Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76015 de 25 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691759021

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76015 de 25 de Septiembre de 2014

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP5814-2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 76015
Fecha25 Septiembre 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pereira
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada Ponente

ATP5814-2014

Radicación n° 76015

(Aprobado Acta No. 319)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014).

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Sería del caso resolver la impugnación presentada por el Juez Coordinador de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P. contra el fallo de tutela proferido el 29 de agosto último por el Tribunal Superior de P., que concedió el amparo para el derecho fundamental de petición, invocado por J.C.A.G., de no ser porque se advierte que se incurrió en irregularidad que afecta el debido proceso.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El memorialista afirma que como consecuencia de una investigación adelantada en el año 1994 por el delito de homicidio, fue condenado en el año 1996 a la pena de 48 años de prisión por un Juzgado Regional de Medellín, misma que en sede de segunda instancia fue reducida a 24 años de prisión y que, posteriormente “con una redosificación de la pena en el año 2001 se disminuyó en la mitad”. De la sanción impuesta, agrega, purgó más de 8 años físicos en privación de la libertad, luego de lo cual le fue concedida la libertad condicional.

Menciona que el 31 de enero de 2012 obtuvo la libertad definitiva por pena cumplida; no obstante, en las bases de datos de las autoridades judiciales continúa apareciendo una orden de captura emitida por la Fiscalía de Santa Rosa de Cabal por cuenta de ese proceso.

Por tal motivo, el 22 de abril de 2014 envió petición al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P. con el propósito de que solucionara el inconveniente, sin que hasta la fecha de interposición de la acción hubiese obtenido respuesta alguna.

Añade que es una persona con problemas visuales y que esa orden de captura que aún aparece vigente le ha generado problemas al momento de desplazarse por todo el país, toda vez que funge como pastor de la Congregación Cristiana Centro Evangelista Misión Panamericana y en cada uno de los retenes por donde pasa lo detienen varias horas mientras establecen la veracidad de su situación.

Con base en lo expuesto, solicita se ordene al Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P., adelantar los trámites correspondientes para actualizar la información relacionada con el proceso en mención, cuya pena ya fue cumplida, y de otra parte, oficiar a las autoridades correspondientes para la actualización de las bases de datos.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA

1. Por auto de 14 de agosto de 2014 el juez colegiado de instancia admitió la demanda y ordenó notificar a la autoridad accionada.

2. El 26 de agosto siguiente dispuso la vinculación del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P., Alcaldía de Santa Rosa de Cabal, Fiscalía Seccional de Santa Rosa de Cabal y Dirección de Fiscalías Seccionales de Medellín.

3. El Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de P. manifestó que ese estrado judicial vigiló la pena impuesta al actor por un Juzgado Regional de Medellín el 22 de agosto de 1996; sin embargo, aclaró que el expediente ya no se encuentra en dicho despacho, pues desde el 1° de febrero de 2012 fue remitido a la administración judicial de Medellín para ser enviado al Juzgado que correspondió por competencia.

Con todo, sostuvo que en su momento emitió los oficios mediante los cuales informó a las diferentes autoridades sobre la liberación definitiva con el fin de que actualizaran la información en sus bases de datos, las cuales dirigió al DAS, Registradora Nacional del Estado Civil, Procuraduría General de la Nación, Dirección General del Inpec y Coordinador Seccional del SIAN de la Fiscalía General de la Nación, específicamente el 31 de enero de 2012. Anexa copia de los mencionados oficios.

Finalmente, adujo que...

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