Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 38048 de 20 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691765517

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 38048 de 20 de Octubre de 2014

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL14446-2014
Número de expedienteT 38048
Fecha20 Octubre 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado Ponente

STL14446-2014

Radicación nº 38048 Acta extraordinaria 92

Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014).

Se pronuncia la Corte sobre la acción de tutela interpuesta por BERTULFO ANTONIO VALENCIA ROMÁN contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE ITAGÜÍ.

I. ANTECEDENTES

El peticionario presentó acción de tutela en contra de las autoridades accionadas, al considerar que estas le vulneraron sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la igualdad, al debido proceso, al mínimo vital y móvil, al trabajo digno, al acceso a la administración de justicia y a la seguridad jurídica.

De su escrito de acción se desprende que inició proceso ordinario laboral en contra del Municipio de La E. en el que solicitó, previa declaratoria de la existencia de un contrato de trabajo, el pago de los salarios insolutos, las prestaciones sociales, vacaciones, dotación de calzado y labor.

Explica que los hechos bajo los cuales fundó sus pretensiones consistieron en que desde el 17 de diciembre de 1982 labora mediante contrato a término indefinido con el Municipio de La E., Institución Educativa Escuela A.G., prestando sus servicios como vigilante y en oficios varios, de lunes a domingo y en un horario de 5.30 a.m. a 6.00 p.m.

Relata que aun cuando acreditó la prestación personal del servicio, la subordinación y que la retribución consiste en «el valor del apartamento en el cual habito junto con mi familia, el cual se halla ubicado dentro y en toda la mitad de las instalaciones de la Institución Educativa», los falladores de instancia «asumieron un criterio eminentemente formal» y negaron las pretensiones.

Concluye que «nunca fui vinculado en forma legal y reglamentaria, menos aún mediante contrato de trabajo escrito. Sin embargo, la prueba demuestra la prestación de servicios por mi parte, bajo la dirección del director del citado centro docente…».

Por lo anterior, solicita la tutela de sus derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se deje sin valor y sin efecto la providencia dictada el 22 de agosto de 2014 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, ordenando en su lugar «reconocer la relación laboral y las condenas subsiguientes».

Mediante auto de 8 de octubre de 2014, esta Sala de la Corte admitió la acción tutela, ordenó notificar a las autoridades accionadas e informar a los demás intervinientes en el proceso que originó la presente acción, con el fin de que ejercieran el derecho de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado las partes no realizaron pronunciamiento alguno en relación con los hechos que motivaron la interposición de la presente acción constitucional.

II. CONSIDERACIONES

La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales.

Esta Sala de la Corte ha sido del criterio que no procede la tutela contra providencias o sentencias judiciales, atendiendo los principios de la cosa juzgada, la independencia y autonomía de los jueces, y entre otras razones fundamentales, por ausencia de base normativa.

Sobre la premisa de ausencia de norma positiva la Sala sostuvo la tesis de la improcedencia de la tutela contra providencias judiciales. Pero esta carencia ha sido suplida por la jurisprudencia de modo que hoy no es posible desconocer su arraigo y afianzamiento en todas las jurisdicciones, en especial, en las otras salas de nuestra Corporación; esta realidad impone morigerar aquella postura, cuando en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales.

La prosecución de la eficacia de los derechos fundamentales ha de acompasarse con otros valores del Estado de derecho, en especial, en lo que concierne a la administración de justicia, con el de la seguridad jurídica, en especial la que realiza el instituto de la cosa juzgada, y el principio constitucional de la independencia y autonomía de los jueces.

Las reglas de interpretación del derecho en el terreno de los valores y de los principios enseñan que la actuación de uno de ellos no supone la aniquilación de otro, sino que todos han de ser...

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