Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002014-00469-01 de 9 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Número de expediente | T 1100122100002014-00469-01 |
Número de sentencia | STC13800-2014 |
Fecha | 09 Octubre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado Ponente
STC13800-2014
R.icación n.° 11001-22-10-000-2014-00469-01
(Aprobado en sesión de siete de octubre dos mil catorce)
Bogotá, D.C., nueve (9) de o0ctubre de dos mil catorce (2014).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 8 de septiembre de 2014, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por María Janeth Manjarrés León contra los Juzgados Veintidós de Familia de la misma ciudad y Tercero Civil Municipal de Fusagasugá, trámite al cual fueron vinculados Pedro Joaquín Monroy Gutiérrez, W.E.B.Á., Darío Gilberto Hernández Lloreda, J.G.G., E.B.P., J.E.T.C., Sandra Patricia Pérez Álvarez en representación de su menor hija L.N.M.P., Sandra Gabriela Angarita Sabogal, L.D., J.A.C.M., el Grupo Colombiano de Tierras y Ganados Ltda., Inversiones Marchals Ltda, el Ministerio Público, la Defensoría de Familia, la Dirección Nacional de Impuestos Nacionales –DIAN-, la Secretaría de Hacienda de la Alcaldía de Fusagasugá, la Subdirección de Impuestos a la Propiedad de la Alcaldía de Bogotá, y a la Alcaldía del Municipio de M..
ANTECEDENTES
1. La accionante reclama la protección constitucional de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por las autoridades convocadas, al ordenar la entrega «de los bienes inmuebles con matrícula inmobiliaria N°. 157-2185 y 157-2184».
En consecuencia, solicita que se declare «LA NULIDAD DE LA DILIGENCIA [DE ENTREGA] PRACTICADA EL DIA 10 DE JULIO DE 2014, ordenando el establecimiento de manera inmediata de los derechos vulnerados, para lo cual el JUEZ VEINTIDOS DE FAMILIA DE BOGOTA, deberá no tener en cuenta la petición de entrega de los citados inmuebles “ATLANTIC UNO y ATLANTIC DOS”, y permitiendo que pueda ejercer en caso contrario [su] derecho de OPOSICION A LA ENTREGA, ante el JUEZ TERCERO CIVIL MUNICIPAL DE FUSAGASUGA –CUNDINAMARCA» (fl. 94, cdno. 1).
2. De las copias allegadas al proceso y del escrito de tutela se extrae, que la menor Laura Natalia M. Pérez representada por su señora madre, Sandra Patricia Pérez Álvarez, formuló juicio de sucesión de los causantes D.M.M. y C.B. de M., quienes fueron progenitores de su padre fallecido, Darío Iván M. Beltrán, asunto que le correspondió conocer al Juzgado Veintidós de Familia de Bogotá, quien en proveído de 22 de abril de 2008 admitió la demanda.
Luego, el 21 de agosto siguiente, cuando se celebró la diligencia de inventarios y avalúos, la demandante al aportar su trabajo de partición, incluyó en la partida tercera el «Derecho de posesión real y material, regular quieta pacífica e ininterrumpida con ánimo de señor y dueño; que por más de veintisiete (27) años ostentaron los causantes sobre el bien inmueble identificado como lote de terreno Atlantic I que hace parte integrante junto con el lote de Terreno identificado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002015-00103-01 de 16 de Abril de 2015
...totalmente diferentes a las iniciales» (CSJ, ST, 1314 de 2001, reiterada en fallo de 9 ago. 2013, R.. 00121-01; CSJ STC13530-2014, y en STC13800-2014). 6. Dicho lo anterior, se impone confirmar la providencia impugnada pero por las razones aquí expuestas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, ......
-
Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002015-00095-01 de 10 de Abril de 2015
...totalmente diferentes a las iniciales» (CSJ, ST, 1314 de 2001, reiterada en fallo de 9 ago. 2013, R.. 00121-01; CSJ STC13530-2014, y en STC13800-2014). 6. Dicho lo anterior, se impone confirmar la providencia impugnada, pero por las razones aquí expuestas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto,......