Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42309 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691766013

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42309 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloINADMITE
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Octubre 2014
Número de sentenciaAP6441-2014
Número de expediente42309
Tipo de procesoCASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
MateriaDerecho Penal


República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

M

La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.

agistrado Ponente



AP6441-2014

R.icación N° 42309

(Aprobado acta Nº 349)




Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).



Procede la Salaa verificar los requisitos de lógica y debida argumentación de la demanda de casación presentada por el defensor de JHRM




H E C H O S




Fueron expuestos por el ad quem de la siguiente manera:


La señora EC, expuso a través de noticia criminal que entre los meses de enero y junio de 2010, en la residencia ubicada en la (…) del municipio de (…),JHRM le hacía tocamientos libidinosos en su cuerpo a la menor DMCG, y que para la misma fecha aquel le entregó unas cartas en las que le manifestaba sentimientos amorosos.


Agregó, que la joven entre julio y el 31 de agosto de la misma anualidad, fue accedida carnalmente por su padrastro JHRM en la misma vivienda, y que esos hechos generalmente ocurrían entre las 3 y 4 de la mañana los domingos”.




A N T E C E D E N T E S




1.Culminada la fase del juicio, el Juzgado Primero Penal del Circuito de (…), estrado judicial al que correspondieron las diligencias, anunció, el 18de septiembre de 2012, sentido absolutorio del fallo, dictando la sentencia correspondiente el 25 del mismo mes.1


2. Apelada esta determinación por la representante de la víctima, fue revocada parcialmente por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de (…)-Sala Penal- el 22 de mayo de 2013, que confirmó la providencia impugnada en lo atinente a la absolución por el delito de actos sexuales con menor de catorce años objeto de acusación (artículo 209 del Código Penal), pero halló a JHRM autor responsable de la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado (artículos 208 y 211, numeral 5º, ibídem), cometida en concurso homogéneo, por la que también fue convocado a juicio, imponiéndole, en consecuencia,la pena principal de prisión por doscientos (200) meses y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. Le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, ordenando su captura para el cumplimiento intramural de la sanción irrogada.2




LA DEMANDA DE CASACIÓN




El defensor del procesado interpuso el recurso extraordinario para postular tres cargosen contra dela sentencia de segunda instancia.


En el cargo primero,invocando la causal contemplada en el artículo 181, numeral 1º, de la Ley 906 de 2004, denuncia la violación directa de la ley sustancial por “falta de aplicación del artículo 7º del Código de Procedimiento Penal”, aduciendo que el Tribunal desconoció la duda probatoria a la que arribó la juzgadora de primer grado,quien advirtiócontradicciones en el testimonio de la menor. De esta manera, recaba en esta incertidumbre, también en el cuadro clínico de su asistido y en la declaración de su compañera...

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