Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76465 de 28 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | ATP6646-2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 76465 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Tunja |
Fecha | 28 Octubre 2014 |
Materia | Derecho Penal |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1
Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente
Radicación N° 76.465
(Aprobado Acta N° 361)
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014)
ASUNTO
Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por E.R.R.V.[1] frente a la decisión proferida el 29 de septiembre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, a través de la cual le negó el amparo propuesto en contra de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M., si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES
1. Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
(…) El interno E.R.R.V. identificado con C.C No 7.632.082 de S.M., recluido en el Establecimiento Penitenciario y C. de Cómbita, por escrito y por intermedio de apoderado, ante este Tribunal Superior, instaura Acción de Tutela en contra de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M. por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición y debido proceso, alegando lo siguiente: (fls. 2-4).
1.- Se encuentra privado de la libertad por cuenta de la sentencia del 11 de agosto de 2010 proferida por el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado con funciones de conocimiento de S.M. por medio de la cual se le condenó a la pena principal de 40 meses de prisión al hallarlo responsable del delito de P. Ilegal de armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares. Dicha pena está siendo vigilada actualmente por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja bajo el NI 14883.
2.- Mediante sentencia del 10 de noviembre de 2010, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado con función de conocimiento de S.M. lo condenó a la pena principal de 21 años y 6 meses de prisión al hallarlo responsable de los delitos de Homicidio agravado, T. de homicidio y P. ilegal de armas de fuego.
3.- El 12 de junio de 2012 solicitó a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M., remitieran con destino a los Juzgados homólogos de Tunja, la causa adelantada por los delitos de Homicidio agravado, T. de homicidio y P. ilegal de armas de fuego.
4.- El 28 de septiembre de 2012, solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Tunja, la acumulación jurídica de las penas que le fueron impuestas.
5.- El 19 de marzo y el 2 de septiembre de 2014, reiteró al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Tunja su solicitud de acumulación jurídica de penas frente a lo cual este le indicó que requería el proceso a acumular, por lo que procedió a solicitar a los homólogos de S.M. el envío de los mismos.
Pretende que se le tutelen los derechos fundamentales invocados y en consecuencia se ordene a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M., el envío de la causa con el fin de obtener la acumulación jurídica de penas.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja negó el amparo al considerar que con ocasión de la presente demanda, el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M., ordenó la remisión del proceso seguido en contra del actor con destino a sus homólogos de la ciudad de Tunja, lo cual se traduce en un hecho superado por carencia actual de objeto.
LA IMPUGNACIÓN
Al momento de ser notificado, E.R.R.V. exteriorizó su intención de impugnar el fallo.
CONSIDERACIONES
Nulidad por indebida integración del contradictorio.
En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y...
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