Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75971 de 7 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691763413

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75971 de 7 de Octubre de 2014

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Número de expedienteT 75971
Número de sentenciaSTP13847-2014
Fecha07 Octubre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3

P.S.C. MAGISTRADA PONENTE STP13847-2014 Radicación No. 75.971 Acta No. 333

B.D.C., siete (7) de octubre de dos mil catorce (2014)

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por los JUZGADOS PRIMERO PENAL MUNICIPAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS y PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO ambos de la ciudad de Pasto, y por el señor SEGUNDO G.M.C., contra el fallo proferido el 22 de agosto del presente año por el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, mediante el cual concedió las pretensiones de la acción de tutela formulada por el representante legal de la empresa TRANSPORTES EJECUTIVOS T.S. a través de apoderado judicial, contra los mentados despachos judiciales, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron sintetizados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, en el fallo de primer grado así:

Refiere el apoderado judicial que el señor SEGUNDO G.M.C., presentó acción de tutela el 18 de diciembre de 2013, la que le correspondió conocer al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías para adolescentes de Pasto, solicitando se protejan sus derechos relacionados con la salud en conexidad con la vida y otros presuntamente vulnerados por la empresa que representa.

Señala que el J. que dirimió el litigio decidió tutelar los derechos del accionante y ordenar a TESA S.A. (sic), efectuar el reintegro del actor “en un cargo acorde a sus actuales condiciones de salud y según el criterio del médico tratante”, fallo que fue recurrido y resuelto por el juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento para adolescentes de Pasto.

Indica que en sentencia de febrero 11 del hogaño, se resolvió modificar la decisión de primera instancia, en el sentido de tutelar de manera transitoria los derechos fundamentales del accionante, ordenando su reintegro laboral atendiendo los criterios médicos del Dr. L.C.L., profesional adscrito a la fundación Hospital S.P., finalmente dispuso que una vez vinculado el actor se podría dar por terminado su contrato con sustento en justas causas consagradas en la legislación laboral.

Aduce que tanto la juez de primera instancia como el Funcionario (sic) de segunda, condicionaron el reintegro al concepto que debía emitir el médico tratante.

Informa que el demandante había solicitado a la inspección de trabajo, audiencia de conciliación, la que se realizó el 24 de febrero de la presente anualidad en donde el representante legal de T.S., propuso para dar cumplimiento al fallo de tutela que el reintegro operaría desde el 25 de febrero de 2014, al igual que debía cumplir con el término del contrato que se interrumpió por el despido equivalentes a 49 días, es decir, hasta el 14 de abril, reintegrado además al cargo que venía desempeñando como conductor, con las mismas condiciones de horario y salario, siendo aprobado el acuerdo mediante auto.

Explica que la sentencia de primer grado data del 27 de diciembre de 2013 y aunque se impugnó oportunamente, el actor solicitó iniciar incidente de desacato, por lo que el Juzgado pese a las explicaciones dadas por T.S., inició el trámite incidental el 15 de enero de esta anualidad.

Comenta que luego, el 24 de febrero del presente año, solicitó al Juzgado de conocimiento suspendiera el trámite incidental en razón a la audiencia de conciliación ante la Inspección de Trabajo, a la cual el actor estuvo de acuerdo y una vez allegada copia del acta de conciliación, el 14 de marzo del hogaño el Juzgado resolvió abstenerse de sancionar.

Manifiesta que el trabajador fue reintegrado en los términos del acuerdo conciliatorio, siendo informado al Juzgado de primer grado allegando constancias de re-afiliación del empleado a Positiva Compañía de Seguros y a la Nueva E.P.S., informando además algunas conductas irregulares del actor como abandono de vehículo asignado así como permisos sin justa causa.

Que el 27 de mayo hogaño la empresa tomó la decisión de despedir al trabajador, la cual una vez informada al Juzgado y ante la petición de informe de los hechos se dio cumplimiento a través de escrito datado a 16 de junio de 2014.

Refiere que el día 18 de junio de esta anualidad, el Juzgado inició nuevo incidente de desacato, que mediante auto culminó el día 7 de julio de esta anualidad, con sanción por incumplimiento de los fallos de primera y segunda instancia, citando el auto de referencia.

Informa que en grado de consulta el Juzgado Primero Penal del Circuito con funciones de conocimiento para A.scentes de Pasto, mediante auto de julio 21 de anualidad, sostuvo que la empresa despidió al trabajador sin autorización del Ministerio de Trabajo, siendo además presentada la demanda por parte del actor dentro del pazo concedido para tal fin.

Concluye realizando dos breves consideraciones, la primera entorno (sic) a la existencia de una demanda laboral la cual hasta la fecha no se ha informado a la empresa, siendo carga del actor tal y como lo señaló la Juzgadora de primera instancia, desconociendo en igual sentido auto admisorio de la demanda.

Frente al segundo aspecto indica que el Funcionario (sic) que desató la consulta de desacato, indicó que la transitoriedad del amparo se extendía hasta que el Juzgado laboral decidiera el litigio con decisión en firme, salvedad que no fue consignada en la sentencia de segunda instancia y que de ser una adición resulta extemporánea más cuando las sentencias deben ser claras y precisas porque de ellas devienen el cumplimiento de las órdenes que se impartan, siendo señalado por la Corte Constitucional que los efectos de tutela son inter partes y no inter pares como podría pensarse.

(…)

Como consecuencia del amparo a las prerrogativas invocadas el accionante textualmente pide: “Se tutelen –a favor de – su – mandante (…) el derecho superior al DEBIDO PROCESO (artículo 29 de la C.N.) por cuanto se estima que los jueces accionados han incurrido en vías de hecho al dictar los autos de 7 y 21 de julio de 2014, mediante los cuales se sancionó al representante legal de la accionada en el trámite de desacato surtido a raíz de la acción de amparo propuesta por S. G.M.C. contra la empresa –hoy parte accionante- (…) –solicita se revoquen- los proveídos objeto de amparo”.[1]

EL FALLO IMPUGNADO

Luego de analizar los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, resolvió tutelar el derecho al debido proceso invocado por el representante legal de la empresa TRANSPORTES EJECUTIVOS T.S., y en consecuencia, declaró la nulidad del incidente de desacato iniciado el 18 de junio de 2014, ante el Juzgado Primero Penal Municipal para A.scentes con Función de Control de Garantías, así como el grado jurisdiccional de consulta surtido por el Juzgado Primero Penal del Circuito para A.scentes con Función de Conocimiento, ambos de la misma ciudad. Lo anterior, teniendo en cuenta las razones que pasan a esbozarse:

Inicia la Sala por denotar que mediante providencias adiadas 27 de diciembre de 2013 y 11 de febrero de 2014, dictadas por los operadores judiciales señalados, en virtud de la acción de tutela que incoare el señor SEGUNDO G.M.C. en contra de TRANSPORTES EJECUTIVOS T.S., se decidió amparar los derechos fundamentales de aquél y ordenar su reintegro a la empresa empleadora, teniendo en cuenta que el despido efectuado por ésta no era procedente –sin previa autorización del Ministerio de Trabajo-, ya que el trabajador padecía de una enfermedad de tipo laboral –calificada por la A.R.L-, y por tal motivo era sujeto de especial protección constitucional.

Agotado lo anterior, como quiera que la empresa empleadora no dio cumplimiento al fallo de tutela, el accionante solicitó la apertura del trámite de incidente de desacato. No empece, para superar tal situación, las partes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR