Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 1100122100002014-00506-01 de 24 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Fecha | 24 Octubre 2014 |
Número de sentencia | STC14594-2014 |
Número de expediente | T 1100122100002014-00506-01 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado ponente
STC14594-2014
Radicación n.° 11001-22-10-000-2014-00506-01
(Aprobado en sesión de veintidós de octubre de dos mil catorce).
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil catorce (2014)
La Corte decide la impugnación interpuesta frente al fallo de 22 de septiembre de 2014, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por F.A.B.B. contra el Juzgado Sexto de Familia de esta ciudad; trámite al que fueron vinculados las partes e intervinientes del proceso sobre el cual versa la queja constitucional.
ANTECEDENTES
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La accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.
En consecuencia, solicitó dejar sin efectos «revocando o declarando la nulidad» del auto de 15 de agosto de 2014, y como medida previa pidió suspender el proceso (fl. 36).
2. En apoyo de su pretensión, en síntesis, expuso que el 17 de noviembre de 2011 presentó demanda ordinaria para que se declarara la existencia de la unión marital de hecho que mantuvo con F.H.V.B., la que admitió el Juzgado atacado.
Añadió que como no fue posible la vinculación del demandado al juicio, requirió su emplazamiento, posteriormente le fue designado curador ad litem quien lo representó durante la actuación y finalmente alegó en conclusión.
Aseguró que el estrado en lugar de dictar sentencia, «decretó una inexistente nulidad oficiosa», el 16 de enero de 2014, que, «por fortuna», revocó el Tribunal el 3 de abril del año en curso, y luego de ello el 23 de mayo siguiente compareció Velandia Bohórquez por apoderada judicial a quien se le reconoció personería para actuar el 28 de mayo, quedando notificado por conducta concluyente sin que en el término de ejecutoria hubiera efectuado ninguna manifestación.
Sostuvo que luego, de manera extemporánea, procedió a contestar la demanda, propuso excepciones y propuso nulidad por indebido emplazamiento, y el estrado en sendos autos de 18 de julio dispuso tener por contestado el libelo y ordenó correr traslado de las defensas y, en el otro, rechazó de plano la nulidad, procediendo la demandante a recurrir en reposición «tan solo» la primera de las providencias por lo cual quedó en firme la segunda.
Manifiesta que, el a quo, al resolverlo el 13 de agosto «y acá está la vía de hecho judicial que me mueve a presentar la presente acción de tutela, en una providencia exótica, novedosa, extraña al ordenamiento jurídico Colombiano y violatoria de mis derechos fundamentales, sin que nadie hubiese impugnado el auto del 18 de julio de 2014 por la (sic) cual él mismo funcionario rechazó de plano la nulidad, en un auto atípico, resolvió revocar de oficio su proveído por el cual había rechazado la nulidad deprecada por mi compañero demandado reviviéndola ilegal e inconstitucionalmente» (fl. 29).
Finalmente, indicó que tal decisión la atacó su apoderado en «reposición», que se mantuvo el 4 de septiembre anterior.
LA RESPUESTA DEL ACCIONADO
El Juzgado Sexto de Familia de Bogotá, además de oponerse al amparo y remitir el expediente contentivo del proceso cuestionado, realizó un recuento de las actuaciones adelantadas en tal juicio y sobre la determinación materia de queja constitucional argumentó que el demandado a quien le había sido designado curador ad litem, compareció al juicio a través de apoderado judicial, quien propuso excepciones y solicitó la nulidad del...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65958 del 02-03-2022
...solo opera en el evento en que los mismos quebranten las normas constitucionales y legales. En apoyo, cita la sentencia CSJ STC14594-2014 y el auto CSJ Así, manifestó que la oficina de instrumentos públicos de Tunja remitió al a quo la nota devolutiva del acta de adjudicación bajo el argume......
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