Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05001-31-03-017-2007-00008-01 de 17 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691765369

Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 05001-31-03-017-2007-00008-01 de 17 de Octubre de 2014

Sentido del falloNO REPONE
Número de sentenciaAC6244-2014
Fecha17 Octubre 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente05001-31-03-017-2007-00008-01
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Medellín
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

A.S.R.

Magistrado ponente

AC6244-2014

R.icación n.°05001-31-03-017-2007-00008-01

(Aprobado en sesión de veintisiete de agosto de dos mil catorce)

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014)

Se decide el recurso de reposición formulado contra la providencia de cuatro de junio de dos mil catorce, mediante la cual se inadmitió la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación.

I. ANTECEDENTES

1. A.E.C.R. promovió proceso ordinario contra A.M., R.E., M.M., J.M., J.L. y P.A.B. Posada, y los herederos indeterminados de A.O.P.Á., a fin de que se declara la nulidad absoluta de la donación efectuada por ésta a favor de A.M.B. Posada, y en consecuencia se ordenara cancelar la inscripción de dicho negocio, así como la restitución del bien objeto del mismo, junto con los frutos civiles percibidos y aquellos que se hubieran producido. [Folio 7, c. 1]

2. En fallo de 25 de agosto de 2011, el a-quo declaró nula absolutamente la donación por falta de insinuación legal, por lo que ordenó a la demandada A.M.B. Posada devolver las propiedades a la masa sucesoral de A.O.P.Á.. Sin embargo, negó las demás pretensiones. [Folio 541, c. 1]

3. El 28 de agosto de 2012, el Tribunal modificó lo decidido por el juez de primera instancia en el sentido de disponer la invalidez del acto jurídico en el monto que excedía de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, y en lo restante declaró vigente aquel contrato. Consecuencialmente, ordenó a la donataria efectuar el reintegro correspondiente y pagar los rendimientos generados por los predios, sin derecho al abono de mejoras aducidas. [Folio 61, c. 4]

4. La pasiva recurrió en vía de casación, y presentó el libelo para sustentar la impugnación extraordinaria. [Folios 13 a 63, c. 5]

5. En auto de4 de junio de 2014, la Sala declaró inadmisible la demanda y por ende, desierto el recurso. [Folio 91, c. 5]

6. El apoderado de la casacionista formuló reposición parcial frente a la anterior providencia, para lo cual argumentó que el cargo tercero estaba adecuadamente formulado y debía ser admitido, toda vez que si bien «bajo la vigencia original del decreto 1400 de 1970 era indiscutible la necesidad de que, siempre que se acusara una sentencia por incongruente, se hiciera una contrastación entre lo afirmado y pedido por las partes y lo decidido por el juez», lo cierto es que el Decreto 2282 de 1989, modificó el alcance de tal precepto normativo al permitir que igualmente pueda reclamarse por vía de la causal segunda, cuando el juez no se pronuncia frente a una excepción que ha debido reconocer de oficio. Incongruencia que no surge de una inconsistencia entre lo alegado y demandado por uno de los extremos de la litis, sino entre lo probado y lo decidido, como en el caso. [Folios 94 a 97, c.5]

II. CONSIDERACIONES

1. Es preciso reiterar -tal como se señaló en el pronunciamiento que es objeto de crítica- que la sustentación de la demanda de casación debe cumplir con un mínimo de requerimientos formales para su admisión, cual lo reclaman los artículos 374 del Código de Procedimiento Civil y 51 del Decreto 2651 de 1991, y lo ha manifestado esta Corte en invariable jurisprudencia.

En ese sentido, se ha explicado que «…relativamente a tales requisitos, el artículo 374 del C. de P.C. establece que la demanda que recoja la acusación debe contener por separado la formulación de los cargos contra la sentencia recurrida; además, explicitar los fundamentos de cada acusación, proceder que corresponde asumir en forma clara y precisa» (CSJ AC, Auto 12 May. 2009, R.. 2001-00922-01).

La claridad consiste en que sea fácilmente inteligible; en tanto que la precisión implica que sus expresiones puedan entenderse en un solo sentido, es decir que no sean equívocas, de ahí que un cargo en sede de casación solo alcanzará exactitud si guarda perfecta simetría con el supuesto error al que alude, por eso se dice que la precisión apareja una plena correspondencia entre el ataque y las razones en las que se soportó el fallo censurado.

Sobre lo anterior, conviene memorar lo sostenido por la doctrina jurisprudencial de esta C.ación conforme a la cual la carga procesal atribuida al recurrente «reclama que su crítica guarde adecuada consonancia con lo esencial de la motivación que se pretende descalificar, vale decir que se refiera directamente a las bases en verdad importantes y decisivas en la construcción jurídica sobre la cual se asienta la sentencia» (CSJ SC, 19 D.. 2005, R.. 7864; CSJ SC, 9 Abr. 2008, R.. 2000-00435; CSJ AC, 29 Jul. 2010, R.. 2005-00366).

La precisión o exactitud de una explicación, por lo tanto, está estrechamente relacionada con su atinencia frente a lo que constituye el objeto del enunciado, así como con su completitud, esto es con su cualidad para erigirse en condición suficiente para minar las bases de la providencia impugnada.

2. Las anteriores aclaraciones resultan necesarias para desvirtuar la afirmación de la recurrente, según la cual no incurrió en los defectos técnicos señalados por la Corte porque lo cierto es que se presentaron insalvables deficiencias que tornaron imprecisa la acusación, lo que de suyo, constituye obstáculo para adentrarse en el examen de fondo de la censura.

En efecto, en el tercer cargo formulado bajo el amparo de la causal segunda de casación, se denunció la providencia impugnada por incongruente, dado que el Tribunal omitió estudiar y declarar de manera oficiosa la excepción de «pago voluntario de una obligación», que a juicio del censor, se encontraba demostrada en el expediente, en tanto que la donante cumplió de manera voluntaria la donación, con lo cual «pagó una obligación natural...

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