Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56193 de 15 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga |
Fecha | 15 Octubre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 56193 |
Número de sentencia | STL14266-2014 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
Magistrado ponente
STL14266-2014
Radicación n.° 56193
Acta 37
Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil catorce (2014).
La Sala resuelve la impugnación interpuesta por MARIO F.N.B., M.F.L.G. y J.J.T.O., contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de B., dentro de la acción de tutela que interpuso contra el MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, POLICÍA NACIONAL – OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO DE SANTANDER e INSPECCIÓN DELEGADA REGIONAL DE POLICIA No. 5.
MARIO F.N.B., M.F.L.G. y J.J.T.O., instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
En lo que interesa a la impugnación, refieren que para el mes de octubre de 2012, se encontraban vinculados a la Policía Nacional, ostentando el rango de Patrulleros, adscritos al Escuadrón Móvil de Carabineros del Departamento del Tolima.
Relatan que el 16 de diciembre de 2012, se encontraban en comisión de servicios en el Departamento de Santander, fecha en la cual el IT J.M.G.C. rindió reporte acerca de una persona lesionada, quien da cuenta que esas lesiones fueron provocadas por miembros de la Policía Nacional y, luego «siguiendo indicaciones de las presuntas víctimas, se logró ubicar a los supuesto agresores, se advierte que se trata de persona en traje civil, quienes, de acuerdo al reporte del quejoso, al ser requeridos por la autoridad pública se oponen al procedimiento policial y entran en controversia con la autoridad resultando lesionados, algunos policiales». Indica que luego de ocurridos los hechos descritos, se logró constatar que se trataba de los accionantes.
Señalan que mediante auto del 22 de agosto de 2014, fueron citados a audiencia en la cual se les formularon cargos por «agredir, someter a malos tratos al público, superiores o subalternos o compañeros».
Indican que posteriormente, en proveído del 3 de julio de 2011, luego de practicarse las pruebas, se declararon probados los cargos y los accionantes fueron sancionados con suspensión e inhabilidad de 6 meses y 10 días, sin derecho a recibir remuneración.
Aducen que al desatar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de los investigados contra dicha decisión, a través de proveído del 27 de febrero de 2014, la Inspección Delegada para la Región de Policía No. 5, confirmó la sanción disciplinaria.
El accionante M.F.L.G. es padre de la niña A.I.L.M., vive en unión marital de hecho con L.J.M.P. y, es el único «proveedor» de la familia; J.J.T.O. es padre de la niña V.T.O. y, vive en unión marital con la señora V.P.C.M.. Respecto del señor Mario Fernando Noguera Basante, indicó que sostiene a su señora madre E.S.B.U., quien cuenta con 53 años de edad y presenta una dolencia de «artrosis de las rodillas».
Refieren que se «han pretermitido y conculcado garantías sustanciales» que afectaron el devenir normal de proceso, por lo que, en virtud de los protuberantes defectos se ven obligados a acudir a la acción de tutela. Sostuvieron que las decisiones adoptadas dentro del proceso disciplinario contienen dos defectos: 1)...
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