Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76498 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691766101

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76498 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha22 Octubre 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Número de expedienteT 76498
Número de sentenciaSTP14409-2014
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 2

J.L.B. CAMACHO

MAGISTRADO PONENTE

STP14409-2014

Radicación N° 76498

Aprobado acta N° 351

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Por virtud del grado jurisdiccional de consulta conoce la S. la providencia proferida por la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Santa Marta el pasado 25 de septiembre, por cuyo medio declaró que la Dirección de Sanidad de la Policía del Departamento del M., incurrió en desacato al fallo de tutela de 29 de mayo de 2014, por consiguiente se le impuso arresto de cinco (5) días y multa equivalente a cinco (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al señor T.C.R.L.J.Z., Director de la entidad.

I. ANTECEDENTES

El apoderado de la agente oficiosa de A.J.M. FRANCO interpuso acción de tutela contra la Policía Nacional, la Caja de Sueldos de la Policía Nacional y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional en procura de amparo de sus derechos fundamentales a la salud, defensa, seguridad y vida digna, la cual correspondió a la S. Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, despacho que una vez agotó el trámite correspondiente profirió fallo el 29 de mayo de 2014, por cuyo medio accedió al amparo solicitado.

En consecuencia, dispuso que la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA DEL MAGDALENA envíe de inmediato la solicitud de afiliación al servicio integral de salud del señor A.M. FRANCO al área de medicina laboral de Santa Marta y a las demás dependencias responsables que deban intervenir para que inicie el trámite tendiente a su incorporación en el sistema como beneficiario de su madre, la señora H.B.F.D.M..

La agente oficiosa del actor a través de su apoderado judicial presentó escrito el 8 de septiembre de 2014, manifestando que hasta ese momento no se había dado cumplimiento al fallo de tutela por lo que solicita se sancione por desacato a quien resulte responsable, es así como el Tribunal por auto del 12 de septiembre del mismo año, abrió el incidente de desacato, y requirió al Director de Sanidad del Departamento de Policía del M. para que informara las gestiones adelantadas para dar cumplimiento al fallo de tutela referido.

El J. de Área de Sanidad del M. refirió que a través de la Oficina de Afiliaciones de la Jefatura de Sanidad del Departamento de Policía M. se hizo efectivo el ingreso a la prestación de los servicios médicos al régimen de salud de la Policía Nacional a favor de A.M.F., para lo cual allegó prueba de su dicho.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

De conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la competencia para conocer de la consulta de la sanción impuesta en el incidente de desacato radica en cabeza de esta S. en su carácter de superior jerárquico de la S. Penal del Tribunal de Santa Marta.

Resulta oportuno señalar que la jurisprudencia ha precisado que el incidente de desacato no tiene como finalidad la imposición de una sanción, pues lo que sustancialmente interesa es que...

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