Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76334 de 28 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATP6637-2014 |
Fecha | 28 Octubre 2014 |
Número de expediente | T 76334 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Santa Marta |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado ponente
ATP6637-2014
Radicación nº 76334
(Aprobado mediante A. nº 361)
Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014).
Procedería la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación presentada por CARMEN MENDOZA DE O., quien dice representar los derechos de su hija Y.L.O.M., contra el fallo de 15 de septiembre de 2014, a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M. negó la tutela de sus derechos fundamentales a la igualdad, petición, debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia
que fueron presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales, si no se observara la incursión en un vicio que afecta con nulidad todo lo actuado y amerita el rechazo de plano de la demanda.
I. ANTECEDENTES
CARMEN MENDOZA DE O. presentó demandada de tutela en representación de su hija Y.L.O.M., quien se encuentra privada de la libertad en cumplimiento de la pena de 36 meses de prisión impuesta por el Juzgado 1º Penal del Circuito de S.M. luego de declararla penalmente responsable del delito de lesiones personales.
El motivo de la queja constitucional se concreta en que a pesar de haber solicitado al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M. se pronuncie acerca del sustituto de la prisión domiciliaria que se le ha venido solicitando, a la fecha no se ha producido ninguna decisión, pretextándose para el efecto que el expediente se encuentra extraviado.
II. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de S.M. negó, por hecho superado, el amparo constitucional pretendido.
III. CONSIDERACIONES
Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por la accionante en contra de la referida sentencia de tutela, si no se observara la necesidad de declarar la nulidad de lo actuado en este asunto.
En efecto, de entrada se advierte que a la demandante CARMEN MENDOZA DE O. no le asiste ningún tipo de representación que la legitime para actuar a nombre de su hija mayor de edad Y.L.O.M., al tiempo que tampoco demuestra tener la condición de agente oficiosa de la titular de los derechos cuya reivindicación reclama.
Recuerda la Corte que la acción de tutela se encuentra a disposición de todas las personas sin importar su condición y ello cobija, incluso, a quienes se encuentren privados de la libertad. Sobre el particular consideró la Corte Constitucional en la sentencia T-900 de 2005:
Si bien es cierto que la condición de prisionero determina una drástica limitación de los derechos fundamentales, dicha limitación debe ser la mínima necesaria para lograr el fin propuesto. Toda limitación adicional debe ser entendida como un exceso y, por lo tanto, como una violación de tales derechos. La órbita de los derechos del preso cuya limitación resulta innecesaria, es tan digna de respeto y su protección constitucional es tan fuerte y efectiva como la de cualquier persona no sometida a las condiciones carcelarias. Los derechos no limitados del sindicado o del condenado, son...
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