Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75777 de 30 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691760229

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75777 de 30 de Septiembre de 2014

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Número de sentenciaATP6089-2014
Fecha30 Septiembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 75777
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

ATP6089-2014

Radicación nº 75777

(Aprobado mediante A. nº 320)

Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014).

Se pronuncia la Sala[1] frente a la impugnación presentada por la Fiscal 18 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de S.M., contra el fallo de tutela proferido el 5 de agosto de 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, a través del cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, de M.R.M., presuntamente vulnerados por la Fiscalía General de la Nación, Fiscalía 18 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de S.M., Consejo Seccional de la Judicatura del M., Procuraduría General de la Nación, P.R.d.M., V. de la Fiscalía General de la Nación.

HECHOS Y ANTECEDENTES

Fueron narrados por el a quo de la siguiente manera:

Manifiesta la accionante que el Consejo Seccional de la Judicatura del M., a través de oficio No.1984 de 15 de marzo de 2010, suscrito por el Secretario de esa entidad, remitió a la Procuraduría Regional del M. copia de un acta y de un audio luego de la compulsa de copias dada dentro del radicado 00200-09 con el fin de que se investigaran disciplinariamente a empleados de la Alcaldía Distrital de S.M..

Expone que igualmente mediante oficio No.1988 de 15 de marzo de 2010 esa misma entidad, dirigido a la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía General de la Nación, comunicó que en cumplimiento de la compulsa de copias dentro del radicado 0020009 remite copia del acta levantada y del audio que contiene la diligencia, a fin de que se inicie la investigación disciplinaria a que haya lugar en contra de los empleados de la Sección de Reparto de la Oficina de S.M..

Afirma que hasta la fecha no se ha iniciado ninguna de las mencionadas investigaciones, y en razón a que desconoce las actuaciones que se han surtido en la Fiscalía, presentó denuncia ante la desaparición de esos documentos, correspondiéndole por reparto a la Fiscalía 18 Seccional de S.M., más han transcurrido tres años y no se ha iniciado investigación alguna.

Relata que presentó denuncia (sic) ante el Procurador General de la Nación para que conociera, juzgara y actuara frente a los hechos de impunidad que se presentaran, como también manifestó su inconformidad en cuanto que el Dr. W.A.B.N., quien en el momento de los hechos investigados se encontraba frente a la Dirección Seccional de Fiscalías de S.M. y quien actualmente se desempeña como Procurador Delegado ante lo Penal, toda vez que se pone en peligro la transparencia en el desarrollo de las actuaciones.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

Mediante fallo de 5 de agosto de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M. tuteló los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia alegados por la actora y en consecuencia ordenó: «…al PRESIDENTE DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL MAGDALENA, que en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente fallo, remita a la Procuraduría Provincial de S.M., copia del acta levantada y del audio que la contiene, realizada dentro de la audiencia de pruebas y calificación celebrada dentro del proceso disciplinario de radicado 00200-09, información que fue inicialmente remitida mediante oficio No.1984 de 15 de marzo de 2010, para lo de su competencia y fines pertinentes».

Así mismo, «…al FISCAL DIECIOCHO SECCIONAL DE SANTA MARTA que el término de un (1) mes contado a partir de la notificación de esta decisión, se realicen las actividades o trámites pertinentes respecto de la denuncia presentada por la señora M.R.M., así como se le ordena que pasado el mes antes citado, dentro de los cinco (5) días siguientes, se le debe informar, de manera detallada, a la actora sobre los trámites dados a la misma».

Lo anterior, al considerar que a la fecha de presentación de la acción de tutela, no se han iniciado las investigaciones correspondientes frente a la denuncia por la accionante presentada, existiendo una dilación en la misma.

Además, resulta clara la falta de actividad por parte del Consejo Seccional de la Judicatura del M., por cuanto han omitido remitir nuevamente lo relacionado en el oficio No.01984 de 15 de marzo de 2010 a la Procuraduría Provincial de S.M..

Así mismo, la Fiscalía...

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