Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76016 de 7 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cartagena |
Fecha | 07 Octubre 2014 |
Número de sentencia | STP13860-2014 |
Número de expediente | T 76016 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil catorce (2014)
Decide la Sala la impugnación propuesta por JUDITH MARINA CONTRERAS ARDILA, mediante apoderado, contra el fallo proferido el 13 de agosto de 2014, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, mediante el cual negó por improcedente el amparo constitucional deprecado por aquélla.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron consignadas por el Tribunal, así:
Relata la accionante, que el día 25 de noviembre de 1994, a través de escritura pública de la notaría única de San Jacinto Bolívar, compró el derecho de dominio de un inmueble rural al señor G.C.A..
El inmueble adquirido, se hipotecó a través de escritura pública N. 182 del 29 de marzo de 1995, a la entidad Caja Agraria I y M. tal cual como aparece en la anotación N. 14 del certificado de libertad y tradición.
El día 28 de febrero de 1996, se negoció a través de contrato de compraventa el inmueble en cuestión, con el señor F.A.M., y se le vendió por la suma de $23.000.000, suma que el señor F. debería pagar: a) la suma de $2.000.000 a la hora de suscribir la escritura pública de venta, b) la suma de $13.000.000 de pesos que giró conjuntamente con la señora C.C.R., su esposa, c) la suma de 8.000.000 de pesos, valor de la hipoteca a favor de la CAJA AGRARIA I y M.
Todo lo anterior, se hizo constar por medio de escritura pública N. 030 de fecha 28 de febrero de 1996, de la notaría única de San Juan N.-Bolívar, y registrada en la oficina de registros e instrumentos públicos de El C. de Bolívar. En su cláusula cuarta se dijo que: “sobre el bien objeto de esta venta, se encuentra constituido por la vendedora y a favor de la caja agraria un gravamen hipotecario que el comprador se compromete, mediante este instrumento público a cancelar o asumir en su totalidad”
El día 18 de febrero de 1997, la caja agraria notificó a la señora J.M.Q.A., de la mora en el pago de los intereses de la obligación. Por lo anterior, se decidió resolver el contrato por parte de los contratantes por medio de una letra de cambio, y para ello se acudió a la Notaría única de San Juan N. donde se elaboró otra escritura para cancelar la 030 de 1996.
En el mes de febrero de 1999, la Caja Agraria I Y M informa a la señora J.C.A., que su obligación se encontraba en mora desde el 10 de octubre de 1998. Debido a lo anterior, la accionante solicitó un certificado de libertad y tradición del inmueble vendido, donde encuentra que la finca S.R. se encuentra embargada por una tercera persona.
En el año 2001 el señor F.A.M.P. fue asesinado, por lo que concurrieron a las oficinas de la Caja Agraria, en la ciudad de Cartagena, la accionante J.C., con la esposa del occiso C.C., para buscarle una solución a la deuda hipotecaria, la cual no se logró, motivo por el cual, la señora C. entregó el inmueble embargado por tercera persona a la accionante.
El señor registrador de instrumentos públicos de El C. de Bolívar, en la anotación número 19, procedió a cancelar la escritura N. 30 de fecha 28 de febrero de 1996 mediante la cual se le vendió al señor F.M.P..
En el año 2012, un hermano de la señora C. Castellar Rodelo, mujer del difunto, quien también firmó la letra de los 13.000.000, se presentó a la casa de la accionada con copia (sic) escritura pública N.0427de fecha 16 de marzo de 1999 de la notaría quinta de la ciudad de Cartagena, reclamando la finca santa rosa como de su propiedad, porque el difunto se la vendió antes de morir, y aduciendo que la escritura que anulaba la 030 del 28 de febrero de 1996 es falsa, porque F.A.M.P. no la firmó, según lo que le había informado el notario de la fecha.
El señor V.C.R., formuló denuncia penal ante la Fiscalía 22 Seccional del C. de Bolívar, en contra de la señora J.C.A., por los delitos de falsedad material en documento público, uso de documento público falso y fraude procesal.
Posteriormente, se informó por parte de la Juez Promiscuo Municipal de San Juan N.-Bolívar, en su condición de Juez de Control de Garantías, lo pertinente a una diligencia de suspensión y cancelación de registro obtenido fraudulentamente.
El Juzgado Promiscuo...
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