Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 38272 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691803925

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 38272 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
Tribunal de OrigenSala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta
Fecha22 Octubre 2014
Número de sentenciaATL6582-2014
Número de expedienteT 38272
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

C.E.M. MONSALVE

Magistrado Ponente

ATL6582-2014

Radicación n° 38272

Acta n°. 38

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).

Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el 29 de septiembre de 2014, dentro del incidente de desacato que S.A.G. TORRES promovió contra el JEFE DE LA DIVISIÓN DE MEDICINA LABORAL DE LA ARMADA NACIONAL EN BOGOTÁ y el DIRECTOR DE SANIDAD NAVAL.

I. ANTECEDENTES

Conforme se infiere de la documental arrimada al trámite del incidente de desacato y en lo que interesa a la consulta se tiene, que el señor S.A.G.T. instauró acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, el Director de la Armada, el Director del Batallón 30 Guasimales, el J. de la División de Medicina Laboral de la Armada Nacional en Bogotá y el Director de Sanidad Naval, trámite que finalizó con sentencia del 4 de abril de 2014, en la que se protegieron los derechos fundamentales a la salud y a la vida del accionante. En consecuencia, se ordenó al J. de Medicina Laboral de la Armada Nacional y al Director de Sanidad Naval, representada por la Capitán de N.G.B.O., J. de Sistemas Integrados de Gestión encargada de las Funciones de la Dirección de Sanidad de la Armada, o quien haga sus veces , que:

…procedan dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta decisión para que sea valorado nuevamente el señor S.A.G. TORRES y se determine la pérdida actual de su capacidad laboral, así mismo, mientras ello se surte, deberá garantizarle la prestación de los servicios médicos ordenados por el médico tratante adscrito a esa dependencia solamente por las afecciones adquiridas en la prestación del servicio activo con ocasión del accidente sufrido por el actor hasta tanto sea recalificado, por lo expuesto en la parte motiva.

Decisión que fue confirmada por esta S. de Casación Laboral mediante fallo del 11 de junio de 2014.

Por considerar la parte actora, que las accionadas no dieron cumplimiento a la orden impartida en el fallo de tutela de primera instancia, promovió incidente de desacato ante la S. Laboral del Tribunal Superior de Cúcuta.

Mediante auto del 25 de agosto de 2014 el Tribunal dio apertura al incidente de desacato y ordenó correr traslado del mismo, tanto al J. de la División de Medicina Laboral de la Armada Nacional en Bogotá o quien haga sus veces, Capitán de F.A.F.P., así como al Director de Sanidad Naval Capitán de N.G.A.J., para que ejercieran el derecho de defensa. Así mismo, en acatamiento de lo señalado en el D.2591/1991 Art. 27, ordenó comunicar al superior jerárquico de los incidentados, para que hiciera los respectivos requerimientos en procura del cumplimiento del fallo de tutela y, de ser necesario, adoptara las medidas disciplinarias correspondientes.

Dentro del término, con Oficio de 2 septiembre de 2014, G.B.O., J. de Sistemas Integrados de Gestión encargada de las funciones de la Dirección de Sanidad de la Armada Nacional, señaló que la Subdirección de Servicios de Salud y el Área de Medicina Laboral hacen parte de la estructura orgánica interna de la Dirección de Sanidad de la Armada Nacional, por lo que este pronunciamiento cobija el traslado realizado al Área de Medicina Laboral, C.A.F.P..

Afirma que la citada Dirección de Sanidad ha dado estricto cumplimiento al fallo de tutela proferido el 4 de abril de 2014 por el Tribunal Superior de Cúcuta por lo siguiente: i) El 14 de abril de 2014 requirió al Área de Medicina Laboral para que realizara los trámites tendientes a efectuar una nueva valoración al señor I. de M.P.S.A.G. que determine su pérdida de capacidad garantizándole la prestación de los servicios médicos; ii) El 15 de abril de 2014 el J. del Área de Medicina Laboral solicitó a la Dirección General de Sanidad Militar, que a través del Grupo de Afiliación y Validación de Derechos de la Dirección General de Sanidad, activara al accionante en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares; iii) Que en atención a lo anterior el Grupo de Afiliación y Validación lo activó y fue constatado que se encuentra activo; iv) Que teniendo en cuenta que el domicilio actual del actor es la ciudad de Cúcuta y que la Armada Nacional no cuenta con Establecimientos de sanidad propios en esa ciudad, el J. del Área de Medicina Laboral solicitó a la Directora del Establecimiento de Sanidad Militar del Ejército Nacional N°2015 del Batallón ASPC N°30 Guasimales de la ciudad de Cúcuta, la prestación de los servicios médicos para el tutelante por las especialidades de optometría, oftalmología, ortopedia traumatología y radiología; así como la emisión de los conceptos médicos por dichas especialidades, con el fin de realizar la valoración que fue ordenada en el fallo de tutela.

Agregó que como quiera que esa Dirección no tiene injerencia en los trámites administrativos ni asistenciales que realice el Establecimiento de Sanidad Militar del Ejército Nacional, solicitó información sobre la atención prestada al accionante, pero no ha sido suministrada, por lo cual solicita se requiera directamente a ese establecimiento de sanidad a efectos de que informe sobre la atención médica prestada ordenada por esa Dirección de Sanidad de la Armada Nacional. Finalmente solicita denegar el incidente de desacato por infundado.

Mediante proveído del 4 de septiembre de 2014 la S. Laboral del Tribunal de Cúcuta dispuso oficiar al M.J.F.F.D. del Establecimiento de Sanidad Militar del BASPC N°30 “GUASIMALES” para que informe respecto de la prestación de servicios médicos al accionante y la emisión de los conceptos médicos. De igual forma se ordenó oficiar al tutelante para que manifieste si le fue practicada la valoración por medicina laboral y si le han prestado los servicios médicos. y correr traslado del incidente de desacato a la J. de Sistemas Integrados de Gestión, encargada de las funciones de la Dirección de Sanidad de la Armada.

El apoderado del accionante, informa que no le han brindado el servicio de salud al accionante y que los accionados se burlan y no acatan la orden de protección de sus derechos fundamentales, a pesar de que están lo suficientemente enterados y se les ha requerido su cumplimiento.

Por su parte, el Director General de Sanidad Militar adujo que solo cumple funciones administrativas y no asistenciales, que por tanto en lo que es de su competencia procedió, a través del Grupo Afiliación y Validación, a revisar la base de datos del Subsistema de las Fuerzas Militares, en la cual se pudo constatar que la certificación en la que consta que el accionante puede gozar de los servicios médicos, ya se encuentra vencida, por lo cual inmediatamente se realizó la renovación y se expidió certificación por 90 días, y solicita que por medio del Tribunal se le haga llegar al accionante, toda vez que no se cuenta con su dirección.

El Director de Sanidad del Ejército solicitó ser desvinculado del trámite tutelar, por cuanto es una entidad diferente a la Dirección de Sanidad Naval.

El Director del Establecimiento de Sanidad Militar 2015 del BASPC N°30 “GUASIMALES”, informó que ha atendido los requerimientos hechos por la Armada Nacional y en dos oportunidades ha autorizado los servicios médicos requeridos para el accionante, una en el mes de mayo y otra en el mes de septiembre de la presente anualidad, tal y como consta en la estadística por paciente que adjunta. Con posterioridad, agregó que el incidentalista recibió las órdenes médicas y no ha informado la fecha de las citas para hacerle entrega de los formularios. Además, se verificó y el paciente no ha cumplido con las citas asignadas.

El Director de Sanidad de la Armada manifestó que ha realizado todas las gestiones encaminadas al cumplimiento del fallo y que ya fueron ampliamente detalladas en el oficio de 2 de septiembre pasado, mediante el cual se brindó respuesta al incidente de desacato.

Que como quiera que no se han recibido los conceptos de los profesionales médicos que valoraron al accionante, a fin de determinar las secuelas de las lesiones o afecciones que este padece, solicitó información al Establecimiento de Sanidad Militar del BASPC N°30 “GUASIMALES” y a la fecha no ha obtenido información. Sin embargo, que se tiene conocimiento de acuerdo a la planilla de estadísticas generadas por paciente, que éste asistió a consultas por oftalmología y ortopedia.

Que por tanto carece de fundamento la afirmación del accionante según la cual no le han prestado los servicios médicos, cuando ha sido valorado por médicos especialistas, quienes dada su idoneidad son los únicos competentes para la expedición de los conceptos...

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