Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 62035 de 29 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691806529

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 62035 de 29 de Octubre de 2014

Sentido del falloDECLARA MAL DENEGADO RECURSO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de sentenciaAL7099-2014
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Fecha29 Octubre 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente62035
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado ponente


AL7099-2014

Radicación n.° 62035

Acta 39


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014).


Resuelve la Corte el recurso de queja presentando por R.D.T. quien actúa en nombre propio, contra el auto de fecha 15 de marzo de 2013, proferido por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 14 de diciembre de 2012, proferida dentro del proceso ordinario que el recurrente le sigue a GALERÍAS CIUDADELA COMERCIAL PROPIEDAD HORIZONTAL.


Admítase la RENUNCIA presentada por el apoderado del demandante, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 4 del cuaderno de copias para surtir el recurso de queja. T. como reasumido el poder en causa propia por parte del actor RAFAEL DÍAZ TRUJILLO, por contar con derecho de postulación.


ANTECEDENTES


Rafael Díaz Trujillo llamó a juicio a «GALERÌAS CIUDADELA COMERCIAL PROPIEDAD HORIZONTAL» para que se declare «(…) la resolución por voluntad del demandado, a partir de la fecha de esta sentencia, del contrato de servicios celebrado entre GALERÍAS CIUDADELA COMERCIAL P.H. como CLIENTE, y (…) RAFAEL DÍAZ TRUJILLO como ABOGADO mediante documento privado de fecha 30 de agosto de 2002». Adicionalmente, solicitó «condénese al demandado a pagar al demandante por concepto de honorarios pactados la suma equivalente al quince por ciento en la gestión extrajudicial y del veinte por ciento en la judicial, del valor recaudado o por recaudar de la cartera que le fuera entregada, según cuantías determinadas en la inspección judicial con intervención de peritos practicada en el proceso; (…) por concepto de las cláusulas de honorarios, exclusividad de servicios y terminación unilateral previa la liquidación y pago de la gestión, pactadas a favor del demandante, la suma del quince por ciento en la gestión extrajudicial y del veinte por ciento en la judicial, del valor recaudado o por recaudar que haya realizado otro abogado a quien se le haya entregado la cartera del demandado desde el 6 de julio de 2007 hasta la fecha de esta sentencia; (…) a pagar al actor título de indemnización de perjuicios por incumplimiento del contrato de servicios suscrito entre las partes, intereses comerciales de ley cobre las sumas a que se contraen las condenas hechas en los numerales 2ª y 3ª, desde cuando el demandado recibió el...

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