Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76283 de 28 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691805441

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76283 de 28 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha28 Octubre 2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Número de expedienteT 76283
Número de sentenciaSTP14725-2014
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP14725-2014

Radicación n° 76283

(Aprobado mediante Acta n° 361)

Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014).

Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación formulada por el accionante M.A.S.P., respecto de la decisión adoptada el 10 de septiembre de 2014 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, por cuyo medio negó la acción de tutela que por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y derechos de los niños interpuso en contra de los Juzgados 3º Penal Municipal y 3º Penal del Circuito de esa ciudad.

I. ANTECEDENTES

Los hechos que dieron lugar a la petición de protección constitucional fueron resumidos por el a quo de la forma como sigue:

«Alude el accionante M.A.S.P. que entre él -como representante legal de DISTRIVIDRIOS ÉXITO- y el señor I.C.T., celebraron contrato verbal a término definido de un año, desde el 10 de julio de 2012 hasta el 10 de julio de 2013.

Agrega que como al terminarse el contrato -julio de 2013- el trabajador continuaba incapacitado, se celebró un nuevo contrato a término fijo por tres meses hasta el 11 de octubre de 2013.

Expresa que llegado el 1º de octubre de 2013, se emitió el preaviso respectivo en el que se informó al trabajador que el contrato se daba por terminado a partir del 11 de octubre siguiente. Advierte que para esa fecha el señor C.T. no estaba incapacitado o con deterioro en su salud que limitara la ejecución de sus funciones.

Refiere que posteriormente, I.C.T. interpuso acción de tutela contra DISTRIVIDRIOS ÉXITO, correspondiéndole conocer del trámite al Juzgado Tercero Penal Municipal de Neiva, y al Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta capital, autoridad última que revocó la decisión de primera instancia para en su lugar conceder el amparo de los derechos fundamentales, teniendo como soporte una valoración médica del 9 de diciembre de 2013, que daba cuenta de un desgarro de meniscos, y desconociendo los conceptos médicos fijados por la ARL.

Agrega que tras iniciarse el incidente de desacato por el incumplimiento al fallo de tutela, promovido por I.C.T.; se aportó balance contable y certificación expedida por contadora pública, a través de los cuales demostró la difícil situación económica que actualmente atraviesa DISTRIVIDRIOS y la consecuente imposibilidad de cumplir la orden impartida.

Sin embargo, advierte que a pesar de lo anterior, el Juzgado Tercero Penal Municipal de Neiva lo sancionó por desacato el 31 de julio de 2014, imponiéndole arresto y multa. Refiere que dicha sanción fue confirmada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de la ciudad el 21 de agosto siguiente.

Reitera que si bien se incumplió con la orden impartida en el fallo de tutela, ello obedeció a la carencia de recursos económicos de la empresa. No obstante, expresa que tal situación fue desconocida por las autoridades accionadas, a pesar de haberse allegado la documentación pertinente durante el desacato.

Destaca que nadie está obligado a lo imposible.

Alude que tampoco se tuvo en cuenta que los ingresos que actualmente percibe, escasamente le alcanzan para cumplir con las necesidades básicas de su núcleo familiar, del cual hacen parte sus tres hijos menores de edad.

Insiste en que la precaria situación de su empresa DISTRIVIDRIOS, no le permite reintegrar al trabajador I.C. ni garantizar sus prestaciones laborales, como lo ordenó el Juez de tutela. Aduce además que el pago de $6.316.200 a favor del trabajador, implicaría un detrimento para el mínimo vital de su propia familia.

Para concluir, expresa que se le condenó a pagar un dinero que no debe, porque la decisión de tutela obedeció a una interpretación errada de la Ley. Así mismo, señala que al momento de resolverse la acción de tutela, el juez se amparó en un concepto médico, que revelaba una condición del paciente que no estaba vigente al día del vencimiento de la relación laboral. Refiere además que esa condena no se pudo imponer sin antes haberse agotado el proceso respectivo ante la jurisdicción laboral.

La parte accionante estima vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital de los menores de edad; por ello, en aras de su restablecimiento, pide que se declare la existencia de una vía de hecho dentro del trámite incidental de desacato adelantado en su adversidad. Igualmente, pide que se revoque la sanción impuesta, y que se le permita acudir ante la justicia laboral para demostrar que el vínculo contractual que tuvo con el señor I.C., terminó por el cumplimiento del término fijo pactado en el contrato de trabajo».

II. EL FALLO IMPUGNADO

El 10 de septiembre de 2014, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó el amparo constitucional pretendido por considerar que no es la acción de tutela el mecanismo procesal idóneo para controvertir un fallo que resolvió una demanda de igual naturaleza y tampoco para cuestionar lo decidido en un trámite de desacato que se...

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