Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75766 de 25 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | T 75766 |
Número de sentencia | STP13100-2014 |
Fecha | 25 Septiembre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No.1
Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
STP13100-2014
Radicación N° 75.766
(Aprobado Acta N° 319)
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014).
ASUNTO
Se decide la impugnación formulada por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, frente a la decisión proferida el 26 de agosto de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través de la cual tuteló los derechos fundamentales a la salud, a la vida y al debido proceso de D.M.O..
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron resumidos por el Tribunal en los siguientes términos:
(…) Refirió el actor que en acta de Junta Médica emitida por la Dirección de Sanidad del Ejército el 18 de febrero de 2011 se determinó la disminución del 12% de su capacidad laboral por concepto de psiquiatría, la cual fue modificada por el Tribunal Médico Laboral el 27 de septiembre del mismo año, en la que se diagnosticó episodio psicótico agudo que se encontraba asintomático y estableció la pérdida de capacidad laboral en un 55.12%.
Afirmó el interesado que dicha patología ha progresado y en la actualidad presenta esquizofrenia paranoide tipo maniaco y trastorno de estrés postraumático, por lo cual el 1° de abril de 2014 solicitó ante el accionado efectuar una nueva valoración por la especialidad de psiquiatría, misma que fue resuelta negativamente con el argumento de que ese aspecto ya había sido objeto de valoración y controversia en el año 2011 por parte del órgano de cierre, por lo tanto el dictamen proferido por el Tribunal Médico Laboral es irrevocable y definitivo.
En consecuencia, impetró el actor se ordene a las accionadas realizar una nueva valoración médica por las especialidades de psiquiatría, neurología y neuropsicología, con el fin de establecer su estado actual de salud y que de conformidad con ello se le presten los servicios médicos que requiera.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá accedió a la solicitud de amparo al estimar que el estado de salud de las personas es cambiante con el tiempo y sus patologías pueden empeorar o mejorar, lo que permite que las valoraciones médicas también varíen de conformidad con el estado actual real paciente.
Frente a la salud del accionante, agregó, que los médicos tratantes han plasmado en su historia clínica que desde la última vez que fue valorado por el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar su sintomatología ha empeorado lo cual afecta también a su núcleo familiar, situación que denota un nuevo análisis por parte de la entidad accionada.
En consecuencia, ordenó tanto a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional como al Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar que dispongan lo pertinente para efectuar en un plazo no mayor a 10 días siguientes a la notificación del fallo, una nueva valoración médica mediante la cual se actualice el porcentaje de disminución psicofísica del paciente.
LA IMPUGNACIÓN
A cargo del Director de Sanidad del Ejército Nacional, quien manifestó que la entidad que dirige no puede admitir vulneración al derecho a la salud sin que exista prueba alguna, más cuando obran actuaciones administrativas que demuestran que las patologías del actor fueron valoradas en su momento.
PROBLEMA JURÍDICO
Corresponde a la Sala determinar, si las partes demandadas vulneraron los derechos fundamentales invocados por el accionante por no autorizar la convocatoria de una nueva Junta Médico Laboral para determinar su actual incapacidad laboral la cual adquirió con ocasión del servicio.
CONSIDERACIONES
La Sala ratificará el fallo impugnado por las siguientes razones:
1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
2. Conviene destacar, que el Sistema de Salud de las...
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