Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122210002014-00100-01 de 14 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691763809

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 5400122210002014-00100-01 de 14 de Octubre de 2014

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Restitución de Tierras de Cúcuta
Fecha14 Octubre 2014
Número de sentenciaSTC13889-2014
Número de expedienteT 5400122210002014-00100-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC13889-2014

Radicación n.° 54001-22-21-000-2014-00100-01

(Aprobado en sesión de siete de octubre de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014).

Decídese la impugnación formulada frente a la sentencia dictada el 2 de septiembre de 2014 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la tutela promovida por J.C.T.U. contra la Unidad Nacional de Protección y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

  1. ANTECEDENTES

1. El accionante implora la protección del derecho a la vida, presuntamente quebrantado por las entidades querelladas.

2. Aduce que con ocasión de las amenazas recibidas por grupos armados al margen de la ley, en condición de Coordinador de la Mesa Municipal de Víctimas de Cúcuta, le solicitó el 7 de octubre de 2013 a la Unidad Nacional de Protección, le otorgara medidas de seguridad.

En respuesta a su requerimiento, el ente mencionado expidió la Resolución Nº 014 del 18 de febrero de 2014, ordenando la entrega de un “medio de comunicación”, un chaleco antibalas, una suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes para transporte y un guardaespaldas por doce (12) meses.

Indica que lo anterior se cumplió hasta el mes de mayo de la presente anualidad, cuando dejó de suministrársele el auxilio pecuniario otorgado para su desplazamiento, poniendo en riesgo su vida (fl. 1, cd. 1).

3. Solicita le provean el dinero necesario para cubrir sus gastos de traslado (fl. 2, ídem).

1.1. Respuesta de los accionados

a) El Ministerio de Hacienda y Crédito Público adujo desconocer si al accionante realmente se le proporciona la ayuda por él deprecada, pues dentro de las funciones de su competencia, no se encuentran las de prestar esos servicios.

Añadió que su labor en cuanto a víctimas se refiere, se limita a gestionar recursos para atender las necesidades básicas de la población desplazada.

Destacó que no le corresponde despachar las pretensiones formuladas individualmente por el actor, máxime cuando el órgano competente para proporcionarlas tiene autonomía e independencia financiera (fls. 24 al 36, cd. 1).

b) La Unidad Nacional de Protección replicó que la salvaguarda impetrada es improcedente, porque el gestor no ha debatido los puntos del actual ruego ante sus dependencias.

En adición, expuso que por falta de recursos no ha girado el auxilio económico brindado al promotor; empero, indicó que ya está tramitando ante la Cartera de Hacienda una adición presupuestal para la presente anualidad (fls. 41 al 72, cd. 1).

1.2. La sentencia impugnada

Concedió el auxilio reclamado tras considerar que “(…) la conducta omisiva de la UNP, consistente en no pagar el apoyo de transporte otorgado (…), vulnera los derechos invocados, como quiera que el ejercicio de su cargo así lo requiere, más aun teniendo en cuenta que viene siendo víctima de constantes amenazas por grupos al margen de la ley (…)”.

En consecuencia, ordenó a la Unidad Nacional de Protección suministrar el subsidio de transporte al tutelante, en la cuantía reconocida, “(…) hasta cuando perduren los factores que dieron lugar a su cesión (sic) (…)” (fls. 91 al 103, cd. 1).

1.3. La impugnación

La propuso la Unidad Nacional de Protección reiterando los argumentos aducidos en la contestación del ruego tuitivo. Agregó que a la fecha el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no ha dispuesto la adición de la partida peticionada para pagar los gastos de desplazamiento al actor (fls. 110 al 113, cd. 1).

  1. CONSIDERACIONES

1.- Se duele el quejoso porque desde mayo de 2014 se le suspendió el auxilio de transporte otorgado por la UNP, por ser el Coordinador de la Mesa Municipal de Víctimas de Cúcuta.

Destaca, que con tal actuar se le cercenan sus garantías fundamentales, pues su vida se encuentra en peligro por amenazas provenientes de grupos al margen de la ley.

2.- Según lo informó la Unidad Nacional de Protección, el promotor no le ha reclamado por la no entrega de la citada ayuda pecuniaria (fls. 41 al 72, cd. 1). En este orden, refulge el fracaso del amparo por desatender el presupuesto de subsidiariedad, porque las circunstancias aquí narradas por el impulsor no han sido ventiladas ante la entidad competente, a quien le corresponde, en principio, pronunciarse sobre ellas.

Como el accionante no se dirigió ante la autoridad acusada a...

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