Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76310 de 28 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691806393

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 76310 de 28 de Octubre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Marta
Fecha28 Octubre 2014
Número de sentenciaSTP14680-2014
Número de expedienteT 76310
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1

G.E.M. FERNÁNDEZ

MAGISTRADO PONENTE

STP14680-2014

Radicación n° 76310

Acta No. 361.

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de Octubre de dos mil catorce (2014)

VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por H.E.M. LEÓN en su calidad de Gerente Zonal de Nueva EPS, frente al fallo proferido el 9 de septiembre hogaño por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de S.M., mediante el cual le negó la tutela instaurada en contra del Juzgado 3º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías y el Juzgado 4º Penal del Circuito de esa misma ciudad, por la presunta violación de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad.

ANTECEDENTES

  1. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, fueron reseñados por el a quo de la forma como sigue:

Aduce la accionante que la señora Y.I.H.C. en representación de su hijo XXX se encuentra dentro de los afiliados del Instituto de Seguro Social que pasaron traslado a prevención a nueva EPS.

Manifiesta que la señora H.C. instauró acción de tutela contra Nueva EPS en el año 2009, correspondiéndole por reparto al Juzgado Tercero Penal Municipal de S.M., el cual ordenó en su fallo la entrega de las órdenes de laboratorios, el suministro de medicamentos, procedimientos, tratamientos que requiera el menor para su tratamiento integral, de igual forma el suministro de los peajes y viáticos para el menor y un acompañante en el caso de que el procedimiento o tratamiento se realizara en otra ciudad.

Señala que la accionante en el 2014 presentó incidente de desacato por el presunto incumplimiento del fallo de tutela, pidiendo que su hijo siga siendo atendido por el Instituto F.D.R., debido que esta entidad lo había atendido durante cuatro años observando de forma satisfactoria la mejoría de las extremidades inferiores de su hijo, además los médicos tratantes habían sido cambiados a excepción del Neuropediatra al punto en esos momentos de no poder conseguir una cita con los médicos que lo vienen tratando. A todo esto Nueva EPS dio respuesta aportando las respectivas pruebas del cumplimiento.

Pregona que el Juzgado Tercero Penal Municipal de S.M. abrió el periodo probatorio dentro del incidente de desacato, practicando así el 25 de febrero de 2014 interrogatorio a la accionante Y.H.C. donde bajo la gravedad de juramento manifestó que Nueva EPS no había dado cumplimiento al fallo de tutela.

Indica que mediante providencia proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal de S.M. de fecha 1 de abril de 2014, decidió sancionar a la Dra. H.M., decisión que fue enviada a consulta sin estudiarse o pronunciarse sobre una solicitud de nulidad presentada por Nueva EPS, errores que generaron la violación al debido proceso, defensa y contradicción omitiendo pruebas de cumplimiento que existían del fallo e tutela.

Señala la accionante que le correspondió por reparto conocer de la consulta al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de S.M., quien confirmó el fallo sin hacer el respectivo estudio de los escritos de nulidad y las reiteraciones presentadas durante el trámite del incidente de desacato.

Concluye que una vez que regresó el expediente al Juzgado Tercero Penal Municipal, solicitaron la inaplicación de la sanción por el cumplimiento del fallo de tutela dado que bajo pronunciamiento de la Corte Constitucional el objetivo del incidente de desacato no es la sanción sino el cumplimiento del fallo. Debido a que mediante autorización de servicio Nº P018-32439436 se le autorizó al menor consulta especializada por neurología pediátrica el 19 de febrero de 2014 con direccionamiento para la IPS Cirujanos y P.A., igualmente se le autorizó la entrega del medicamento METILFANIDATO 10mg, el día 5 de junio de 2014, se le envió carta al accionante en donde se le explicaba el trámite a seguir para la entrega de este medicamento, sin que el Juzgado haya tenido en cuenta la presentación de esas pruebas.

  1. PRETENSIONES

La demandante solicita se tutele los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, se deje sin efectos las providencias que la sancionan por desacato, proferidas por el Juzgado 3º Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de S.M. y el Juzgado 4º Penal del Circuito de la misma ciudad.

  1. INFORME DE LOS ACCIONADOS

El Juzgado 3º Penal del Circuito con Funciones de Control de Garantías de S.M., luego de hacer un relato sobre el trámite del incidente de desacato promovido por la señora Y.I.H.C. en representación del menor XXX, indicó que mediante auto del 1 de abril hogaño sancionó a la D.H.E.M.L. en su calidad de G.Z.M. de Nueva E.P.S., con arresto de tres (3) días y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes, ordenando a su vez al C. de la Policía Nacional S.M. recibir en esa dependencia a la funcionaria.

Sostuvo que el Juzgado 4º Penal del Circuito confirmó la decisión al conocer de la consulta que se llevó a cabo frente a ese asunto.

  1. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., mediante la sentencia referenciada, decidió no tutelar los derechos fundamentales deprecados, aludiendo, básicamente, que el trámite evacuado dentro del incidente de desacato cuestionado por la actora estuvo ajustado a le ley, por lo que no se configuró vía de hecho por defecto fáctico ni en la primera instancia surtida por el Juzgado 3º Penal Municipal ni ante la consulta resuelta por el Juzgado 4º Penal del Circuito.

  1. DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por la accionante, quien solicitó se revoque el fallo de primera instancia y se tutelen los derechos fundamentales invocados, pues no fueron tenidas en cuenta las pruebas presentadas por ella para acreditar el cumplimiento del fallo de tutela que originó el incidente de desacato.

CONSIDERACIONES

De conformidad con la preceptiva del artículo 1º, numeral 2º del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de S.M., de la cual es su superior funcional.

La Sala confirmará el fallo impugnado, conforme las razones que a continuación se exponen:

En el ejercicio de la Sala de determinar si las providencias proferidas por los juzgados accionados, por medio de las cuales sancionaron por desacato a la señora H.E.M.L., en su condición de Gerente Zonal de NUEVA EPS, vulneran las garantías fundamentales cuya protección se invoca o, por el contrario, se ajustan al ordenamiento legal aplicable, ha de recordarse que la Corte Constitucional tiene dicho que con la interposición de acciones de tutela contra providencias que se profieran por razón de la promoción de un incidente de desacato, lo que se pretende es, en principio, revivir debates judiciales ya concluidos, gestión que desconoce la naturaleza intrínseca del mecanismo extraordinario de amparo. Al respecto, precisó lo siguiente:

Empero, la Corte, por razones de pedagogía constitucional, estima pertinente destacar que el sistema jurídico tiene prevista una oportunidad y una vía procesal específica para obtener que los fallos de tutela se cumplan y para provocar que, en caso de no ser obedecidos, se apliquen sanciones a los responsables, las que pueden ser pecuniarias o privativas de la libertad, según lo contemplan los artículos 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991.

Pero además, admitir la posibilidad de que en un nuevo juicio de amparo volvieran a ser verificados aquellos hechos que constituyeron en su momento el motivo de decisión plasmado en un fallo de tutela precedente, conduciría ni más ni menos a reabrir un debate ya concluido, con claro desconocimiento del principio de la cosa juzgada. No es posible, entonces, volver a plantear los fundamentos de hecho y de derecho que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR