Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76157 de 7 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 07 Octubre 2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Valledupar |
Número de sentencia | STP13856-2014 |
Número de expediente | T 76157 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil catorce (2014)
VISTOS
Se pronuncia la S. sobre la impugnación formulada por el apoderado judicial de MISAEL G.P. contra el fallo proferido por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VALLEDUPAR el 11 de septiembre del presente año, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado, en la demanda de tutela formulada contra los JUZGADOS TERCERO PENAL DEL CIRCUITO, CUARTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, las FISCALÍAS 7ª y 12 SECCIONALES, todos de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.
Fueron sintetizados por el Tribunal en la forma en que a continuación se relaciona:
Afirma el apoderado del accionante, que en el año 2004 el señor M.G.P., presentó denuncia penal ante la Fiscalía 12 Seccional de Valledupar, por el delito de Extorsión, en contra de tres integrantes del desaparecido Departamento Administrativo de Seguridad “DAS”, quienes fueron llamados a rendir versión libre en la cual negaron los hechos denunciados por su cliente. Agrega el actor que con ocasión del proceso disciplinario iniciado en contra los funcionarios denunciados por su apadrinado, éstos se desplazaron hasta el lugar de residencia, solicitándole que declinara de la denuncia penal.
Expresa el apoderado del actor que por no haberse presentado testigos que corroboraran lo dicho por su cliente en su denuncia, la fiscalía compulsó copias para que se investigara al ciudadano MISAEL G.P., por la presunta comisión del delito de falsa denuncia contra persona determinada, correspondiendo ésta a la Fiscalía 7ª Seccional de Valledupar, quien avocó el conocimiento y ordenó la notificación a los sujetos procesales. Igualmente señala que al señor MISAEL G.P., nunca le fue comunicado el inicio de la investigación penal seguida en su contra, por ende desconocía ésta.
Agrega el demandante que la Fiscalía Séptima Seccional, formuló acusación contra el señor M.G.P., la cual fue asignada al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Valledupar, que igualmente envió comunicaciones a una dirección que no corresponde a la de su apadrinado, reiterando que no se enteró de la existencia del mencionado proceso.
Esgrime el accionante que el proceso penal fue repartido al Juzgado Penal del Circuito Adjunto de Valledupar, quien profirió sentencia condenatoria, la cual no fue notificada en debida forma a su apadrinado.
Por contera, sostuvo que desde el año 2006, el señor MISAEL GALLARDO PALLARES, reside en la ciudad de Santa Marta, ciudad en la que tampoco recibió citaciones del proceso, de tal suerte que se han vulnerado sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa.
Tras recordar los requisitos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, estimó la S. Penal del Tribunal Superior de Valledupar que los funcionarios demandados no habían incurrido en alguna vía de hecho que habilitara la procedencia del amparo constitucional.
Explicó el A Quo que G.P. fue requerido por las autoridades judiciales en la dirección que aportó cuando formuló la inicial denuncia contra los agentes del DAS, pero nunca compareció al proceso a pesar de que se le enviaron múltiples comunicaciones enterándolo de las diversas diligencias, razón que llevó a la Fiscalía a declararlo persona ausente y a notificarle de tal determinación por cuenta de la emisora «R.io Guatapurí», contando siempre con la presencia de los defensores de oficio que lo representaron.
Por las razones anteriores, negó el amparo constitucional invocado.
LA IMPUGNACIÓN
Sin argumentos adicionales, el apoderado judicial de MISAEL GALLARDO PALLARES recurrió la anterior determinación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1382 de 2000, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada por el representante judicial de M.G.P., contra el fallo dictado por la S. Penal del Tribunal Superior de Valledupar.
En primer término, es preciso...
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