Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75801 de 30 de Septiembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691760249

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75801 de 30 de Septiembre de 2014

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Popayán
Número de expedienteT 75801
Número de sentenciaATP6080-2014
Fecha30 Septiembre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

ATP6080-2014

Radicación nº 75801

(Aprobado mediante A. nº 320)

Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014)

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante C.M.L., contra el fallo de 20 de agosto de 2014 a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán le negó el amparo de su derecho fundamental de petición que fue presuntamente vulnerado por la Unidad Nacional de Investigación a Funcionarios Judiciales de la Fiscalía General de la Nación.


I. ANTECEDENTES

Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:

«Postula el accionante, que se tutele su derecho fundamental de petición, ya que no ha recibido respuesta al derecho de petición [sic] enviado el 25 de junio de 2014, con el cual pretende se investiguen unas supuestas irregularidades en su captura por parte de algunos funcionarios judiciales»

II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN

Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente.

El Director de la Unidad de Investigación a Funcionarios Judiciales de la Fiscalía General de la Nación informó que con oficio de 14 de julio de 2014 se dio respuesta al peticionario en los términos en que ésta fue requerida.

De igual manera manifestó que dicha comunicación le fue enviada al demandante el 16 de julio de 2014 a la Cárcel de San Isidro de Popayán.

III. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, en fallo de 20 de agosto de 2014, negó el amparo al considerar que la solicitud de la demandante tuvo oportuna respuesta, por lo cual concluyó que no se demostraba la existencia cierta de la violación o amenaza de los derechos fundamentales reclamados.

IV. LA IMPUGNACIÓN

Notificado el contenido de la decisión, el accionante la impugnó, manifestando que no es cierto que a sus manos hubiera llegado la respuesta a su petición y si bien no desconoce que la misma pudo haber sido emitida por la autoridad accionada, las directivas de la Cárcel de San Isidro de Popayán no le han hecho entrega de la misma.

V. CONSIDERACIONES

Sería del caso que la Sala resolviera la impugnación formulada por C.M.L. contra el fallo de tutela dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán en la que se le negó, por hecho superado, el amparo de su derecho fundamental de petición, si no se observara que previo a dictarse la decisión que puso fin a la instancia, debió vincularse al contradictorio al Director de la Cárcel de San Isidro de Popayán, quien sí debe ser llamado a la presente acción constitucional a efectos que rinda cuentas respecto al trámite que se le dio al Oficio de 14 de julio de 2014 remitido por el Fiscal Coordinador del Grupo de Fiscales para el Eje Temático de Corrupción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR