Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56143 de 22 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691804497

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56143 de 22 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenSALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA
Número de expedienteT 56143
Número de sentenciaSTL14588-2014
Fecha22 Octubre 2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

G.H.L.A.

Magistrado ponente

STL14588-2014

Radicación n.° 56143

Acta 38

Bogotá, D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014).

Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la señora O.J.G. contra el fallo proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, dentro de la acción de tutela promovida contra el DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS, la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA y la INSPECCIÓN DE POLICÍA DEL CORREGIMIENTO DE LA BOQUILLA.

I. ANTECEDENTES

Las señoras VICTORIA DE Á.C., O.J.G. y YERLIS MARRUGO DE ÁVILA instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vivienda digna, vida digna, debido proceso y defensa, en «condición de discapacidad y afrodescendientes», presuntamente vulnerados por el DISTRITO DE CARTAGENA DE INDIAS, la POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA y la INSPECCIÓN DE POLICÍA DEL CORREGIMIENTO DE LA BOQUILLA.

Refirieron que son afrodescendientes; que la señora Y.M.Á. tiene una condición de discapacidad en la extremidad inferior izquierda y padece de ataques de epilepsia; que son personas en condición de extrema pobreza, carecen de vivienda digna y tienen personas a cargo, en su mayoría niños; que en septiembre de 2013, ocuparon un inmueble propiedad del Distrito de Cartagena de Indias, ubicado en el Corregimiento de la B., vereda P.R., sector de Palenquillo, subsector Nueva Esperanza 2; que desde febrero de 2014, miembros del ESMAD, quienes afirmaron que cumplían órdenes del A.M. de Cartagena, intentaron desalojarlos del predio en siete oportunidades; que debido a su oposición al desalojo no han conseguido que abandonen el predio; que contratistas al servicio de la Gerencia del Espacio Público han retenido sus pertenencias y alimentos.

Manifestaron que «a pesar de ordenarlo reiteradas sentencias de la Honorable Corte Constitucional, los accionados no han adelantado actividad alguna tendiente a identificarnos en nuestra condición de ocupantes del inmueble y muchos menos nos han ofrecido la vivienda digna a la que tenemos derecho, o tan siguiera, la vivienda temporal que nos permita voluntariamente retirarnos de dicho inmueble»

Sostuvieron que las actitudes asumidas por los accionados demostraban que nos les asistía interés en cumplir con la obligación de asegurarles la vivienda digna, que «el alcalde de Cartagena «fue sentenciado en anterior acción de tutela por hechos similares a los que ocupan esta acción, lo que indica que es absolutamente conocedor de los graves atropellos que está cometiendo en contra nuestra»; que el 20 de mayo de 2014, algunos de los suscritos presentaron una querella por estos hechos ante la Inspección de Policía del Corregimiento de B., sin que a la fecha se haya asumido una conducta encaminada a proteger sus derechos fundamentales; que el 27 de mayo de 2014, el ciudadano R.G.B. presentó una denuncia penal por las agresiones de las que están siendo víctimas. (fol. 1 a 3 del primer cuaderno)

Solicitaron que se ordenara a las autoridades accionadas: i) abstenerse de cualquier actividad tendiente a desalojarlos del inmueble mientras no se haya garantizado una solución de vivienda adecuada, en principio temporal, lo que no puede superar el termino de tres meses; ii) que, en caso de ser necesaria la medida de desalojo, apliquen en forma estricta todos los estándares internacionales en materia de desalojos forzosos. (fol. 2 primer cuaderno)

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 15 de julio de 2014, la Sala que conoció este asunto en primer grado, admitió la acción de tutela y ordenó notificar a los accionados con el fin de que ejercieran su derecho a la defensa. (fol. 3 a 6 del tercer cuaderno)

La Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias y la Inspección de Policía Rural de la B., coincidieron en señalar que personas indeterminadas estaban realizando una tala indiscriminada de manglar en la vereda de P.R., por lo que procedieron a trasladarse a la zona para constatar los hechos e imponer comparendos ambientales por el desastre ecológico causado; que en dicho lugar no encontraron a persona alguna, ni observaron «cambuches» u ocupación alguna.

Informaron que, el 18 de marzo de 2014, el señor R.S. solicitó que se le amparara la posesión de un predio ubicado en la vereda de P.R. en la finca de P. debido a que terceras personas lo estaban ocupando de forma ilegal; que no compareció ninguna persona para realizar la oposición en el proceso policivo; que concluida la etapa probatoria, se amparó la posesión del señor R.S. y se dispuso la realización de la diligencia de restitución.

Indicaron que, por otra parte, la Alcaldía de la Localidad No. 2 por resolución 006 de 2013 ordenó la restitución de una zona de espacio público que estaba siendo ocupada de forma ilegal por terceros desconocidos, la diligencia se programó para el 30 de mayo de 2014, a la que comparecieron las autoridades de policía y un delegado de la Personería, que no se presentó oposición alguna porque los «cambuches»» no estaban ocupados.

Explicó la Alcaldía de Cartagena que «dichas personas, en su mayoría, habitan en el corregimiento de la B., está titulado colectivamente, por constituirse en un consejo comunitario, por ser comunidad AFRO; pero dicha titulación no cobija a la vereda de P.R., ya que en dicha vereda opera otro consejo comunitario, que en la actualidad cursa un proceso de titulación colectiva. Por otro lado, los «cambuches», no están siendo habitados por persona alguna, (...) es claro, que lo que se busca con dicha ocupación es obtener algún provecho económico, por los proyectos futuros que presuntamente vienen para el sector.»

Precisó que la tutela a la cual se había hecho referencia por parte de las accionantes, presentada por los mismos hechos pero por otras personas, fue rechazada por improcedente mediante sentencia del 13 de junio de 2014.

La Inspección de Policía Rural de la B. agregó que «no se ha vulnerado el derecho al debido proceso, ni de defensa, a persona alguna, ya que por no pernotar en el inmueble, no se han percatado de las notificaciones y no han ejercido en legal forma el derecho de contradicción» (fol. 15 a 19 y 23 a 25 del tercer cuaderno)

La Policía Nacional...

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