Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 57951 de 29 de Octubre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 691806701

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 57951 de 29 de Octubre de 2014

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cartagena
Fecha29 Octubre 2014
Número de expediente57951
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

J.M.B.R.

Magistrado ponente

Radicación n.°57951

Acta 39

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014).

Decide la Sala sobre el contrato de transacción suscrito por N.E.N.P. y ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. junto con sus apoderados, dentro del proceso que adelantaron J.L.Z.M. y N.E.N.P. contra ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. ESP.

ANTECEDENTES

J.L.Z.M. y S.S.C.V. adelantaron proceso laboral ordinario en contra de Electricaribe S.A., con el fin de que se les reconociera y pagara la pensión de jubilación convencional, junto con los intereses moratorios y la respectiva indexación de las mesadas causadas.

El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Magangué, mediante sentencia de fecha 30 de septiembre de 2011, condenó a la sociedad demandada a reconocer y pagar las pensiones de jubilación, en un monto de $1.219.378, a favor de N.E.N.P. y desde el 25 de abril de 2010, y de $1084.384, a favor de J.L.Z.M. y a partir del 24 de julio de 2010, sumas debidamente reajustadas. Esta decisión fue apelada por los apoderados de los demandantes y de Electricaribe S.A.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en fallo de 18 de abril de 2012, confirmó la sentencia del a quo, por lo que dentro del término, los apoderados de las partes interpusieron recurso de casación.

El 9 de septiembre de 2014, allegan a la Secretaría de esta Sala, solicitud de aprobación del contrato de transacción, suscrita por los apoderados de las partes N.E.N.P. y Electricaribe S.A. E.S.P., para lo cual anexan sendo contrato, suscrito además por el demandante N.E.N.P., dentro del negocio jurídico en comento, establecieron unas condiciones, a efecto de llegar a un acuerdo conjunto, por lo que solicitan a la Sala aprobar la terminación del proceso respecto de éste, sin condenar en costas.

Para el efecto, las partes en la transacción, acordaron que la sociedad demandada se compromete a reconocer en favor del demandante N.E.N.P., la pensión de jubilación convencional a partir del 1 de septiembre de 2014, con una mesada equivalente a $6.553.677 mensuales; a la suma conciliatoria de $200.000.000.oo, por concepto de retroactivo pensional comprendido desde el 25 de abril de 2010 al 31 de agosto de 2014; y la suma de $20.000.000.oo, destinada a cubrir el valor de las costas procesales y agencias en derecho.

CONSIDERACIONES

Una vez revisado el contrato de transacción suscrito entre las partes y sus apoderados, y con miras de decidir sobre la solicitud de terminación del proceso respecto de los que suscribieron el mencionado negocio jurídico, el despacho evidencia que en el presente asunto y en el acuerdo...

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