Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76334 de 28 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691806081

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76334 de 28 de Octubre de 2014

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP6637-2014
Fecha28 Octubre 2014
Número de expedienteT 76334
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente

ATP6637-2014

Radicación nº 76334

(Aprobado mediante A. nº 361)

Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014).

Procedería la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación presentada por CARMEN MENDOZA DE O., quien dice representar los derechos de su hija Y.L.O.M., contra el fallo de 15 de septiembre de 2014, a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M. negó la tutela de sus derechos fundamentales a la igualdad, petición, debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia

que fueron presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad y el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales, si no se observara la incursión en un vicio que afecta con nulidad todo lo actuado y amerita el rechazo de plano de la demanda.

I. ANTECEDENTES

CARMEN MENDOZA DE O. presentó demandada de tutela en representación de su hija Y.L.O.M., quien se encuentra privada de la libertad en cumplimiento de la pena de 36 meses de prisión impuesta por el Juzgado 1º Penal del Circuito de S.M. luego de declararla penalmente responsable del delito de lesiones personales.

El motivo de la queja constitucional se concreta en que a pesar de haber solicitado al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M. se pronuncie acerca del sustituto de la prisión domiciliaria que se le ha venido solicitando, a la fecha no se ha producido ninguna decisión, pretextándose para el efecto que el expediente se encuentra extraviado.

II. EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de S.M. negó, por hecho superado, el amparo constitucional pretendido.

III. CONSIDERACIONES

Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por la accionante en contra de la referida sentencia de tutela, si no se observara la necesidad de declarar la nulidad de lo actuado en este asunto.

En efecto, de entrada se advierte que a la demandante CARMEN MENDOZA DE O. no le asiste ningún tipo de representación que la legitime para actuar a nombre de su hija mayor de edad Y.L.O.M., al tiempo que tampoco demuestra tener la condición de agente oficiosa de la titular de los derechos cuya reivindicación reclama.

Recuerda la Corte que la acción de tutela se encuentra a disposición de todas las personas sin importar su condición y ello cobija, incluso, a quienes se encuentren privados de la libertad. Sobre el particular consideró la Corte Constitucional en la sentencia T-900 de 2005:

Si bien es cierto que la condición de prisionero determina una drástica limitación de los derechos fundamentales, dicha limitación debe ser la mínima necesaria para lograr el fin propuesto. Toda limitación adicional debe ser entendida como un exceso y, por lo tanto, como una violación de tales derechos. La órbita de los derechos del preso cuya limitación resulta innecesaria, es tan digna de respeto y su protección constitucional es tan fuerte y efectiva como la de cualquier persona no sometida a las condiciones carcelarias. Los derechos no limitados del sindicado o del condenado, son...

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