Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002014-00146-01 de 26 de Junio de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691803005

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 2500022130002014-00146-01 de 26 de Junio de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Número de expedienteT 2500022130002014-00146-01
Número de sentenciaSTC8269-2014
Fecha26 Junio 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia


Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL


FERNANDO GIRALDO GUTIÉRREZ

MAGISTRADO PONENTE


STC8269-2014

Radicación No. 25000-22-13-000-2014-00146-01

(Aprobado en sesión de veinticinco de junio de dos mil catorce)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil catorce (2014).



Decide la Corte la impugnación del fallo de 21 de mayo de 2014, proferido por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó la tutela de Nelson Germán Vargas Suárez frente a los Juzgados Primero Civil del Circuito de Soacha y Promiscuo Municipal de Granada y la Inspección de Policía de esta última localidad, siendo vinculados Luz Dary Manrique Mendoza, A.T.G. de C., Luis Eduardo Villalobos Herrera, M.Q.P., José Alejandro Camacho Bohórquez, F.G., Luis Alejandro Cely Jiménez, M.d.C.R. de Montoya, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá-Zona Sur, la Notaría Segunda del Círculo de Fusagasugá y la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles.

I. ANTECEDENTES


1. Obrando directamente, el promotor afirma que se le violaron los derechos al debido proceso, defensa, contradicción, igualdad, acceso a la administración de justicia y propiedad.



2. Atribuye la vulneración a las sentencias de 1º de octubre de 2013 y 18 de febrero de 2014, mediante las que en sus respectivas instancias los despachos judiciales accionados accedieron a las pretensiones revindicatorias de L.E.V.H..


3. Como fundamento de su solicitud, sostiene, en síntesis, lo siguiente (folios 385 al 392, cuaderno 1):


3.1. Que en el hipotecario que A.T.G. de C. adelantó a L.E.V.H., éste alegó extemporáneamente la falsedad del título y, después de la providencia de seguir el cobro, que no apeló, pidió sin éxito decretar una prejudicialidad.


3.2. Que el bien perseguido fue debidamente embargado, secuestrado y rematado a su favor, y el 9 de marzo de 2011 se le entregó.


3.3. Que el registro de la adjudicación lo convirtió en dueño del predio, pero cuando trató de negociarlo, el deudor se lo impidió en “forma grotesca amenazante y antisocial”.


3.4. Que el 18 de noviembre del citado año, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Fusagasugá condenó a Edilberto Villalobos Herrera, por suplantar a su hermano L.E. al suscribir la garantía real, y como consecuencia ordenó cancelar el gravamen y las actuaciones derivadas del mismo.


3.5. Que con fundamento en dicho fallo, el precitado le instauró acción de dominio ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Granada, aseverando que no tuvo recursos económicos para defenderse en el recaudo coercitivo.


3.6. Que ese pleito fue “contrario a derecho”, pues, su contradictor no estaba legitimado por no ser “propietario del inmueble sometido a juicio ni poseedor” y sólo se le dieron diez días para contestar.


3.7. Que el asunto terminó con fallo favorable a su oponente, confirmado por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Soacha con una “teoría jurídica traída de los cabellos”, al aplicar “una especie de acción publiciana contra el verdadero dueño”.


3.8. Que la Inspección Municipal de Granada, comisionada, fijó el 5 de mayo de 2014 para la entrega forzada.


3.9. Que el beneficiario del veredicto penal pretende en el incidente de reparación, además de los...

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