Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 00065 de 9 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691803593

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 00065 de 9 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente00065
Número de sentenciaAHL6149-2014
Fecha09 Octubre 2014
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Tribunal de OrigenSala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


AHL6149-2014

R.icación n.° 00065


Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre de dos mil catorce (2014).


De conformidad con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado, actuando como juez individual, procede a resolver la impugnación presentada, por el señor J.C.C.E., identificado con la cédula de ciudadanía No.13.390.890, expedida en El Zulia, Norte de Santander, en contra de la providencia proferida el 25 de septiembre de 2014, por una Magistrada integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., a quien le correspondió el conocimiento en primera instancia, mediante la cual negó el amparo de hábeas corpus formulado por el impugnante, frente a la Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B..


  1. ANTECEDENTES


El actor, interpuso acción constitucional de amparo de Habeas Corpus, por considerar que la Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., ha prolongado ilegalmente su detención por un tiempo superior al permitido por la ley, en total desconocimiento de los beneficios establecidos en la Ley 1709 de 2014 que modificó los artículos 63 y 64 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal). Afirmación que sustentó, básicamente, en los siguientes hechos:


Ante la Juez accionada solicitó la libertad condicional, invocando las leyes arriba enunciadas, por escrito presentado el día 15 de mayo del presente año, petición que le fue resuelta mediante auto de fecha 14 de julio, en donde le negó los beneficios solicitados. Manifiesta que le fueron violados sus derechos, toda vez que le otorgaron un nuevo alcance de peligrosidad.


Declara que el día 28 de julio de la anualidad que transcurre, presentó los recursos de reposición y en subsidio apelación con el fin de apegarse a su libertad, y solo hasta el día 15 de septiembre, procedió la accionada a resolver el recurso de reposición de manera extemporánea; que en el memorial donde formuló los recursos solicitó otros mecanismos sustitutos y electivos de la pena de prisión, invocando los artículos 38 del Código Penal, 386 de la Ley 1709 de 2014; que cumplió los requisitos exigidos en los numerales 3 y 4 del artículo 38 ibidem.


En el auto que admitió la acción, la Magistrada requirió al despacho accionado para que informara sobre los hechos planteados por el promotor del hábeas corpus y le remitiera las diligencias adelantadas en contra del condenado, así mismo vinculó al Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad, Cárcel Modelo de B. a fin de que allegara la información sobre la cartilla bibliográfica del señor C.E.. Posteriormente, por auto de fecha 25 de septiembre la Magistrada ordenó vincular al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en Descongestión de B., a fin de que remitiera el expediente respectivo en calidad de préstamo y se pronunciara del habeas corpus impetrado por el actor.


En cumplimiento de lo ordenado, la Juez Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, manifestó que el día 29 de junio de 2012, mediante sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento, el actor fue condenado a la pena de 5 años y 4 meses de prisión y pagar una multa de 1800 smlmv, como coautor del delito de concierto para delinquir agravado, decisión en la que se le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, que el día 15 de mayo del presente año el condenado solicitó la libertad condicional, petición que fue resuelta por el juzgado accionado mediante auto del 14 de julio de 2014, negándosele dicha petición por cuanto se consideró al accionante un peligro para...

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