Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 56479 de 29 de Octubre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Tribunal de Origen | SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI |
Número de expediente | T 56479 |
Número de sentencia | STL15464-2014 |
Fecha | 29 Octubre 2014 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
Magistrado ponente
STL15464-2014
Radicación n.° 56479
Acta 39
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014).
Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta por el apoderado de LUIS BOLÍVAR ZUÑIGA DORADO contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI el 11 de agosto de 2014, dentro de la acción de tutela promovida por el recurrente contra la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL.
I. ANTECEDENTES
El accionante instauró la presente queja constitucional y a través de ella solicita la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la unidad familiar, al interés superior de los niños y al de petición, los cuales considera vulnerados por la autoridad cuestionada.
Manifiesta que ingresó a la escuela de Policía el 1º de marzo de 1993, con la finalidad de adelantar el curso de capacitación para aspirante de Suboficial y que fue posteriormente nombrado Patrullero Nivel Ejecutivo el 26 de enero de 1994.
Que el 21 de abril de 2014, elevó derecho de petición mediante el cual solicitó «su retiro voluntario con su correspondiente asignación mensual el cual fue negado según oficio No. S-153091/APROP-GRURE-29 del 13 de mayo de 2014», la cual fue negada bajo el argumento que el régimen aplicable al actor es el consagrado en Decreto 1858 del 6 de septiembre de 2012 el cual indica que requiere haber prestado servicio por un periodo de 25 años, decisión que en su sentir contraviene sus derechos fundamentales invocados, lo que en su criterio es incorrecto pues la norma que debe aplicarse es el Decreto 1213 de 1990 el cual contempla «el retiro luego de cumplir entre 15 y 20 años».
Cuestiona el actor, la negativa por parte de la autoridad accionada en cuanto a la negativa de otorgarle la asignación de retiro en razón a que el régimen salarial y prestacional de los miembros de la Policía «se encuentra regulado por diferentes normatividades, las cuales no muestran una adecuada concatenación frente a las leyes marco, lo cual ha generado la declaratoria de nulidades que dejan vacíos normativo y dificultan la interpretación de las normas y su aplicación», por lo que en su caso le es aplicable el Decreto 1213 de 1990, tal como lo ha...
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