Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76166 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691766409

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76166 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Fecha22 Octubre 2014
Número de expedienteT 76166
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Número de sentenciaATP6466-2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E.M. FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE

ATP6466-2014

Radicación n° 76166

Acta No. 351.

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014)

VISTOS

Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por la accionante L.D.C.O.D., a través de apoderado judicial, frente al fallo proferido el 4 de septiembre hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pasto, mediante el cual negó la tutela instaurada en contra del Juzgado 182 de Instrucción Penal Militar de la misma ciudad, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y petición, sino fuera porque se advierte una irregularidad generadora de nulidad.

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

Pone de manifiesto el mandatario judicial, que su poderdante es madre de la menor D.C.F.O., quien falleció a causa de un accidente de tránsito ocasionado por el patrullero J.G.P.C. mientras conducía un vehículo oficial, motivo por el cual se inició en contra del servidor público una investigación por el punible de homicidio culposo.

El referido proceso se encuentra en su fase de instrucción, lo cual conllevó al abogado a solicitar el reconocimiento como víctima de su poderdante, con el fin de tener acceso al expediente y obtener copias del mismo, pretensión que en principio fue denegada y que a raíz de la negativa del juzgado en absolver sus peticiones en tal sentido, lo motivó a interponer una acción de tutela, misma que tras ser fallada positivamente a su favor conllevó a que se le reconociera personería jurídica para actuar, se le facilitaran copias y se le citara a las diligencias de práctica de pruebas.

Precisa, que ante una nueva solicitud de copias radicada en el juzgado, el funcionario que ahora funge como juez titular le ha denegado el acceso al expediente argumentando que no se constituyó en parte civil, lo cual deviene como desfasado si en cuenta se tiene que lo que se persigue al intervenir en el proceso “es la búsqueda de verdad y justicia, ya que en el momento cursa ante la jurisdicción contencioso administrativa, la demanda de reparación directa del daño causado”.

Critica que tal determinación se adoptó mediante un auto de trámite, respecto del cual si bien se le comunicó su existencia no se le ha permitido obtener una copia para poder ejercer su defensa o presentar algún tipo de recurso, hecho éste que califica de arbitrario y de contera como una grave afrenta de los derechos de su poderdante como víctima al interior del proceso.

  1. PRETENSIONES

El demandante solicita se tutelen los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se ordene al juzgado accionado le permita intervenir en el proceso en su calidad de víctima, sin que sea necesario presentar demanda de constitución como parte civil.

  1. INFORME DEL ACCIONADO

El Juzgado 182 de Instrucción Penal Militar de Pasto manifestó que la accionante acreditó al abogado M.A.R. como su representante legal, aclarando que esa actuación no se ajustó a las exigencias previstas en el artículo 305 y subsiguientes del Código Penal Militar, Ley 522 de 1999, ya que no se presentó demanda de parte civil; además insistió que su antecesor, erradamente, mediante auto del 02/08/11 reconoció indebidamente al togado de la demandante como parte civil.

Seguidamente la Fiscalía 165 Penal Militar advirtió que el apoderado judicial de la accionante había sido vinculado de forma indebida; sin embargo, fue requerido posteriormente para que presentara la correspondiente demanda de parte civil, solicitud a la cual hizo caso omiso, razón por la cual se resolvió excluir a la libelista y su togado de ese proceso.

  1. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, mediante la sentencia referenciada, decidió no tutelar los derechos fundamentales deprecados en el libelo introductorio,...

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