Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76104 de 14 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 14 Octubre 2014 |
Número de expediente | T 76104 |
Número de sentencia | ATP6314-2014 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Valledupar |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Magistrado Ponente
ATP6314-2014
Radicación No 76104
(Aprobado Acta No.336 )
Bogotá. D.C., catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014).
Sería del caso entrar a decidir la impugnación promovida contra la sentencia de 5 de septiembre de 2014, proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en la cual resolvió la demanda de tutela interpuesta por A.M.Á.R., contra la Rama Judicial del Poder Público – Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Valledupar -Cesar, sino fuera porque se observa que se incurrió en un vicio de nulidad insubsanable en el trámite del proceso constitucional.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Así fueron sintetizados los fundamentos de la acción en el fallo constitucional de primera instancia:
1.- Expone la accionante A.M.Á.R., que mediante resolución 03 de 16 de Agosto de 2013, fue nombrada en el cargo de escribiente en provisionalidad en el Juzgado Primero Civil de Descongestión de Valledupar, que fue creado mediante acuerdo Numero PSAA13-9962 de 31 de Julio de 2013 emanado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
2.- Añade la demandante que mediante resolución 007 del 19 de febrero de 2014, el nominador lo nombró en el cargo de Citador Grado 3, funciones que entraría a desempeñar en el Centro de Servicios de los Juzgados Civiles y Familia de Valledupar y la Oficina de apoyo para los Juzgados de Ejecución Civil, según lo ordenado por el acuerdo PSACA14-022 del 19 de febrero de 2014.
3.- Expresa la actora que el día 16 de Julio de 2014, se practicó examen de laboratorio clínico, enterándose el 18 de julio de la misma anualidad, que se encontraba en estado de gravidez, situación que comunicó a la coordinadora del Centro de Servicios de los Juzgados Civiles y Familia de Valledupar, al Juez Primero Civil de Descongestión de Valledupar y al Jefe de Talento Humano de la Administración Judicial.
4.- Se duele la accionante, que el 31 de Julio de 2014, fueron suprimidas por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante acuerdo PSAA14-1095, las medidas de (sic) implementadas por el Juzgado Primero y Segundo Civil de Descongestión, en la cual ella desempeñaba sus funciones.-
5.- Finalmente destaca la accionante que mediante Acuerdo PSAA-14-10197, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, ordenó la creación de dos Juzgados Civiles de descongestión en Valledupar y no fue tenida en cuenta en el proceso de selección para la escogencia de las personas que ocuparían esos cargos, por esa razón siente que fue discriminada por encontrarse en estado de embarazo, ya que sus otros compañeros fueron empleados nuevamente para seguir desempeñando sus funciones.
6.- Por contera su salario era su única fuente de ingreso, no posee bienes ni rentas propias y corre el peligro de ser desafiliada del sistema de seguridad social.[1]
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar negó la protección constitucional deprecada debido a que “la mujer embarazada, no cuenta con la garantía de conservar su empleo, más allá de la vigencia de las medidas de descongestión”, adicionalmente, porque la accionante “no tuvo la diligencia de presentar al nominador su aspiración a ocupar el cargo que venía desempeñando hasta el 31 de julio de 2014”.
Concluyó, entonces, que “la terminación del vínculo laboral de la accionante a partir del 31 de...
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