinculado el Establecimiento Penitenciario y C. «San Isidro» de esa ciudad.

ANTECEDENTES

1. Fundamentos de la acción

Según lo relatado por C.M.L., el 16 de junio de 2014 remitió escrito a la Coordinación Distrital para el Ministerio Público del Cauca en Asuntos Penales, en el que puso de presente las amenazas hechas por parte de un interno de cárcel «San Isidro» de Popayán, en contra de su vida y la de su familia.

Ante la ausencia de pronunciamiento, el accionante promovió acción de tutela contra la referida entidad por la vulneración de su derecho de petición.

2. La respuesta

La Coordinadora Distrital para el Ministerio Público del Cauca en Asuntos Penales manifestó que la petición presentada por el actor fue recepcionada el 26 de junio de 2014 y no el 16.

Precisó que en dicho manuscrito el interesado informó sobre las amenazas ejercidas por otro recluso en su contra y la de su hijo y esposa.

Resaltó que en oficio C-237 del 1º de julio de esta anualidad[1] envió por competencia la referida denuncia a la Oficina de Asignaciones de la Dirección Seccional de Fiscalías de Popayán para que iniciara la indagación correspondiente, la cual fue asignada a la Fiscalía 06-001 de la Unidad de Seguridad Pública.

Adujo que a través de oficio C-328 de la misma fecha le solicitó al Director del Establecimiento Penitenciario y C. «San Isidro» de esa ciudad, adoptar las medidas pertinentes para proteger la integridad del peticionario y su remisión para valoración psicológica.

Indicó que el Director del referido centro de reclusión le informó[2] que el accionante no ha tenido problemas con ningún interno y que le están brindando las medidas de seguridad respectivas al igual que el resto de la población penitenciaria.

Agregó que mediante en oficio C-329[3], remitido por correo certificado, le indicó al actor las gestiones desplegadas para atender su requerimiento, razón por la que considera que le prestó una atención debida y oportuna a la denuncia presentada, lo cual demuestra que no hubo vulneración alguna del derecho de petición.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán negó el amparo al considerar que la institución demandada cumplió a cabalidad con sus deberes, ya que ejecutó las labores necesarias para dar una pronta solución a la situación expuesta por el actor.

Reseñó que aunque la demandada remitió el oficio con destino al actor en el que le indicó las gestiones adelantadas, lo cierto es que las autoridades del INPEC no han entregado el mismo.

Por tal motivo, ordenó:

(…) al EPC POPAYAN que en el término de 24 horas, contados a partir de la notificación de este fallo, realice si no lo ha hecho, la entrega efectiva de la respuesta enviada por parte de la Dra. E.V.N. en su calidad de Coordinadora Distrital del Ministerio Público del Cauca en Asuntos Penales, al interno C.M.L., mediante los oficios C-327, C-38 Y C-329 de 1 de julio de 2014 respectivamente.

LA IMPUGNACIÓN

El interesado insistió en los planteamientos de la demanda e indicó que las autoridades del centro carcelario «San Isidro» de Popayán entregan la correspondencia «cuando se les da la gana».

CONSIDERACIONES

1. El asunto planteado

Corresponde a la Sala determinar si la Coordinación Distrital para el Ministerio Público del Cauca en Asuntos Penales vulneró el derecho de petición del interesado, ante la alegada negativa en resolver lo solicitado.

2. Sobre la protección superior del derecho de petición

2.1. El artículo 86 de la Carta Política establece que ésta acción constitucional tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.

Conforme al artículo 23 ibídem el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta y cumplida.

La Corte Constitucional en sentencias CC T-377/00, CC T-1089/01 y CC T-1160A/01, señaló que el derecho de petición se vulnera cuando la respuesta carece de cualquiera de los siguientes requisitos: i), oportunidad, ii), claridad, iii), precisión, iv), congruencia con lo solicitado, v), fondo y; vi), ser puesta en conocimiento del peticionario.

Respecto del primer requisito expresó:

“En relación con la oportunidad de la respuesta, esto es, con el término que tiene la administración para resolver las peticiones formuladas, por regla general, se acude al artículo 6º del Código Contencioso Administrativo que señala 15 días para resolver. De no ser posible, antes de que se cumpla con el término allí dispuesto y ante la imposibilidad de dar una respuesta en dicho lapso, la autoridad o el particular deberá explicar los motivos y señalar el término en el cual se realizará la contestación. Para este efecto, el criterio de razonabilidad del término será determinante, puesto que deberá tenerse en cuenta el grado de dificultad o la complejidad de la solicitud. Cabe anotar que la Corte Constitucional ha confirmado las decisiones de los jueces de instancia que ordenan responder dentro del término de 15 días, en caso de no hacerlo, la respuesta será ordenada por el juez, dentro de las...

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