Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 75966 de 14 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | ACLARA TUTELA |
Número de expediente | T 75966 |
Fecha | 14 Octubre 2014 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | ATP6390-2014 |
Tipo de proceso | ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Medellín |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 3
ATP6390-2014
Radicación Nº 75966
Acta nº 336
Bogotá, D.C., catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014)
VISTOS
Corresponde a la S. adicionar el fallo de tutela STP13735-2014, proferido el 30 de septiembre de 2014, mediante el cual se revocó la decisión adoptada el 29 de agosto de 2014 por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, a través del cual negó por improcedente la acción de tutela promovida por aquél
ANTECEDENTES
1.- El 29 de agosto de 2014 la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el amparo deprecado por W.F. CARNE.
2.- Inconforme con esta decisión el accionante la impugnó, por lo que correspondió el conocimiento del asunto a esta Corporación.
3.- Mediante fallo STP13735-2014, proferido el 30 de septiembre de 2014, esta S. consideró que al no habérsele notificado personalmente a W.F. CARNE el auto que dio apertura al incidente de desacato que se promovió en contra de la entidad que aquél representa, se generó una irregularidad con afectación de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa, por lo que declaró la nulidad de lo actuado a partir del acto en virtud del cual se dio a conocer la iniciación de ese trámite incidental por parte del Juzgado 16 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín y le ordenó que en el término improrrogable de 24 horas contabilizadas a partir de la notificación del fallo, reabra el incidente y proceda a notificar el auto de apertura del trámite al accionante, en el evento de ser el encargado actualmente de dar cumplimiento a la orden de tutela.
Por ello, se consignó en la parte resolutiva que se tutelaban los derechos al debido proceso y a la defensa del accionante y se declaró la nulidad de lo actuado a partir del acto de enteramiento del proveído que dio apertura al incidente de desacato adelantado en el Juzgado 16 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Medellín.
CONSIDERACIONES
El artículo 286 del Código General del Proceso le otorga la posibilidad al Juez que profirió un fallo, la corrección del mismo «en los casos de error por omisión» siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o que tengan influencia en ella.[1]
En el caso en estudio se advierte que la S. asumió la competencia del asunto con ocasión a la impugnación elevada por el impugnante y una vez advertido el error en el que incurrió la primera instancia se procedió a amparar los derechos al debido proceso y defensa de W.F.C., por ello, en la parte resolutiva de la sentencia STP13735-2014 de 30 de septiembre de 2014, se indicó:
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