Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 57951 de 29 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | ACEPTA TRANSACCIÓN |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cartagena |
Fecha | 29 Octubre 2014 |
Número de expediente | 57951 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
J.M.B.R.
Magistrado ponente
Radicación n.°57951
Acta 39
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014).
Decide la Sala sobre el contrato de transacción suscrito por N.E.N.P. y ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. junto con sus apoderados, dentro del proceso que adelantaron J.L.Z.M. y N.E.N.P. contra ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP.
ANTECEDENTES
J.L.Z.M. y S.S.C.V. adelantaron proceso laboral ordinario en contra de Electricaribe S.A., con el fin de que se les reconociera y pagara la pensión de jubilación convencional, junto con los intereses moratorios y la respectiva indexación de las mesadas causadas.
El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Magangué, mediante sentencia de fecha 30 de septiembre de 2011, condenó a la sociedad demandada a reconocer y pagar las pensiones de jubilación, en un monto de $1.219.378, a favor de N.E.N.P. y desde el 25 de abril de 2010, y de $1084.384, a favor de J.L.Z.M. y a partir del 24 de julio de 2010, sumas debidamente reajustadas. Esta decisión fue apelada por los apoderados de los demandantes y de Electricaribe S.A.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en fallo de 18 de abril de 2012, confirmó la sentencia del a quo, por lo que dentro del término, los apoderados de las partes interpusieron recurso de casación.
El 9 de septiembre de 2014, allegan a la Secretaría de esta Sala, solicitud de aprobación del contrato de transacción, suscrita por los apoderados de las partes N.E.N.P. y Electricaribe S.A. E.S.P., para lo cual anexan sendo contrato, suscrito además por el demandante N.E.N.P., dentro del negocio jurídico en comento, establecieron unas condiciones, a efecto de llegar a un acuerdo conjunto, por lo que solicitan a la Sala aprobar la terminación del proceso respecto de éste, sin condenar en costas.
Para el efecto, las partes en la transacción, acordaron que la sociedad demandada se compromete a reconocer en favor del demandante N.E.N.P., la pensión de jubilación convencional a partir del 1 de septiembre de 2014, con una mesada equivalente a $6.553.677 mensuales; a la suma conciliatoria de $200.000.000.oo, por concepto de retroactivo pensional comprendido desde el 25 de abril de 2010 al 31 de agosto de 2014; y la suma de $20.000.000.oo, destinada a cubrir el valor de las costas procesales y agencias en derecho.
CONSIDERACIONES
Una vez revisado el contrato de transacción suscrito entre las partes y sus apoderados, y con miras de decidir sobre la solicitud de terminación del proceso respecto de los que suscribieron el mencionado negocio jurídico, el despacho evidencia que en el presente asunto y en el acuerdo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba