Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56193 de 15 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691764353

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56193 de 15 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga
Fecha15 Octubre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 56193
Número de sentenciaSTL14266-2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrado ponente



STL14266-2014

Radicación n.° 56193

Acta 37


Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014).


La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MARIO F.N.B., M.F.L.G. y J.J.T.O., contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de B., dentro de la acción de tutela que interpuso contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL – OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO DE SANTANDER e INSPECCIÓN DELEGADA REGIONAL DE POLICIA No. 5.


ANTECEDENTES


MARIO F.N.B., M.F.L.G. y J.J.T.O., instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.


En lo que interesa a la impugnación, refieren que para el mes de octubre de 2012, se encontraban vinculados a la Policía Nacional, ostentando el rango de Patrulleros, adscritos al Escuadrón Móvil de Carabineros del Departamento del Tolima.


Relatan que el 16 de diciembre de 2012, se encontraban en comisión de servicios en el Departamento de Santander, fecha en la cual el IT J.M.G.C. rindió reporte acerca de una persona lesionada, quien da cuenta que esas lesiones fueron provocadas por miembros de la Policía Nacional y, luego «siguiendo indicaciones de las presuntas víctimas, se logró ubicar a los supuesto agresores, se advierte que se trata de persona en traje civil, quienes, de acuerdo al reporte del quejoso, al ser requeridos por la autoridad pública se oponen al procedimiento policial y entran en controversia con la autoridad resultando lesionados, algunos policiales». Indica que luego de ocurridos los hechos descritos, se logró constatar que se trataba de los accionantes.


Señalan que mediante auto del 22 de agosto de 2014, fueron citados a audiencia en la cual se les formularon cargos por «agredir, someter a malos tratos al público, superiores o subalternos o compañeros».


Indican que posteriormente, en proveído del 3 de julio de 2011, luego de practicarse las pruebas, se declararon probados los cargos y los accionantes fueron sancionados con suspensión e inhabilidad de 6 meses y 10 días, sin derecho a recibir remuneración.


Aducen que al desatar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de los investigados contra dicha decisión, a través de proveído del 27 de febrero de 2014, la Inspección Delegada para la Región de Policía No. 5, confirmó la sanción disciplinaria.


El accionante M.F.L.G. es padre de la niña A.I.L.M., vive en unión marital de hecho con L.J.M.P. y, es el único «proveedor» de la familia; J.J.T.O. es padre de la niña V.T.O. y, vive en unión marital con la señora V.P.C.M.. Respecto del señor Mario Fernando Noguera Basante, indicó que sostiene a su señora madre E.S.B.U., quien cuenta con 53 años de edad y presenta una dolencia de «artrosis de las rodillas».


Refieren que se «han pretermitido y conculcado garantías sustanciales» que afectaron el devenir normal de proceso, por lo que, en virtud de los protuberantes defectos se ven obligados a acudir a la acción de tutela. Sostuvieron que las decisiones adoptadas dentro del proceso disciplinario contienen dos defectos: 1)...

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