Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75801 de 30 de Septiembre de 2014
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Popayán |
Número de expediente | T 75801 |
Número de sentencia | ATP6080-2014 |
Fecha | 30 Septiembre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
ATP6080-2014
Radicación nº 75801
(Aprobado mediante A. nº 320)
Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014)
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante C.M.L., contra el fallo de 20 de agosto de 2014 a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán le negó el amparo de su derecho fundamental de petición que fue presuntamente vulnerado por la Unidad Nacional de Investigación a Funcionarios Judiciales de la Fiscalía General de la Nación.
I. ANTECEDENTES
Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:
«Postula el accionante, que se tutele su derecho fundamental de petición, ya que no ha recibido respuesta al derecho de petición [sic] enviado el 25 de junio de 2014, con el cual pretende se investiguen unas supuestas irregularidades en su captura por parte de algunos funcionarios judiciales»
II. TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Avocado su conocimiento, se ordenó correr traslado de la demanda las autoridades accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran la información pertinente.
El Director de la Unidad de Investigación a Funcionarios Judiciales de la Fiscalía General de la Nación informó que con oficio de 14 de julio de 2014 se dio respuesta al peticionario en los términos en que ésta fue requerida.
De igual manera manifestó que dicha comunicación le fue enviada al demandante el 16 de julio de 2014 a la Cárcel de San Isidro de Popayán.
III. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, en fallo de 20 de agosto de 2014, negó el amparo al considerar que la solicitud de la demandante tuvo oportuna respuesta, por lo cual concluyó que no se demostraba la existencia cierta de la violación o amenaza de los derechos fundamentales reclamados.
IV. LA IMPUGNACIÓN
Notificado el contenido de la decisión, el accionante la impugnó, manifestando que no es cierto que a sus manos hubiera llegado la respuesta a su petición y si bien no desconoce que la misma pudo haber sido emitida por la autoridad accionada, las directivas de la Cárcel de San Isidro de Popayán no le han hecho entrega de la misma.
V. CONSIDERACIONES
Sería del caso que la Sala resolviera la impugnación formulada por C.M.L. contra el fallo de tutela dictado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán en la que se le negó, por hecho superado, el amparo de su derecho fundamental de petición, si no se observara que previo a dictarse la decisión que puso fin a la instancia, debió vincularse al contradictorio al Director de la Cárcel de San Isidro de Popayán, quien sí debe ser llamado a la presente acción constitucional a efectos que rinda cuentas respecto al trámite que se le dio al Oficio de 14 de julio de 2014 remitido por el Fiscal Coordinador del Grupo de Fiscales para el Eje Temático de Corrupción...
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