Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 65584 de 29 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691806689

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 65584 de 29 de Octubre de 2014

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Número de expediente65584
Fecha29 Octubre 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado ponente



Radicación n.° 65584

Acta 39


Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014).


Decide la Sala sobre los contratos de transacción suscritos por BERTHA ALICIA NORIEGA DE GUADAGNO, G.E.M.C. y ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. junto con sus apoderados, dentro del proceso que adelantaron LUIS DE LOS REYES SARMIENTO, L.J.R., BERTHA ALICIA NORIEGA DE GUADAGNO y G.E.M.C. contra ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P.




ANTECEDENTES


L. De Los Reyes Sarmiento, L.J.R., B.A.N. De G. y G.E.M.C. adelantaron proceso laboral ordinario en contra de Electricaribe S.A., con el fin de que se le reajustara anualmente las mesadas pensionales en un 15%, a partir del año 2000, junto con la respectiva indexación y los intereses moratorios.


El Juzgador en primera instancia, mediante sentencia de fecha 30 de abril de 2013, absolvió a la sociedad demandada de todas las pretensiones incoadas por los demandantes. Esta decisión fue apelada por el apoderado judicial de la parte actora.


El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en fallo de 27 de agosto de 2013, confirmó la decisión del a quo.


Dentro del término, el apoderado del accionante interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal. Previo a la admisión, allegan a la Secretaría de esta Sala, solicitud de aprobación del contrato de transacción, suscrita por la apoderada de Electricaribe S.A., y el apoderado de B.A.N. De G. y Gilberto Enrique Medina Castro, junto con el respectivo negocio jurídico, firmado además, por los recurrentes y el apoderado general en materia laboral para asuntos judiciales y administrativos de Electricaribe S.A.

Para el efecto, las partes en la transacción, acordaron que la sociedad demandada se comprometía a reconocer por concepto de transacción integral del litigio, la suma conciliatoria de $80.000.000.oo en favor de la demandante B.A.N. de G., y $8.000.000.oo, destinada a cubrir el valor de las costas procesales y agencias en derecho; en beneficio del demandante G.E.M.C., la suma de $120.000.000.oo, y de $12.000.000.oo para costas procesales y agencias en derecho.


CONSIDERACIONES


Una vez revisado los acuerdos transaccionales suscritos entre las partes y sus apoderados, y con miras de decidir...

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