Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56465 de 29 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | REVOCA CONCEDE TUTELA |
Tribunal de Origen | Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena |
Número de expediente | T 56465 |
Número de sentencia | STL15202-2014 |
Fecha | 29 Octubre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
STL15202-2014
Radicación No. 56465
Acta No. 39
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014).
Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, el 26 de agosto de 2014, dentro de la acción de tutela que J.C.O.B. y A.J.C. promovieron contra el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena y otros.
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ANTECEDENTES
Los señores J.C.O.B. y Armando Jiménez Cuello promovieron acción de tutela contra el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, la Doctora Anya Yurico Arias Aragonez y los señores J.F.G.G., G.L. y J.M.G.Z., a la cual fueron vinculados la sociedad CONSTRUCTORA MAR CARIBE LTDA y la EU NORMAN JAVIER ARROYO.
De la queja constitucional así como de la documental que fue aportada junto con la misma se tiene que, los aquí accionantes promovieron proceso ordinario laboral contra los señores Juan Fernando Gallo Gómez, G.L. y Juan Manuel Gallo Zapata, la EU N.J.A. y, asimismo, contra la sociedad denominada CONSTRUCTORES MAR CARIBE LTDA.; que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena, el cual, mediante sentencia del 23 de agosto de 2010, condenó a la parte demandada al pago de $113’396.268; que la sentencia proferida en primera instancia fue parcialmente confirmada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, y modificada “en el sentido de que la condena por salarios moratorios se contaría desde el 30 de abril de 2006, hasta cuando se haga efectivo el pago de las acreencias que se encontraron insolutas”; que la sentencia quedó debidamente ejecutoriada; que no obstante estar su apoderada judicial sujeta a los deberes que le impone el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, “estando pendiente de iniciar ejecución por valor de $113’396.268, la Dra. A.Y.A.A., de manera increíble, por si y ante si celebra un acuerdo con los demás accionados y renuncia en nuestros nombres a la cantidad de $78’396.268 y concilia la condena a nuestro favor, por el pago de la cantidad de $35’000.000 y como si fuera poco, el juez accionado APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO, DA POR TERMINADO EL PROCESO Y ORDENA ARCHIVAR EL EXPEDIENTE”.
Con fundamento en lo expuesto en precedencia, solicitó al juez de tutela, conceder la protección del derecho fundamental del debido proceso y, en consecuencia, dejar sin efecto “la providencia de fecha 26 de agosto de 2013” con el fin de que se ordene a los demandados pagarles, “la suma de $78’396.268, que hizo falta para completar el valor de la condena en cuantía de $113’396.268”.
Precisaron los accionantes utilizar la acción de tutela, como mecanismo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable consistente en la pérdida de $78’396.268.
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TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena dio trámite a la acción de tutela.
Dentro del término de traslado correspondiente los accionados y vinculados al trámite se pronunciaron de la siguiente manera:
El titular del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena allegó escrito por medio del cual se opuso a la prosperidad de la acción y rindió informe sobre los hechos que originaron la queja. Así, señaló que, “la sentencia fue por un valor menor, que corresponde cesantías, intereses a las cesantías, primas de servicios, vacaciones y auxilio de transporte. Además se condenó en salarios moratorios”; que “la sentencia de segunda instancia se pronunció sobre lo apelado por las partes, pero aún no se había liquidado el crédito”; que “la suma que afirman los accionantes corresponde a un proyecto de liquidación del crédito, que, además de las prestaciones sociales, incluyó salarios moratorios, honorarios de proceso ordinario, honorarios de proceso ejecutivo, y las costas del proceso, siendo puesta en traslado, por el término legal de tres días, el 9 de julio de 2013, para que corrieran durante los días 10, 11 y el 12 de julio de 2013, pero el 11 de julio de 2013, antes que venciera el traslado de la...
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